Presidente Petro podrá seguir transmitiendo los Consejos de Ministros por televisión

El Consejo de Estado ha ratificado que el presidente Gustavo Petro podrá continuar transmitiendo en vivo los Consejos de Ministros, al determinar que estas emisiones no infringen ninguna norma constitucional ni legal.

Decisión Judicial

El alto tribunal tomó esta decisión después de analizar una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano que solicitaba restringir estas transmisiones públicas. En su fallo, el Consejo de Estado confirmó que no existe ninguna disposición que prohíba al presidente realizar estas emisiones.

Análisis de la Demanda

La acción fue presentada por el demandante después de que, el 4 de febrero de 2025, el presidente Petro ordenara la transmisión en directo del Consejo de Ministros a través de canales de televisión y radio, tanto públicos como privados. La transmisión, que comenzó a las 5:20 P.M., se extendió hasta cerca de la medianoche, convirtiéndose en un hecho ampliamente conocido.

El demandante, identificado como Ramírez Olarte, argumentó que estas sesiones debían ser privadas y solicitó que el presidente se abstuviera de transmitirlas al público.

El Fallo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en su sentencia, ratificó la decisión previamente tomada por el Tribunal Administrativo de Caldas, que ya había rechazado las pretensiones del demandante en una sentencia del 28 de noviembre de 2024. El tribunal concluyó que el mecanismo de acción de cumplimiento no era adecuado para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales invocadas y precisó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no establece una prohibición para que el presidente transmita los Consejos de Ministros.

El Consejo de Estado determinó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no le impone al Presidente un deber imperativo e inobjetable de abstenerse de transmitir las sesiones del consejo de ministros

El Consejo de Estado rechazó las solicitudes de nulidad presentadas por el Presidente de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sobre una acción de tutela que prohibió la transmisión de los Consejos de Ministros a través de canales privados, locales, regionales y comunitarios. El alto tribunal explicó que la Secretaría Jurídica de la Presidencia tuvo conocimiento oportuno del proceso y presentó un informe adecuado, mientras que la CRC, aunque no vinculada formalmente, pudo intervenir en el caso.

En cuanto a los recursos presentados por ciudadanos y otros actores, el Consejo determinó que no tenían legitimación para impugnarlos, ya que no formaban parte del proceso. Las impugnaciones de la Presidencia y la CRC fueron aceptadas dentro del plazo legal, pero las solicitudes de otros actores fueron rechazadas.

La Resolución sobre la Ley 63 de 1923

En paralelo, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió una acción de cumplimiento sobre la transmisión de los Consejos de Ministros, analizando el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que establece que las sesiones son reservadas. El tribunal concluyó que la ley no impone un mandato absoluto de reserva, y que solo aplica cuando el consejo actúa como cuerpo consultivo y cuando se discute información sujeta a reserva, según la Ley 1712 de 2014.

Además, se subrayó que corresponde al Presidente de la República decidir, conforme a la Ley 489 de 1998, las reglas para el funcionamiento y la transmisión pública de los Consejos de Ministros, sin que ello implique un incumplimiento de la reserva, a menos que se divulgue información confidencial. Esta decisión no afecta las disposiciones de otros tribunales sobre el uso de los Consejos de Ministros como alocuciones presidenciales.


Al resolver la controversia, la Sección Quinta determinó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene un mandato imperativo e inobjetable, pues, tras realizar un estudio de las normas que regulan el funcionamiento del consejo de ministros, la Sala pudo constatar que la reserva de que trata la ley solo procede cuando: (i) el consejo de ministros es convocado como cuerpo consultivo y no deliberativo y (ii) en la sesión se discute información exceptuada, en los términos de la Ley 1712 de 2014.

Por tanto, de la norma no se deriva una regla genérica y absoluta que imponga la reserva de todas las sesiones del consejo de ministros. Asimismo, la Sala consideró que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, al presidente de la República le corresponde fijar las reglas para el funcionamiento del consejo de ministros.

En consecuencia, el jefe de Gobierno es quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, penal y civil que pudiera llegar a configurarse por la divulgación de información sometida a reserva.

La decisión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado se limitó a establecer el alcance del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, por lo que no interfiere con lo decidido por otros jueces respecto del uso de los consejos de ministros como alocuciones presidenciales y su transmisión por canales privados.