
Armando Benedetti, exembajador de Colombia ante la FAO y actual asesor de la Casa de Nariño será procesado por el delito de injuria agravada, luego que la Fiscalía General de la Nación lo acusara por mensajes publicados en su cuenta de X ontra la exdirectora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Lina Arbeláez, en 2022.
El exembajadaro no se aceptó los cargos durante la audiencia se realizó este miércoles.
Cuando el fiscal segundo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos Arias Duque, le preguntó si aceptaba cargos, el exsenador respondió: “No, señor fiscal (…), muchas gracias”.
En el documento se enlistaron las publicaciones realizadas contra la exdirectora y según el ente acusador estas afectaron la honra, la dignidad y el buen nombre de Lina Arbeláez
⇒En un primer mensaje el 23 de abril de 2022 dijo: “Esa directora del ICBF es un desastre y sospechosa de cualquier robo”.
⇒Luego el 17 de julio de 2022: “En el ICBF es donde más voraz ha sido y es la corrupción. Desde hace dos años he venido probando cómo Lina Arbeláez a saqueado la entidad. Espero demanda por calumnia e injuria para acelerar las investigaciones”.
⇒Días después en agosto de 2022 manifestó: “Los niños nunca antes estuvieron tan desprotegidos como en estos 4 años con Lina Arbeláez al frente del ICBF. Solo hoy los niños del Quindío se quedaron sin alimentos porque dejaron podrir los alimentos del PAE, según El Espectador”.
⇒Uno de los últimos mensajes publicados fue el 22 de agosto de 2022: “ICBF fue robado por la anterior directora. Lo vengo denunciando desde hace más de dos años. Hoy, gracias al PH, se sabe toda la verdad”
El escrito de acusación argumenta que se cometió el delito de injuria por « haber utilizado una red social para hacer manifestaciones deshonrosas contra la entonces directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Lina Arbeláez. Cuando alguna de las conductas previstas en este titulo se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad». Conducta cometida en concurso, conforme lo normado en el artículo 31 del Código Penal: «El que con una sola acción u omisión o con varios acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas».
Para el ente investigador se presentan circunstancias de mayor punibilidad: ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA ha accedido a las más altas dignidades del Estado, como Senador de la República y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, lo que permite advertir que ocupaba una posición distinguida en la sociedad por razón del cargo, ilustración y poder, situación que le permite acceder a un mayor número de personas y tener múltiples, razón por la cual se le endilga la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 del Código Penal. «Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: (…) 9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio».
Agotamiento de la conciliación como requisitos de procedibilidad: El actual embajador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA fue citado a diligencia de conciliación el día 05 de junio de 2023, pero no asistió; sin embargo, el defensor manifestó interés en la diligencia, razón por la que se reprogramó y continuó el 14 de julio de 2023, oportunidad en la que el querellado tampoco asistió y mediante correo electrónico de la misma fecha informó que no tener ánimo conciliatorio. La querellante compareció con su apoderado en las dos oportunidades.
A pesar de las citaciones a conciliar, por ser este un delito querellable, Benedetti no asistió y luego informó vía correo que no tenía ánimo conciliatorio.