🔴Juicio Expresidente Álvaro Uribe | Habla alias Cesarín, exjefe de ‘la Oficina de Envigado’ Día 18

Continúa el Juicio a Álvaro Uribe Vélez: La jueza Heredia se mantiene al frente del caso.

Este viernes 28 de marzo, el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, por presuntos delitos relacionados con soborno a testigo  y fraude procesal, reanudará su curso en el Juzgado 44 Penal de Bogotá. La decisión se toma luego de que la Juez 55, Laura Patricia Melo Cristancho, rechazara la recusación interpuesta por la defensa de Uribe, lo que garantiza que la Jueza Sandra Liliana Heredia continúe con el conocimiento del caso. Esta resolución marca un nuevo capítulo en un proceso que ha mantenido la atención pública desde su inicio.

Entérate de las noticias uniéndote a nuestro canal de Whatsapp

La recusación había sido presentada por Jaime Granados, abogado de Uribe, el 10 de febrero de 2025, alegando una posible falta de imparcialidad por parte de la Jueza Heredia. Sin embargo, la decisión de la juez Melo, tomada en los tres días hábiles estipulados por la Corte Suprema, determinó que no existían pruebas suficientes para acreditar la parcialidad de la Jueza Heredia, por lo que el juicio continuará bajo su dirección.

La controversia sobre la recusación se había originado por la intervención de la Jueza Heredia en algunas decisiones clave durante las audiencias previas, que fueron interpretadas por la defensa como indicios de posible parcialidad. Sin embargo, la Jueza Melo argumentó que las acciones de Heredia se ajustaban a las reglas procesales y no comprometían su imparcialidad, lo que permitió que el juicio siguiera su curso sin cambios en la figura judicial encargada.

Continùan rindiendo testimonio Fabian Rojas y Ángela Milena López en la audiencia del 28 de Marzo

Este viernes, el juicio continuará con la declaración de Fabián Arturo Rojas Puertas, exasesor de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de Uribe, quien ofreció un testimonio clave sobre su experiencia trabajando directamente con el expresidente y sus interacciones con otros miembros clave de su equipo. Rojas detalló cómo trabajaba en la gestión administrativa de la oficina de Uribe, y compartió cómo él y otros colaboradores del expresidente estuvieron involucrados en la creación y manejo de información relacionada con los supuestos intentos de manipulación de testimonios.

La declaración de Rojas también incluyó detalles sobre los vínculos con figuras como el abogado Diego Cadena y la periodista Gisela Matamoros.

Rojas relató cómo, en 2018, la periodista Gisela Matamoros le entregó información clave sobre las investigaciones en su contra, y cómo Uribe había solicitado que cualquier dato relevante fuera hecho público. Además, Rojas recordó cómo Diego Cadena, abogado de Uribe, se encargó de gestionar ciertas declaraciones extrajudiciales, Durante la audiencia, la defensa intentó poner en duda la veracidad de las acusaciones de manipulación de testimonios.

Al respecto Uribe dijo: “El testigo Dr Fabián Rojas confirma que el Dr Diego Cadena me hacía gestiones de abogado desde antes de recibir mi poder escrito.

Había un mandato verbal para hacer verificaciones. Así de claro quedó quedó en las interceptaciones ilegales a mi tel, con las cuales violaron el secreto abogado cliente”.

Testimonio Ángela Milena López

La testigo de la Fiscalía es abogada de Hernán Darío Giraldo Gaviria, ex paramilitar conocido con el alias “Cesarin” jefe de la “Oficina de Envigado”

López reveló cómo entregó información de exparamilitares al equipo de Uribe

La abogada Ángela López afirmó que en 2018 Hernán Darío Giraldo, alias “Cesarín”, la busca porque había personas recluidas en la Picota que estaban interesadas en entregar información en la que se relacionaba al expresidente Uribe.

López dice  los detenidos buscaron a los abogados del expresidente Uribe.

La abogada Ángela López relató cómo conoció a su cliente, alias ‘Cesarín’, y al abogado Diego Cadena. Afirmó que fue enlace entre Cadena y exparas que buscaban declarar a favor de Uribe.

