El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aclaró este fin de semana que el pago de la quincena correspondiente a febrero debe realizarse con base en el valor actual del salario mínimo, que hasta hoy continúa vigente en dos millones de pesos, pese a la suspensión provisional del decreto ordenada por el Consejo de Estado.
El pronunciamiento busca disipar la incertidumbre generada entre empleadores y trabajadores tras la decisión judicial que dejó en pausa el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno había fijado el salario mínimo para 2026 en $1.750.905 más $249.095 de auxilio de transporte.
“El decreto sigue siendo obligatorio”
A través de un mensaje público, Sanguino enfatizó que, mientras no se expida un nuevo decreto transitorio, la norma vigente mantiene todos sus efectos jurídicos.
“El Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo, se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento. Empresarios: esta quincena debe pagarse con el ajuste correspondiente, que rige desde el 1.º de enero de 2026”, señaló el funcionario.
El ministro agregó que “hasta tanto no se expida un decreto transitorio ordenado, la norma mantiene plenamente sus efectos jurídicos”, por lo que no existe sustento legal para reducir o modificar los pagos ya establecidos.
Este es el mensaje del ministro Sanguino:
“El Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo, se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento.
Empresarios: esta quincena debe pagarse con el ajuste correspondiente, que rige desde el 1.º de enero de 2026.
Hasta tanto no se expida un decreto transitorio ordenado, la norma mantiene plenamente sus efectos jurídicos.
Los derechos laborales son progresivos y no admiten retrocesos; por ello, cualquier interpretación debe realizarse a la luz del principio in dubio pro operario, privilegiando la protección del trabajo, el ingreso y el bienestar de la persona trabajadora y sus familias”
Principio de protección al trabajador
En su declaración, el jefe de la cartera laboral insistió en que cualquier interpretación debe hacerse en favor del trabajador, de acuerdo con el principio constitucional del in dubio pro operario.
“Los derechos laborales son progresivos y no admiten retrocesos; por ello, cualquier interpretación debe privilegiar la protección del trabajo, el ingreso y el bienestar de la persona trabajadora y sus familias”, afirmó.
También subrayó que el salario vital hace parte del modelo de Estado social de derecho: “Cumplir la Constitución no es opcional: el salario vital es una garantía de dignidad, seguridad jurídica y respeto por las y los trabajadores”.
El contexto: la decisión del Consejo de Estado
La aclaración del Ministerio se produce luego de que, el pasado 13 de febrero, el Consejo de Estado suspendiera provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026, tras estudiar cerca de 30 demandas que cuestionaban su motivación técnica y el uso de parámetros económicos.
En su auto, el alto tribunal consideró que el Gobierno no explicó de forma suficiente la aplicación de “los respectivos parámetros macroeconómicos” exigidos por la ley, y ordenó expedir, en un plazo de ocho días, un decreto transitorio.
La decisión obliga al Ejecutivo, encabezado por el presidente Gustavo Petro, a fijar temporalmente un nuevo monto mientras se resuelve de fondo la legalidad del aumento.
¿Qué pasa con la quincena y los pagos actuales?
Según el Consejo de Estado, la suspensión no tiene efectos retroactivos. En su providencia, precisó que “los efectos de la suspensión provisional no afectarán las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo de 2026 y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad”.
Esto implica que:
- Los salarios ya liquidados deben mantenerse.
- Las quincenas deben pagarse con base en los dos millones de pesos mensuales.
- No hay obligación de reintegro ni reajustes hacia atrás.
Por ahora, continúa rigiendo el valor fijado desde el 1.º de enero de 2026.
Lo que viene: nuevo decreto transitorio
El Gobierno deberá expedir en los próximos días un nuevo decreto provisional, el cual deberá ajustarse a los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, entre ellos:
- Meta de inflación definida por el Banco de la República.
- Productividad certificada.
- Crecimiento del PIB.
- Inflación real.
- Contribución de los salarios al ingreso nacional.
Hasta que esa norma sea publicada, el Ministerio del Trabajo reiteró que los empleadores deben cumplir con el valor actualmente vigente.
Llamado a empresarios y trabajadores
Sanguino concluyó su mensaje con un llamado a respetar la legalidad y evitar interpretaciones que perjudiquen a los empleados.
“Suspender o reducir pagos sin respaldo normativo afecta la seguridad jurídica y vulnera derechos fundamentales”, advirtió.
Mientras avanza el proceso judicial y se expide el decreto transitorio, el Gobierno insiste en que el salario mínimo de dos millones de pesos sigue siendo la base legal para el pago de la quincena.


