La Procuraduría General de la Nación dispuso la remisión al Consejo de Estado, para que conozca el recurso extraordinario de revisión, del fallo de segunda instancia que confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de diez años y seis meses impuesta al alcalde electo de Tocancipá, Cundinamarca, Walfrando Adolfo Forero Bejarano.
El funcionario fue destituido e inhabilitado por diez años y seis meses por un incremento patrimonial injustificado de $ 951 millones.
Con la remisión, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular da cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023, que indicó que las decisiones disciplinarias de sanción, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular en ejercicio de sus funciones solo pueden imponerse de forma definitiva por un juez de la República.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó su conducta como una falta gravísima cometida con dolo.
Para la Procuraduría el alcalde electo tiene un nuevo mandato popular y, en consecuencia, en respeto de los derechos de los electores y respetuosa de la garantía de reserva judicial, dará curso al trámite para que sobre el asunto se pronuncie ese alto tribunal.
En el caso de Forero Bejarano, el órgano de control precisó que, aunque los hechos que motivaron el fallo ocurrieron durante su mandato anterior entre 2016 y 2019, al momento de proferir la decisión de segunda instancia, la Comisión Escrutadora Municipal de la Registraduría Nacional del Estado Civil ya había emitido la credencial electoral que lo declaró elegido como alcalde para el periodo 2024 – 2027, en virtud del mandato popular otorgado en las elecciones cumplidas el 29 de octubre pasado.
Por esa razón, el Ministerio Público señaló que lo establecido en la sentencia C-030 de 2023 aplica para este caso en particular, pues al momento de proferirse la decisión ya había sido declarado electo nuevamente, “lo que materialmente representa un nuevo mandato ciudadano que subyace a los derechos políticos del elegido y de sus electores, que resultarían limitados por la decisión de destitución e inhabilidad general, situación que en línea con lo resuelto por la Corte Constitucional hace necesario entender la activación del recurso automático de revisión”.
La Procuraduría agregó que de esta manera “se propugna por la protección del principio democrático y el derecho a la representación política de los electores”. Con el envío del proceso al Consejo de Estado, la ejecución del fallo queda suspendida mientras se produce la decisión de ese alto tribunal.
Incremento patrimonial injustificado
En noviembre pasado Walfrando Adolfo Forero Bejarano fue sancionado en segunda instancia al ser hallado responsable disciplinariamente por un incremento patrimonial injustificado de 951 millones de pesos.
El fallo fue proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, que estableció que el exfuncionario no justificó de forma satisfactoria ese aumento de su patrimonio, el cual fue determinado para él y su núcleo familiar entre 2016 y 2018, años que coincidieron con su periodo como mandatario local, cargo que desempeñó entre 2016 y 2019.
Para la Procuraduría, el entonces acalde desobedeció de forma consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de dar cuenta de su patrimonio, las cuales conocía por haber ejercido como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato, y mantuvo unos ingresos y gastos entre 2016 y 2018 que no pudo explicar y soportar de manera fiable y razonable.