La abogada contó fue citada a un hotel en Bogotá, donde se reunió con Fabián Rojas, miembro de la UTL del exsenador, y Diego Cadena, abogado defensor del exmandatario.

“Cuando llegué al hotel, me dijeron que Fabián era la persona delegada para recibir la información. No tuvimos una conversación sobre lo que los hombres en la cárcel tenían para decir. En esa reunión, les indiqué que yo era abogada y que represento en Cómbita a Hernán Darío Giraldo, quien estaba con unas personas interesadas en dar una declaración sobre ciertos hechos a alguien cercano a Álvaro Uribe. Estoy segura de que Diego anotó los nombres de los muchachos y el patio donde estaban. A partir de ahí, ellos debían decidir si querían visitarlos o no, porque yo no tenía información sobre lo que esas personas querían aportar”, testigo Ángela López

Una de las cartas firmadas por exparamilitares fue enviada a la Corte Suprema en el marco del proceso judicial contra el expresidente Uribe.

En la misiva, se mencionan supuestos «beneficios jurídicos» que, según se señala, habría ofrecido el senador Iván Cepeda a cambio de declarar «en contra de los dos hermanos Uribe». La carta fue escrita por la abogada Ángela Milena López, con la presencia del abogado Diego Cadena.

Hernan Darío Giraldo Alias “Cesarin” Jefe de la “Oficina de Envigado” Testigo

Giraldo alias “Cesarin” también se presentara como testigo de manera virtual por razones de seguridad y a qué reside en Medellín.
La defensa de Uribe se opuso a la presentación virtual de este testigo quien está en libertad luego de pagar su condena por paramilitarismo.

La Declaración de Alias “Cesarín” exsicario y jefe de la “Oficina de Envigado” en el Juicio contra Uribe

En la audiencia del viernes 28 de marzo, Hernán Darío Giraldo, conocido como alias Cesarín y exsicario y jefe de la “Oficina de Envigado”, compareció como testigo en el proceso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Su testimonio, realizado de forma virtual por razones de seguridad, aportó detalles clave sobre el papel de los paramilitares en el escándalo de las cartas que, según se afirma, fueron enviadas por miembros de estos grupos armados ilegales a la Corte Suprema de Justicia.

Giraldo, testigo número 19 en el juicio por soborno y fraude procesal, explicó su vinculación al caso a través de un episodio ocurrido en 2018. Según lo declarado tanto por él y por su abogada, Ángela Milena López, Cesarín le pidió que contactara a un allegado del expresidente Uribe para transmitir un mensaje de tres paramilitares recluidos en la cárcel de Cómbita: Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Máximo Cuesta Valencia (alias Sinaí) y Elmo José Mármol Torregrosa.

El exjefe de la Oficina explicó que solicitó a su abogada este favor con el objetivo de que los reclusos pudieran comunicarse con alguien cercano al expresidente Uribe para entregarles unas cartas, las cuales, según se reveló en la audiencia, contenían acusaciones contra el senador Iván Cepeda y mencionaban supuestos beneficios por declarar en contra de Uribe.

Alias Cesarín relató cómo, en el marco de este tramite, su abogada se reunió con Fabián Rojas, exasesor legislativo de Uribe, Diego Cadena, abogado del expresidente, y el director de la cárcel de Cómbita, coronel Germán Ricaurte, en un hotel para facilitar el intercambio de mensajes entre los reclusos y los abogados del expresidente. Según Cesarín, fue entonces cuando Diego Cadena entró en contacto con los tres paramilitares, quienes, según él, no fueron influenciados o sobornados para hacer declaraciones falsas.

El testigo destacó que fue uno de los paramilitares quien, finalmente, llamó a la abogada López para coordinar la redacción de las cartas. A pesar de las objeciones de los abogados defensores, Cesarín mantuvo su relato: el único propósito del intercambio era asegurar que las cartas fueran entregadas correctamente, sin que hubiera promesas o incentivos a cambio de su contenido.

En su declaración, Cesarín también negó haber tenido conocimiento previo de las implicaciones legales de las cartas redactadas por su abogada, y reiteró que su intervención fue simplemente un favor solicitado por sus compañeros de prisión.

