
Mientras exista un vinculo legal vigente, el impago de honorarios de clientes a abogados no exime a estos últimos de responsabilidad disciplinaria.
Así lo estableció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al sancionar a un abogado que se refirió a su cliente como «lacra» y «rata» en una conversación de WhatsApp.
El jurista tendrá que cumplir 2 meses de suspensión por su conducta.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción a un abogado que insultó a su cliente a través de las redes de mensajería instantánea, refiriéndose a él como una «rata» y una «lacra».
Todo comenzó con el poder otorgado al jurista para actuar en un proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Túquerres, Nariño, gestión para la cual se pactaron honorarios equivalentes a 3 millones de pesos.
Infortunadamente, a pesar del fallo favorable a los intereses del ciudadano que impulsó el recurso, la parte demandada no cumplió con el pago correspondiente y, en ese orden de ideas, el demandante se abstuvo de compensar los honorarios de su apoderado.
Tiempo después, el abogado requirió a su cliente para exigirle el pago por su gestión, encontrándose con una respuesta negativa, pero además con el anuncio de que le había revocado el mandato.
Sin embargo, aunque efectivamente 23 días antes el quejoso había presentado una solicitud para revocar el mandato de su representante, la misma fue rechazada debido a que no tenía la firma del peticionario, prolongándose el vínculo legal entre ambos durante dos meses y medio más.
Fue en ese lapso cuando se dio la conversación de WhatsApp en la que el abogado insultó a quien oficialmente seguía siendo su cliente, hechos que a la postre lo llevaron a una suspensión de 2 meses.
Tras el análisis del expediente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que no basta con la manifestación de querer dar por terminado un poder para que ello suceda, sino que se requiere la correcta radicación del memorial respectivo.
La Alta Corte, en fallo con ponencia de su presidente Mauricio Rodriguez Tamayo, aclaró también que la omisión total o parcial en el pago de honorarios por parte de clientes a abogados, no elimina la responsabilidad disciplinaria de los togados y que, en el caso de análisis particular, el hoy sancionado contaba con diversos medios legales para hacer efectivo el cobro de sus honorarios, antes de irrespetar a quien seguía siendo su representado.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Magda Acosta, Alfonso Cajiao y Carlos Arturo Ramírez, y aclaración del magistrado Juan Carlos Granados.