Bogotá, 27 de agosto de 2025 – La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recibió para estudio la tutela que dejó en libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, medida dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el pasado 19 de agosto. Este fallo suspende temporalmente la prisión domiciliaria de 12 años impuesta por el Juzgado 44 Penal del Circuito, a la espera de la resolución en segunda instancia de la apelación contra dicha condena.
Contexto del caso
El Tribunal Superior de Bogotá, en una decisión firmada por los magistrados Leonel Rogeles Moreno y Aura Alexandra Rosero, acogió la acción de tutela interpuesta por la defensa del expresidente. La tutela cuestionó la medida de aseguramiento que ordenó la prisión domiciliaria, argumentando que esta vulneraba el derecho fundamental a la libertad individual, ya que se dictó sin que la condena estuviera en firme.
Argumentos del Tribunal
El fallo destaca que la juez que ordenó la detención no fundamentó adecuadamente los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, apoyándose en motivos subjetivos y ambiguos como la percepción ciudadana y el llamado efecto ejemplarizante. El Tribunal subrayó que la privación de la libertad no debe ser utilizada como un mensaje simbólico o político, sino que debe estar estrictamente justificada en el marco jurídico.
Asimismo, el Tribunal señaló que no se presentaron pruebas concretas de riesgo de fuga o de obstrucción al proceso. Por el contrario, Uribe ha mantenido un buen comportamiento durante el proceso judicial, compareciendo voluntariamente y respetando todas las condiciones impuestas, incluso en sus desplazamientos internacionales.
Magistrados a cargo de la tutela
La segunda instancia de la acción de tutela será resuelta por la presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Diego Corredor actuará como ponente del caso y liderará el estudio del proceso en el que la Sala definirá si fue acertada la decisión de otorgar la libertad al expresidente Álvaro Uribe, o si, por el contrario, debía continuar privado de la libertad.
En esta revisión también participarán la magistrada Myriam Ávila Roldán y los magistrados Gerson Chaverra y [falta completar el nombre del cuarto magistrado si lo tienes].
Cabe recordar que el pasado 19 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la libertad a Uribe, en respuesta a la tutela interpuesta por su defensa.
Reacciones y próximos pasos
Las víctimas del caso apelaron la decisión del Tribunal Superior, por lo que la Corte Suprema será la encargada de decidir en segunda instancia si el expresidente podrá continuar su defensa en libertad mientras se resuelve la apelación.
Por su parte, Álvaro Uribe agradeció las muestras de apoyo y aseguró que “cada minuto de mi libertad lo dedicaré a la libertad de Colombia”.
Antecedentes
El 1° de agosto de 2025, el Juzgado 44 Penal del Circuito condenó al expresidente a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal, lo que generó un intenso debate en los ámbitos jurídico, político y social del país.
Estos son algunos de los apartes del fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá:
«La falladora no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva.
En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual. Además, la falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo.
Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la Ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad, lo cual también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad.
La falladora no justificó algún riesgo de fuga, por el contrario, aceptó el buen comportamiento del encartado durante la actuación penal y en la demanda de amparo se destacó que, pese a sus ocupaciones a nivel internacional que implicaron su salida del país en varias oportunidades en el decurso de esa actuación, siempre informó de esa situación y retornó. Así mismo, se recalcó que ese proceder se mantuvo tras ordenarse su detención preventiva en agosto de 2020 y recuperar su libertad, en octubre siguiente»


