
La Corte Suprema de Justicia confirmó recientemente el fallo de tutela que le permitió al expresidente Álvaro Uribe Vélez continuar en libertad, pese a la condena proferida en su contra por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Sin embargo, la decisión no fue unánime: el magistrado Gerson Chaverra dejó constancia de su salvamento de voto, cuestionando la procedencia del mecanismo constitucional que le otorgó la libertad al exmandatario.
El magistrado Gerson Chaverra dejó salvamento de voto donde manifestó su desacuerdo por considerar que la tutela no era el mecanismo adecuado para cuestionar la detención inmediata.
En su postura, el magistrado Chaverra advirtió que la acción de tutela fue improcedente por dos razones principales: la existencia de medios ordinarios para cuestionar la decisión y la suficiencia de motivación en la sentencia que ordenó la detención domiciliaria.
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“Mi disenso con la postura mayoritaria estriba en destacar y enfatizar el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela”, escribió Chaverra, subrayando que no debe utilizarse como una vía paralela para revocar decisiones judiciales dentro de un proceso penal en curso.
La tutela, promovida por la defensa de Uribe, alegaba la vulneración de garantías fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal, luego de que el juzgado de primera instancia ordenara su detención domiciliaria en el marco de la sentencia emitida el pasado 1° de agosto.
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No obstante, para el magistrado Chaverra, esta situación debía resolverse exclusivamente en sede penal, a través de los recursos ordinarios, ya que la misma sentencia había sido apelada por el acusado, su defensa y el Ministerio Público:
“El escenario natural para ese debate es el proceso penal, ya que necesariamente el juez de segunda instancia debe emitir pronunciamiento sobre ese particular”.
Chaverra también consideró que el fallo condenatorio sí estaba debidamente motivado en cuanto a la decisión de ordenar la detención inmediata. En este sentido, señaló que:
“Cuando el juez de conocimiento niega los referidos sustitutos penales, debe hacerlo soportado en el incumplimiento de los requisitos legales… esa negativa es motivación suficiente para disponer la detención”.
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De acuerdo con su análisis, la negativa de conceder los subrogados penales, como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, constituye una razón suficiente y legalmente válida para ordenar la privación de la libertad del condenado, sin necesidad de analizar otros factores como el arraigo o el riesgo de fuga:
“Los jueces no deben necesariamente adicionar motivaciones relacionadas con el arraigo social, el riesgo de fuga, peligro para la comunidad… esos parámetros deben evaluarse forzosamente al momento de decidir sobre la imposición de una medida de aseguramiento. Más no, en sede de sentencia”.
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El caso en contexto
El magistrado concluyó que, en este caso, la tutela debía haber sido declarada improcedente, tanto por no respetar el principio de subsidiariedad como por no evidenciarse una vulneración de derechos fundamentales en la sentencia cuestionada:
“En el caso objeto de análisis la acción de tutela es improcedente (…) por cuanto no advierto falta de motivación en el fallo censurado al disponer la restricción inmediata de la libertad de Álvaro Uribe Vélez”.
La decisión de la Sala de Casación Penal, no obstante, se mantuvo con mayoría de votos, confirmando así la orden de libertad del expresidente Uribe mientras su condena es revisada en segunda instancia.