
La Fiscalía General de la Nación resolvió la recusación presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez contra la fiscal Marleny Orjuela, quien lidera el proceso judicial en su contra. En su decisión, la Fiscal General, Luz Adriana Camargo, declaró infundados los argumentos expuestos por el abogado defensor Jaime Granados, quien había solicitado la separación de la fiscal del caso, argumentando que su imparcialidad se encontraba comprometida.
Luego que la defensa del exmandatario radicó una recusación contra la fiscal Marlenny Orjuela, quien está encargada del proceso. Jaime Granados, abogado defensor de Uribe, presentó la solicitud argumentando que la fiscal se encuentra impedida para continuar en el caso debido a su presunta falta de imparcialidad.
A través de una carta dirigida a la fiscal, Granados argumentó que Orjuela, quien actualmente es Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, fue nombrada en el 2012 como fiscal delegada ante el Tribunal del Distrito por el entonces Fiscal General Luis Eduardo Montealegre, quien es actualmente una de las víctimas en el proceso. Según la defensa, esta relación compromete la imparcialidad de la fiscal, lo que justificaría su separación del caso. La recusación deberá ser decidida por la superior jerárquica de la fiscal delegada ante la Corte.
Sin embargo, la respuesta de la Fiscal General refutó los argumentos de la defensa, destacando que Orjuela asumió el cargo de Fiscal Tribunal en calidad provisional en 2012, lo cual no compromete su imparcialidad, ya que dicha designación no implicaba una relación de confianza directa como la que caracteriza a los cargos de libre nombramiento y remoción el cual ocupa ahora con su designación de Fiscal Delegado ante la Corte. Además, la Fiscal General subrayó que la recusación no tenía fundamento suficiente para justificar la separación de la fiscal del caso.
En su fallo, la Fiscal General también recordó que la designación de Orjuela para el caso Uribe fue realizada en 2024, mucho después de que Montealegre dejara su cargo en la Fiscalía en el año 2016, lo cual, en su opinión, desvincula cualquier posible conflicto de intereses.
La resolución concluye que, en virtud de la legalidad y la normativa vigente, no se ha configurado el impedimento que alegaba la defensa de Uribe. Por lo tanto, Marleny Orjuela continuará al frente del proceso judicial en el que se le imputan cargos de soborno, fraude procesal y soborno en actuación penal. La decisión fue tomada sin que procedan recursos en su contra.
Mediante la presente recusación, se expondrá como usted, en su condición de Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, debe separarse del conocimiento del presente caso, en tanto se encuentra impedida no sólo por estar incursa en la causal primera de impedimento de que trata el numeral primero del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, sino también porque su imparcialidad se encuentra cuestionada desde una perspectiva objetiva. Lo anterior, por cuanto para el año 2012 usted fue nombrada en el cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal de Distrito, por el entonces Fiscal General de la Nación, doctor LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, quien actualmente funge como alegada víctima dentro del presente asunto, circunstancia que compromete su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones y advierte un interés en la causa, siendo necesaria su separación del conocimiento de la presente actuación, a fin de garantizar la imparcialidad que le es exigible.
La Fiscal General decidió la recusación declarando infundada la recusación presentada por el abogado defensor de alvaro uribe veliez contra la fiscal delegada ante la corte Marlenne Orjuela .
Esta es la respuesta del despacho de la Fiscal General de la nación Luz Adriana Camargo
La Fiscal General de la Nación resuelve la recusación presentada por el defensor del procesado ÁLVARO URIBE VÉLEZ en contra de la doctora Marlenne Orjuela Rodriguez, Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite del juicio oral:
1.- El 9 de abril de 2024, el doctor Gilberto Iván Villarreal Pava. Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, radicó escrito de acusación en contra del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, como presunto responsable de las conductas punibles de soborno en actuación penal en concurso homogéneo, fraude procesal en concurso homogéneo y soborno. La etapa de juicio correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
2.- El 17 y 24 de mayo de 2024 se celebró la audiencia de formulación de acusación.
3.- Mediante Resolución No. 4236 del 30 de mayo 2024, la Directora Ejecutiva dio por terminado el encargo concedido al doctor Gilberto Ivan Villarreal Pava, Fiscal Delegado ante el Tribunal de la Dirección Seccional de Santander.