El juicio, que sigue centrado en las acusaciones de soborno y fraude procesal, promete develar más detalles sobre las acciones que pudieron haber influido en el destino político y judicial de Álvaro Uribe Vélez, quien hasta ahora ha negado todas las imputaciones en su contra.

Vea aquí en vivo el juicio al expresidente Álvaro Uribe luego  de la decisión de no conceder la recusación contra la juez Sandra Liliana Heredia por lo que la funcionaria seguirá conociendo el juicio al expresidente Álvaro Uribe:

El Contexto de la recusación y el debate sobre la imparcialidad judicial

El tema de la recusación, que ha generado gran controversia, se centra en la presunta parcialidad de la Jueza Heredia. En su decisión, la Jueza Melo explicó que la imparcialidad judicial es un principio fundamental para garantizar el debido proceso, y que los argumentos presentados por la defensa de Uribe no eran suficientes para demostrar que Heredia había actuado de manera inapropiada.

Qué esperar de la audiencia 

Este viernes 28 de marzo, la audiencia continuará con la declaración de nuevos testigos, quienes podrían arrojar más luz sobre los hechos que se investigan. La Fiscalía continúa presentando su caso, mientras que la defensa de Uribe sigue luchando por desvirtuar las acusaciones en su contra. La reanudación del juicio será una nueva oportunidad para que ambas partes presenten sus argumentos, mientras que el público y los medios de comunicación siguen de cerca cada nuevo testimonio.

En resumen, el juicio a Álvaro Uribe Vélez sigue siendo uno de los casos judiciales más relevantes en Colombia, y el resultado de las audiencias de los próximos días podría tener implicaciones importantes para el futuro político y judicial del expresidente


El contexto de la recusación

El 10 de febrero de 2025, durante el desarrollo del juicio oral, los abogados del expresidente Uribe recusaron a la jueza Heredia,  alegando posibles motivos de imparcialidad. La jueza rechazó de plano esta recusación, lo que llevó a la defensa a presentar una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, considerando que no se había seguido el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

El 10 de febrero de 2025, se instaló audiencia de continuación de  juicio oral dentro del radicado, actuación que  cursa en contra de Álvaro Uribe; diligencia en la cual,  evacuado lo correspondiente a la teoría del caso por los sujetos procesales,  Jaime Granados, apoderado de confianza del  ya citado, presentó una postulación de recusación (artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – numeral 4°). Solicitud que rechazó de plano la titular  del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

El 21 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá D.C., resolvió la acción de tutela instaurada en su momento por el ciudadano ÁLVARO URIBE VÉLEZ, mecanismo  constitucional en el que reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia,  en atención a la determinación adoptada por el Juzgado Homólogo el día 10  de febrero de 2025, esto, respecto al rechazo de plano de la solicitud de  recusación propuesta declarando improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado.

Decisión que impugnó la parte accionante,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el día  18 de marzo de 2025, revocó la sentencia emitida el 21 de febrero de 2025 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró  improcedente la tutela invocada, a través de apoderado, por ÁLVARO URIBE  VÉLEZ. En su lugar, concedió  el amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y ordenó a la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas  imparta el trámite que establece el inciso 2º del artículo 60 del Código de  Procedimiento Penal a la recusación que la defensa de ÁLVARO URIBE VÉLEZ  formuló en su contra durante la sesión de juicio oral que se realizó el 10 de  febrero de 2025, por lo que las audiencias de juicio fueron suspendidas.

El Juzgado 44 Penal del Circuito  con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., remitió la actuación de la  referencia al Juzgado 45 homólogo, a efectos de que se pronunciara frente  a la recusación .  El 21 de marzo de 2025, la titular del Juzgado 45 Penal del Circuito  con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en atención a la Resolución  No. 008 del 2014, expedida por el Centro de Servicios Judiciales, se abstuvo de conocer la actuación, remitiendo la misma al Centro de Servicios Judiciales para su reparto.

Esta es la decisión de la juez 55 penal

El día 10 de febrero de 2025, en desarrollo de la audiencia de  continuación de juicio oral, la defensa técnica del Doctor Álvaro Uribe Vélez,  realizó postulación de recusación.

