ATENCIÓN. Esta es la sentencia de condena de Álvaro Uribe. El expresidente fue condenado a 12 años de prisión y prisión domiciliaria

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Histórica condena: Álvaro Uribe Vélez sentenciado a 12 años de prisión domiciliaria por fraude procesal y soborno en actuación penal

Bogotá, 1 de agosto de 2025 — El expresidente Álvaro Uribe Vélez fue condenado  a 12 años de prisión, medida que cumplirá bajo el régimen de prisión domiciliaria en su residencia ubicada en la Vereda El Tablazo, en el municipio de Rionegro, Antioquia. La decisión fue proferida por la jueza Sandra Liliana Heredia del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., tras un exhaustivo proceso judicial en el que se analizaron los cargos relacionados con fraude procesal y soborno en actuación penal.

Detalles de la sentencia y cargos

La sentencia de 1.114 páginas , a la que Focus Noticias tuvo acceso en su totalidad, establece que Álvaro Uribe es penalmente responsable como determinador de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en actuación penal. Sin embargo, el expresidente fue absuelto en algunos eventos relacionados con soborno y fraude procesal, lo que indica un análisis cuidadoso y diferenciado de las pruebas presentadas.

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En palabras de la jueza Heredia:
«Culminada la etapa procesal del juicio oral, se profiere la sentencia de carácter condenatorio anunciada en este proceso, adelantado en contra de Álvaro Uribe Vélez, como determinador de los delitos de Fraude Procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en la actuación penal, y absolutoria respecto de Soborno.»

Del concurso heterogéneo

Determinadas la penas para cada uno de los delitos, se establece que la conducta más grave, resultó ser la del soborno en actuación penal que adoptaremos como delito base, y sobre la misma le aumentamos en dos -2- años, en virtud del delito de Fraude Procesal, por ello, la pena en definitiva le queda tasada en 144 meses de prisión o lo que es lo mismo 12 años de prisión.

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La pena definitiva a imponer a ALVARO URIBE VELEZ será de 144 meses de prisión (12 años), multa de de 2.420,5, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días.

La suma aritmética de las multas tasadas da un total de 2.420,5 S.M.L.M.V.., que corresponde al total de la pena de multa a imponer, cifra que no supera los 50.000 S.M.L.M.V., máximo establecido en la norma reguladora.
La sanción pecuniaria que aquí se impone, acorde con el artículo 42 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º y 11º de la Ley 1743 de 2014, debe ser cancelada por los condenados en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Consagra como principal, que quedó determinada en 73 meses y la que correspondería por la conducta de soborno en la actuación penal que es accesoria determinada en 120 meses, esto es, por un término igual al de la pena principal, la primera sería más grave, por lo que aquella adquiere el carácter de pena principal. Por tanto, al aplicar la misma proporción de aumento que se tuvo en cuenta para la pena de prisión, se tendrá en cuenta el incremento equivalente al 23,07% -27 meses y 20 días- y se impondrá como sanción principal la correspondiente a 100 meses y 20 días.

La pena principal fue establecida en 144 meses, equivalentes a 12 años de prisión, acompañada de una multa equivalente a 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 100 meses y 20 días. Esta última sanción se fundamenta en el daño causado a la confianza pública y a la institucionalidad del Estado.

Fundamentos para la prisión domiciliaria

Una de las particularidades de esta condena es que la jueza decidió conceder la prisión domiciliaria al exmandatario, fundamentando esta medida en un análisis riguroso de la normativa penal y la jurisprudencia vigente.

La magistrada señala en la sentencia:
«Basándonos en el criterio jurisprudencial y sabiendo que Álvaro Uribe Vélez es merecedor de la prisión domiciliaria, ha de advertirse que se hace necesario que el acusado inicie la ejecución de su sanción previo a que la decisión proferida cobre firmeza, al superarse con creces los requisitos nominales de necesidad.»

La juez subrayó que Uribe demostró arraigo familiar y social en su residencia de Rionegro, acompañado de su esposa, Lina María Moreno Mejía, y su grupo familiar, lo cual cumple con uno de los requisitos para la concesión de esta medida. Además, se valoró que el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria permite una ejecución proporcional, eficaz y que promueve la resocialización del condenado.

