Terminación de la vinculación laboral por el cierre de un establecimiento no constituye un despido ilegal: Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia determinó que la terminación de la vinculación laboral de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador por el cierre de un establecimiento donde se labora, no constituye un ilegal despido colectivo, ni requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo.

Esta decisión, en el caso de Freddy Alexander Velasco Carreño contra la empresa Sonoco de Colombia Ltda., sienta un precedente en el ámbito laboral colombiano.

El Caso de Freddy Alexander Velasco Carreño

Freddy Alexander Velasco Carreño, trabajador de la planta de Sonoco de Colombia Ltda. en Itagüí desde 2006, fue informado en septiembre de 2020 sobre el cierre de la planta donde trabajaba. En consecuencia, se le ofreció una indemnización y un plan de retiro. Velasco Carreño firmó un acuerdo de terminación del contrato de mutuo acuerdo. Sin embargo, posteriormente demandó a la empresa, alegando que la terminación del contrato era ineficaz y solicitando su reintegro, así como el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.

Fallos de Instancias Inferiores

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí absolvió a Sonoco de todas las pretensiones de Velasco Carreño en febrero de 2022. Esta decisión fue confirmada en mayo del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Ambos fallos sostuvieron que la terminación del contrato fue un acuerdo de voluntades entre las partes y no un despido colectivo que requiriera la intervención del Ministerio del Trabajo.

La Decisión de la Corte Suprema

El problema jurídico principal ante la Corte Suprema fue determinar si la terminación del contrato de Velasco Carreño constituía un despido colectivo no autorizado por el Ministerio del Trabajo. La Corte concluyó que el cierre de la planta y el mutuo acuerdo entre trabajador y empleador no configuraban un despido colectivo. La empresa no necesitaba la autorización del Ministerio porque la terminación de los contratos fue voluntaria y mutuamente acordada.

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En su sentencia, la Corte subrayó varios puntos clave:

  1. Mutuo Acuerdo: La terminación del contrato se realizó mediante un acuerdo de transacción entre las partes, lo cual fue validado por pruebas documentales y testimoniales.
  2. Legalidad del Procedimiento: La Corte determinó que no existieron vicios del consentimiento en el acuerdo de transacción. Velasco Carreño aceptó libremente las condiciones ofrecidas por la empresa.
  3. Normativa Aplicable: Según los artículos 66 y 67 de la Ley 50 de 1990 y otras normativas pertinentes, la autorización del Ministerio del Trabajo es necesaria solo para despidos colectivos, no para acuerdos de terminación voluntarios.
  4. Precedentes Judiciales: La Corte reiteró que los planes de retiro ofrecidos por empleadores son legítimos si los trabajadores están libres de aceptarlos o rechazarlos.

Esta decisión de la Corte Suprema reafirma el derecho de las empresas a negociar la terminación de contratos por mutuo acuerdo sin necesidad de autorización del Ministerio del Trabajo en casos de cierre de establecimientos. Para los trabajadores, establece que aceptar tales acuerdos, siempre y cuando no haya coacción, implica renunciar a reclamar por despido injusto posteriormente.

Por lo anteriór, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decidió no acoger la solicitud laboral que FREDDY ALEXANDER  VELASCO CARREÑO  y a cambio deberá pagar las costas en el recurso extraordinario que en este caso corresponden a la suma de $5.300.000.