4.- La Directora Ejecutiva emitió la Resolución No. 4238 del 30 de mayo del 2024, mediante la cual encargó a la doctora Marlenne Orjuela Rodríguez, Fiscal Delegada ante el Tribunal de la Dirección Especializada contra la Corrupción, como Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a partir del 4 de junio de 2024.
5.- La Doctora Marlenne Orjuela Rodríguez asumió el proceso a partir de la audiencia preparatoria, la cual se desarrolló en múltiples sesiones que iniciaron el 10 de julio y culminaron el 29 de noviembre de 2024.
6.- El 23 de enero inició la audiencia de juicio oral, que se desarrolló en varias sesiones los días 24 de enero, 6, 10, 11 y 24 de febrero de 2025.
7.- El 25 de febrero de 2025 el defensor del acusado ÁLVARO URIBE VÉLEZ radicó escrito de recusación en contra de la doctora Marlenne Orjuela Rodríguez, Fiscal Delegada en este caso.
LAS RAZONES DE LA RECUSACIÓN
La defensa argumentó que la funcionaria Marlenne Orjuela Rodríguez está incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En efecto, señaló que en el año 2012 fue nombrada como Fiscal Delegada ante el Tribunal por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, quien actúa como víctima en el proceso penal, aspecto que, a su juicio, «compromete su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones y advierte un interés en la causa».
Sumado a ello, refirió que presentó acción de tutela con ocasión del mismo proceso penal y en ese entonces, el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, el Dr. Ramiro Riaño Riaño, se declaró impedido, por cuanto el Dr Luis Eduardo Montealegre Lynnet nombró a la esposa del magistrado como Fiscal Local de Zipaquirá en provisionalidad, cuando éste fungía como Fiscal General de la Nación.
Además, señaló que la Sala del Tribunal Superior de Bogotá declaró fundado el impedimento, por el afecto que podría sentir el magistrado, en razón a que el Doctor Montealegre Lynnet empleó a su pareja sentimental, «cargo que aún ostenta».
En ese contexto, indicó que la Doctora Marlenne Orjuela Rodríguez fue nombrada como fiscal en el año 2012 por el entonces Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynnet, motivo por el que, su designación en un cargo de libre nombramiento y remoción, supone una relación estrecha y de confianza propia de este tipo de vínculos laborales.
IV. RESPUESTA DE LA FUNCIONARIA RECUSADA
Mediante oficio No. 2025160000113 del 25 de febrero de 2025, la doctora Marlenne Orjuela Rodríguez rechazó la recusación propuesta. Indicó que ingresó a esta institución en el año 2012, en el cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal en provisionalidad, con ocasión al nombramiento efectuado por el doctor Eduardo Montealegre Lynett.
Además, explicó que la argumentación de la defensa desconoce el numeral 3º del artículo 5 del Decreto 20 de 2014, que señala taxativamente los cargos de libre nombramiento y remoción de la Fiscalía General de la Nación, dentro de los cuales no se encuentra el de Fiscal Delegada ante Tribunal que esta funcionaria asumió en provisionalidad.
Así, consideró que la claridad de la normatividad mencionada y la calidad con la que fue nombrada (provisionalidad) desvirtúan completamente la argumentación de la defensa en cuanto a la relación de confianza directa con el doctor Montealegre Lynnet.
En la misma línea, el peticionario desconoce que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución, en la etapa de juicio oral la Fiscalía General de la Nación es la titular de la acción penal y actúa como parte acusadora, por lo que los criterios de neutralidad e imparcialidad exigidos al funcionario judicial no son aplicables.
Es cierto que los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, y todos los servidores judiciales, deben ser imparciales e independientes en el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, las dudas que se presenten acerca de estos aspectos, deben estar debidamente sustentadas y acreditadas por quien alega la falta de objetividad. Así, en el caso concreto, contrario a lo que refiere el solicitante, la Doctora Marlenne Orjuela Rodríguez reúne estos valores, sin que el abogado haya demostrado la transgresión a esos principios objetivos.
En efecto, le asiste razón a la Fiscal al explicar que, el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal no es de libre nombramiento y remoción, como erradamente lo indicó el abogado en su solicitud.