Para empezar, el defensor Jaime Enrique Granados Peña, señaló lo  correspondiente a la imparcialidad subjetiva y objetiva, las cuales define así:
subjetiva, que es la personal, con la comisión personal del juez determinado  respecto al caso concreto, y la objetiva que incide sobre las garantías  suficientes que debe reunir el juzgador en su actuación respecto al objeto  mismo del proceso.
Así, el profesional en derecho citado, especificó la obligación que  tienen los jueces de separarse de una causa sometida a su conocimiento, cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de una actuación.

Para la juez 55 penal de conocimiento el problema jurídico a resolver era el  siguiente: ¿la Doctora Sandra Liliana Heredia Aranda, titular del Juzgado  44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., incurrió  en la causal de recusación prevista en el numeral 4° del artículo 56 del  Código de Procedimiento Penal, en punto a haber dado consejo o  manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso?

Con base en lo anterior, la providencia la juez estableció

«Visto lo anterior, la imparcialidad judicial es un mandato que impone  a los jueces el deber de tratar con igualdad a las personas cuando acuden a  la administración de la justicia, a fin de que actué como tercero ajeno a la  controversia y la resuelva de manera racional y equidistante de cada  interviniente. La importancia social de este imperativo es tal, que la  jurisprudencia de diferentes ordenamientos nacionales y supraestatales ha  identificado en él un elemento objetivo y otro subjetivo que deben converger  para determinar la rectitud en el actuar del fallador.

Del caso en concreto.  Definida la figura de la recusación, como la causal invocada por el  Doctor JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA, numeral 4° artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consistente en que la juez de conocimiento  haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, conforme al criterio jurisprudencial citado en precedencia, se  tiene que el supuesto de hecho se configura cuando el titular de la actuación  realiza manifestaciones de manera extraprocesal.

Revisada la intervención del recusante, esta juez de circuito debe  señalar que de su postulación no logra extraerse probatoriamente la  existencia de manifestaciones u opiniones extraprocesales hechas por la  Doctora Sandra Liliana Heredia Aranda, dentro de la actuación que cursa  en contra del ciudadano Álvaro Uribe Vélez. Por tal razón, su solicitud  además de ser ambigua, no se ajusta al elemento central -determinado  jurisprudencialmente.

Pues bien, para esta judicatura los argumentos hechos por el  solicitante fueron:
– Audiencia de formulación de acusación – adición al escrito de  acusación, llamado de atención al Ministerio Público y decisión de  reconocimiento de víctimas y nulidad.
– Audiencia preparatoria – descubrimiento probatorio y decreto  probatorio
– Respuesta traslado acciones constitucionales

«En punto a las observaciones sobre la presunta parcialidad en el  actuar de la juez durante la audiencia de acusación, el despacho encuentra  que la negativa a conceder un plazo adicional solicitado por la defensa no  comporta en sí mismo una concesión de beneficios para la contraparte, las  víctimas o la recusada, y menos aún envía un mensaje de hostilidad al  conglomerado social. Dada la complejidad del asunto en razón del número  de pruebas a descubrir, decretar y practicar, la etapa procesal en que se  hallaba el trámite y la premura del tiempo para resolver la situación jurídica  del encausado, es posible inferir que su conducta se ajustó a los cánones  10 y 139 de la Ley 906 de 2004, a fin de garantizar a las partes e  intervinientes el derecho al debido proceso y a obtener una sentencia dentro  de un plazo razonable» Juez 55 penal de conocimiento 

Y agregó: » Ahora bien, el cuestionamiento a la imparcialidad derivado del  llamado de atención al agente del Ministerio Público, confirma la ausencia  de un interés subjetivo en la juzgadora y reafirma su propósito de mantener  incólumes las garantías judiciales. El Procurador delegado no es parte en el  proceso, su participación como interviniente especial no comporta una  conveniencia particular sino social; por lo tanto, la negación a sus  sugerencias, máxime cuando estas se elevan en aras de las partes y no solo  de la defensa, ponen de relieve el punto equidistante en el que se encuentra la recusada respecto los sujetos procesales.

