La DIAN cerró un total de 355 establecimientos comerciales en todo el país durante el año 2023, como parte de su esfuerzo por garantizar el cumplimiento adecuado del proceso de facturación.
Aproximadamente el 25% de estas sanciones tuvieron lugar en la capital, Bogotá, afectando diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies.
La DIAN, en sus visitas a nivel nacional durante 2023, identificó irregularidades sistemáticas en algunos establecimientos en el proceso de facturación, mientras que otros, obligados por la ley, no emitían facturas electrónicas según lo establecido en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET). La entidad resalta que cada vez más empresas están cumpliendo con la expedición de la factura electrónica.
Las sanciones aplicadas por la DIAN se ejecutan siguiendo un riguroso proceso, respetando todas las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son las siguientes:
- Visita de control: La DIAN realiza una visita inicial para verificar que el establecimiento esté emitiendo factura electrónica y cumpliendo con los requisitos de ley (Artículo 653 del ET).
- Pliego de cargos: En caso de detectar irregularidades, la DIAN formula un pliego de cargos que el establecimiento puede contestar en un plazo de 10 días hábiles.
- Análisis y descargos: La DIAN, basada en evidencias y explicaciones proporcionadas, puede descartar o confirmar la sanción de cierre del establecimiento en un plazo que no debe exceder los seis (6) meses.
- Resolución y sanción: Si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. Se otorgan 10 días hábiles adicionales para interponer un recurso de reposición.
- Recurso y fallo: El recurso presentado debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.
El Estatuto Tributario permite que los establecimientos que incumplen con los requisitos de facturación paguen una multa en lugar de enfrentar el cierre. La multa, determinada según el artículo 657 del ET, se impone sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso.
La DIAN enfatiza que las sanciones de cierre no son decisiones arbitrarias, sino el resultado de un proceso con sustento jurídico y probatorio. Invita a los establecimientos a cumplir con sus obligaciones tributarias y a la ciudadanía a exigir la factura electrónica.