El Decreto 20 de 2014, artículo 5, prevé que todos los cargos de la Fiscalía General de la Nación son de carrera, salvo aquellos que esta norma expresamente enlista como de libre nombramiento y remoción, en la que no se encuentra el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal.
Esto quiere decir que la Doctora Marlenne Orjuela Rodriguez ocupaba un cargo de carrera en provisionalidad, es decir, se desempeñaba en ese empleo en el entretanto era ocupado por la persona que gane el concurso de méritos que, por regla general, es la forma de proveer los empleos de las entidades públicas.
Lo anterior deja sin base los argumentos del abogado en torno a la especial confianza y la estrecha relación que existe entre el nominador y el empleado en los cargos de libre nombramiento y remoción, puesto que, se insiste, esto no es aplicable en el presente caso.
Adicionalmente, el presente asunto no puede equipararse al planteado por el Magistrado Ramiro Riaño Riaño de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cuando conoció la acción de tutela promovida por el defensor. Esto porque las decisiones que resuelven los impedimentos tienen efectos inter partes y no erga omnes, por lo que, el estudio acerca de las situaciones que afectan la imparcialidad del funcionario, son para cada caso particular. En otras palabras, que el Magistrado Riaño Riaño se haya declarado impedido, por cuanto su esposa fue nombrada por el entonces Fiscal General de la Nación, Montealegre Lynnet, no significa que, todos los servidores públicos que él haya nombrado estén impedidos en los procesos en que este actúe.
La designación de la Doctora Marlenne Orjuela Rodríguez en la Fiscalía General de la Nación deriva de su experiencia laboral, en tanto, la Fiscal tenía una amplia trayectoria en la rama judicial desde el año 2001 cuando empezó a trabajar como juez penal del circuito, incluso, en diversos periodos fue designada como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Por lo tanto, es apenas natural que, una funcionaria que ha trabajado por más de diez años en la judicatura, sea designada en la Fiscalía General de la Nación que también forma parte de la rama judicial.
Como si ello no fuera suficiente, el proceso penal en el que se presenta la recusación, únicamente fue asignado a la Doctora Marlenne Orjuela Rodríguez una vez entró a ocupar el cargo de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, nombramiento efectuado mediante Resolución 4238 de 30 de mayo de 2024, fecha en la que la actuación penal ya se encontraba en audiencia preparatoria.
En consecuencia, ningún sustento tienen las apreciaciones del abogado y mucho menos, tiene sentido el presunto interés que este alega, si se tiene en cuenta que el empleo que ostenta esta funcionaria actualmente, no es el mismo que obtuvo cuando el Doctor Montealegre Lynnet era Fiscal General de la Nación.
En suma, no puede el abogado alegar un interés de la Fiscal en el proceso penal a su cargo, a partir de un nombramiento que ocurrió más de diez años atrás y que, por demás, no es el cargo que actualmente ocupa.
Así las cosas, el Despacho advierte que no se estructura la causal 1a. del artículo 56 de la ley 906 de 2004, alegada por el defensor del procesado ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Por lo tanto, se declarará infundada la recusación presentada contra la doctora Marlenne Orjuela Rodríguez, Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada por el apoderado de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, contra la doctora Marlenne Orjuela Rodriguez. Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la funcionaria continuará actuando en el proceso penal con número de radicado 110016000102202000276, conforme a las consideraciones de la presente decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito, a las partes. intervinientes y al representante del Ministerio Público.
Por la Secretaría Administrativa de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se librarán las respectivas comunicaciones y se realizarán las anotaciones del caso en el Sistema de Información SPOΑ.
TERCERO: Contra la presente decisión no proceden recursos
¿Quién es Marlenne Ojuela la fiscal del caso Uribe?
Marlenne Orjuela Rodríguez asumió como la fiscal del caso Uribe en mayo del 2024, cuando fue nombrada como fiscal primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la Fiscal General Luz Adriana Carmargo.
La fiscal Marleny Orjuela es abogada egresada de la Universidad Libre de Colombia, con una especialización en derecho penal. Desde 2012, ingresó a la Fiscalía General de la Nación.
Previo a su ingreso a la Fiscalía, Orjuela se desempeñó como magistrada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Durante su carrera como juez del circuito, destacó por ordenar el embargo de bienes vinculados a la pirámide financiera de David Murcia Guzmán.