Por último, la negación a la solicitud de nulidad y el ejercicio del  recurso de apelación, no implica el desconocimiento del derecho a la defensa  o de contradicción al grado de afectar la imparcialidad judicial. Estas son  meras discrepancias en la interpretación del momento en que proceden los  mecanismos para cuestionar una decisión del juez; supuesto de hecho que  el legislador previó y que es el fundamento para la interposición de la queja,  mecanismo previsto en el canon 179B de la Ley 906 de 2004, el cual fue interpuesto por el recusante y tramitado en debida forma por la directora  del proceso.

Respecto a las eventualidades que cita en audiencia preparatoria, esta  Juez de Conocimiento debe advertir que de los registros de la diligencia, no  es posible dar por cierto lo afirmado por la defensa, pues las decisiones  adoptadas obedecen a la ritualidad propia de la diligencia referenciada, de  acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355 y ss. del Código de Procedimiento  Penal. 

«Sobre este punto, para el despacho las consideraciones emitidas por  la Doctora Sandra Liliana Heredia Aranda, además de garantizar los  derechos de los sujetos procesales, se han ajustado a los principios de  independencia e imparcialidad.

Entonces, no existe duda sobre el respeto a las garantías procesales inherentes a las partes, incluida la doble instancia30, conforme lo dispone  el artículo 31 de la Constitución Política, pues como lo mencionó el Doctor  JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA, fue por intermedio de este mecanismo
que logró el decreto de las pruebas pretendidas; superior funcional al que  podrían acudir, tal y como lo han hecho las partes, a efectos de resolver las  controversias que se presenten durante el desarrollo de la actuación penal.


En similares términos, frente a las manifestaciones hechas por la juez  frente al traslado de una demanda de tutela, en la cual, el recusante asevera  que dicha funcionaria insinúa que sus intervenciones son dilatorias, hasta  el punto de querer inducir en error a la segunda instancia, se tiene que,  tales expresiones no entrañan prejuicios o sesgos hacia la defensa, sino una interpretación de cara al debate jurídico de la acción constitucional que  encuentra sus raíces en la etapa preparatoria del juicio oral Corolario, no se advierte alguna manifestación extraprocesal por parte de la recusada que socave su imparcialidad, lo cual hace improcedente la petición elevada por la defensa. Por el contrario, se observa que el actuar de la juez estuvo encaminado a garantizar un trato igualitario a las partes, desprovisto de un querer discriminatorio o considerativo de las  circunstancias particulares del procesado o de las acciones emprendidas por la defensa, manteniéndose incólume su imparcialidad y asegurando con ello que los sujetos procesales y el conglomerado social confíen en la  administración de justicia. 


Por lo anterior, el juzgado declaró infundada la recusación  propuesta por la defensa en contra de la juez Sandra Liliana Heredia Aranda, titular del Juzgado 44 Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y ordena  enviar nuevamente la carpeta a dicha funcionaria a fin de que continúe con el conocimiento del  proceso.

El contexto del juicio

Este juicio se ha centrado en las acusaciones contra Uribe por presuntos delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. En el centro de la investigación está el caso de Juan Guillermo Monsalve, un exparamilitar que, en su momento, vinculó al expresidente con grupos armados ilegales. La Fiscalía sostiene que Uribe intentó manipular el testimonio de Monsalve, ofreciéndole beneficios judiciales, como una posible liberación anticipada, a cambio de cambiar su versión de los hechos.

Las pruebas presentadas en el juicio incluyen grabaciones de conversaciones de WhatsApp y otros videos grabados con un celular espía entre el exparamilitar y el abogado Diego Cadena, quien también enfrenta cargos por su participación en el caso. Además, se han presentado grabaciones de las reuniones que se realizaron en la cárcel La Picota, donde se registraron los encuentros entre Monsalve y Cadena, así como los intentos de contacto con Uribe.

Este juicio sigue siendo un tema de gran relevancia para la política y la justicia en Colombia, ya que involucra a uno de los expresidentes más influyentes del país. Las audiencias están siendo transmitidas en directo a través de nuestro canal Focus Noticias, donde los ciudadanos pueden seguir el desarrollo del caso en tiempo real con el análisis y la explicación de abogados penalistas expertos.