
Tribunal niega tutela de Carolina Corcho y Gustavo Bolívar y deja en firme decisión del CNE sobre la personería del Pacto Histórico
El Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de primera instancia, declaró improcedente la acción de tutela presentada por Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la que buscaban garantizar su derecho a la participación política y la igualdad, además de revocar la decisión del CNE que condicionó la personería jurídica de Colombia Humana dentro del Pacto Histórico.
Con esta decisión, se cae la medida provisional que había sido decretada el pasado 25 de septiembre y que suspendía temporalmente los efectos de la resolución del CNE. En consecuencia, la consulta presidencial del Pacto Histórico, prevista para el 26 de octubre, quedaría frenada, al no poder presentarse como coalición legalmente reconocida.
La Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal resolvió:
- Primero: Declarar improcedente la tutela en lo que respecta al derecho al debido proceso.
- Segundo: Negar el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad.
- Tercero: Dejar sin efectos la medida cautelar previamente decretada.
- Cuarto: Notificar la decisión por los medios legales.
- Quinto: En caso de no ser impugnado el fallo, remitirlo a la Corte Constitucional para eventual revisión.
La acción de tutela había sido presentada por Corcho y Bolívar con el objetivo de que el CNE reconociera sin condiciones la personería jurídica del Pacto Histórico como un partido político resultado de la fusión entre Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano.
¿Qué es lo que está en juego?
La decisión del tribunal mantiene la resolución del CNE que condicionó la personería jurídica de Colombia Humana, impidiendo que se integre plenamente al proceso de fusión que daría lugar a un solo partido del Pacto Histórico. En la práctica, esto limita las opciones de presentar precandidaturas presidenciales mediante una consulta interna, dejando en el limbo el proceso de elección de un candidato único para 2026 dentro de esa fuerza política.
La defensa de los accionantes aún puede impugnar esta decisión ante la Corte Constitucional, que podría revisar el caso.
Con la improcedencia de la tutela, se confirma la exclusión de Colombia Humana del proceso de fusión que pretendía consolidar al Pacto Histórico como un único partido político, lo que afecta directamente a figuras como Carolina Corcho y Daniel Quintero, quienes no contarían con aval de colectividad para participar en la consulta presidencial del 26 de octubre. Por ahora, solo Iván Cepeda mantiene respaldo formal, en su caso por parte del Polo Democrático, uno de los partidos que sí integra oficialmente la fusión avalada por el Consejo Nacional Electoral.
Aunque el fallo es de primera instancia, la resolución de una eventual impugnación podría tardar hasta 20 días, lo cual superaría la fecha establecida para la consulta presidencial. Por su parte, el Tribunal argumentó que el condicionamiento impuesto por el CNE no constituye discriminación, sino una aplicación razonable y uniforme de la normativa vigente, específicamente del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011. Según el fallo, el trato otorgado a Colombia Humana es similar al recibido por otros movimientos políticos que también enfrentaban procesos administrativos pendientes ante el Consejo Nacional Electoral.
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