
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la suspensión de 2 años contra tres abogados que intervinieron, en calidad de defensores, en el proceso penal por el desfalco de 4 mil 980 millones de pesos del Fondo de Inversiones y Pensiones de Fiduprevisora en 2012.
Fueron sancionados abogados que entorpecieron audiencias por millonario desfalco a Fiduprevisora.
El caso está relacionado con el desvío de 4mil 900 millones de pesos correspondientes a recursos de los pensionados, que fueron a parar a cuentas de particulares.
A la investigación fueron vinculadas 9 personas, algunos de cuyos representantes legales incurrieron en omisiones que merecieron precisiones importantes de la Jurisdicción Disciplinaria.
Al expediente fueron vinculadas 9 personas, imputadas por hurto agravado a través de medios informáticos, al desviar los pagos a pensionados mediante un software modificado que hizo que los recursos terminaran en 80 cuentas bancarias de particulares, entre el 20 y 21 de marzo de ese año.
En medio del proceso se realizó la citación a varias audiencias, incluidas las del 20 de noviembre de 2017, 7 de marzo de 2018, 16 de agosto de 2018, 10 de enero de 2019, 6 de junio de 2019, 28 de octubre de 2019, 13 de abril de 2020, 27 de agosto de 2020, 16 de diciembre de 2020, 19 de abril de 2021 y 3 de noviembre de 2021, las cuales fueron reprogramadas debido a la inasistencia injustificada de los abogados.
En el caso específico de los tres disciplinados, solamente podían presentar argumentos para apartarse de las diligencias en las fechas en que renunciaron a los poderes conferidos o cuando les fueron retirados por parte de sus clientes, debiendo responder por las demás citaciones.
Y aunque en sus versiones ante la Jurisdicción Disciplinaria trataron de justificarse en traumatismos por la cantidad de personas vinculadas y fallas del Centro de Servicios en la comunicación, la Corte concluyó que los abogados incumplieron sus deberes profesionales forzando al juez a aplazar las audiencias programadas, dificultando la toma de decisiones frente a hechos de alto impacto social.
Al definir la situación jurídica de los abogados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, hizo importantes precisiones, así:
1. Alegar pérdida de contacto con el cliente no constituye una justificación admisible para exonerar la responsabilidad disciplinaria.
2. Solicitar enlaces de conexión para ingresar a las audiencias virtuales no exime a los abogados de su deber de asistir y de justificar oportunamente las ausencias ante el juzgado de conocimiento.
3. Cuando las citaciones son conocidas y los problemas de conectividad y uso del correo institucional son previsibles y controlables, no hay lugar a condiciones de fuerza mayor.
4. La falta de antecedentes solo puede considerarse atenuante cuando el disciplinado confiesa la falta antes de la formulación de cargos y cuando, por iniciativa propia, procura resarcir el daño causado.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro, y salvamento parcial de la magistrada Magda Acosta Walteros.