Exalcalde de Medellín se había retirado de la consulta del Pacto Histórico; entidad advierte que su aspiración sería “inválida y costosa”
La Registraduría Nacional del Estado Civil negó la solicitud de inscripción del comité promotor que buscaba recolectar firmas para respaldar la candidatura presidencial del exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, con miras a las elecciones de 2026.
La decisión quedó en firme mediante la Resolución 13881 del 6 de noviembre de 2025, en la cual la entidad rechazó el registro del comité denominado “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”, al concluir que Quintero ya había participado como precandidato en la consulta interpartidista del Pacto Histórico, de la cual posteriormente se retiró.
Antecedentes: participación en consulta del Pacto Histórico
Daniel Quintero se inscribió como precandidato presidencial para participar en la consulta interna del Pacto Histórico, coalición que respaldó su postulación.
No obstante, días después anunció públicamente su retiro denunciando falta de garantías y advirtiendo que, de ganar dicha consulta, no podría competir más adelante en marzo de 2026 en la consulta del Frente Amplio, lo que –aseguró– ponía en riesgo su proyecto político.
Pese a ese retiro, la Registraduría precisó que, conforme a la ley, la sola inscripción del precandidato implica participación y la adopción de compromisos con las organizaciones que lo avalaron.
El concepto de la Registraduría
En la resolución, la entidad resolvió:
“Rechazar el registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado ‘Reset Total Contra el Narco y los Corruptos’, que postula la inscripción de Daniel Quintero Calle a la Presidencia de la República.”
El documento sostiene que permitir la inscripción del comité implicaría impulsar una candidatura “inválida por una prohibición conocida”, lo que generaría un proceso inútil y costoso para las autoridades electorales.
La Registraduría también aclaró que no recibió notificación de retiro o renuncia formal por parte de los partidos o movimientos que convocaron la consulta y que habían apoyado la inscripción del exalcalde.
Sustento legal
La entidad fundamentó su decisión citando el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que desarrolla el artículo 107 de la Constitución Política, en el cual se establece que:
“El resultado de las consultas será obligatorio para los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que las hubieren convocado, así como para los precandidatos que hubieran participado en ellas.”
Con base en esta norma, la Registraduría concluyó que la participación de Quintero en la consulta del Pacto Histórico impide que busque inscribirse nuevamente a través de un comité de firmas para las elecciones presidenciales de 2026.
Panorama político
La decisión representa un revés importante para las aspiraciones presidenciales de Daniel Quintero.
Tras su salida de la consulta interpartidista, había considerado la recolección de firmas como un plan alternativo para mantenerse en la contienda electoral.
Con esta resolución, las opciones del exalcalde de Medellín para competir en 2026 se reducen, pues la entidad cerró con claridad la posibilidad de inscribirse mediante un grupo significativo de ciudadanos.
La determinación abre ahora un capítulo de definiciones jurídicas y políticas para su campaña, que deberá evaluar alternativas de participación electoral