En torno a ello entonces, es evidente que tanto el domicilio como el asiento de su familia fue comprobado en la documentación que se allegó por la defensa como soporte del traslado al que hace referencia el artículo 447 del CPP.
Basándonos en el criterio jurisprudencial y sabiendo que Álvaro Uribe Vélez es merecedor de la prisión domiciliaria, ha de advertirse que se hace necesario que el acusado inicie la ejecución de su sanción previo a que la decisión proferida cobre firmeza, al superarse con creces los requisitos nominales de necesidad, tal como se procede a analizar.

Privación inmediata de la libertad

Este es el argumento de la juez sobre la detención inmediata del expresidente Uribe: «

Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; máxime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos de país, de ahí que permitir que continue en el ejercicio de su libre locomoción, pese a la trasgresión ocasionada, concebiría la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento, ergo, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza en la institucionalidad, se hace imperiosa su rauda detención.
Es crucial, además que subrayar que el ataque irrogado atentó contra la credibilidad institucional y la confianza de la ciudadanía en las instituciones, se trató de un agravio que amerita una postura ejemplarizante, de garantizar que la administración de justicia no sea objeto de manipulación, ni de desviación de su propósito legítimo, garantizando el respeto por la verdad y la legalidad que le asiste a la justicia.
De otro lado, aun cuando subyacen factores en favor del acusado, respecto a la necesidad de la medida, tales como que Uribe Vélez ha comparecido ante este estrado de manera continua, asistiendo a cada una de las citas procesales, como evidente actitud responsable y respetuosa, acudiendo también presencialmente cuando ha sido convocado y sin trastocar el normal desarrollo de los actos procesales, sin necesidad de su conducción; no es menos verídico que desde la fase primigenia de la actuación se desplegaron estrategias dilatorias sistemáticas para impedir la instalación del juicio, superando los márgenes legítimos de defensa, que si bien morigeró con el trasegar procesal, se erigieron como inferencias ineludibles que evadir la administración de justicia; también hemos de resaltar, dadas las ocupaciones que manifestó desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta.
En cuanto a la idoneidad de la reclusión en la vivienda- acreditados uno a uno los presupuestos del artículo 38 y 38B del catálogo punitivo, esta se considera adecuada no solo por su consagración normativa, sino porque en prisión domiciliaria el acusado podrá cumplir y redimir su pena, además de recibir el tratamiento necesario para su resocialización, priorizando el enfoque restaurativo de la sanción, haciéndose visible, genuino y útil para el procesado.
Asimismo, esta medida es proporcional al comparar la gravedad del delito, la confianza ciudadana resquebrajada frente al Estado de Derecho y la imparcialidad judicial embestida con los delitos fraguados conta la administración de justicia y el peligro que representó para la ciudadanía, versus el derecho a permanecer en libertad bajo la presunción de inocencia; sucumbe la segunda

Importancia de la medida para la justicia y la sociedad

La jueza Heredia dedicó parte de la sentencia a explicar la necesidad de la privación inmediata de la libertad como un elemento fundamental para mantener la confianza en la justicia y evitar que se perciba impunidad.
«La privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio, sino que también evita la percepción negativa de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena.»

Se enfatizó, además, que el caso de Uribe requiere una posición ejemplarizante, dado que la conducta imputada atentó contra la credibilidad institucional y la confianza de la ciudadanía en las instituciones. La sentencia advierte sobre las estrategias dilatorias que, según la magistrada, se desplegaron durante el proceso y que buscaban obstaculizar la administración de justicia.

Procedimiento y medidas adicionales

De acuerdo con la sentencia, el expresidente deberá prestar una caución  para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales durante la prisión domiciliaria. Se ordenó que el Centro de Servicios Judiciales de Rionegro reciba esta caución y formalice la diligencia de compromiso para que Uribe sea trasladado inmediatamente a su residencia, donde cumplirá la sanción bajo vigilancia permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Posibles recursos y repercusiones

Contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual debe ser interpuesto dentro de los próximos cinco días y puede ser sustentado oralmente o por escrito.

El caso ha sido objeto de atención nacional e internacional por la relevancia política y social del expresidente Uribe, y esta sentencia representa un hito en la lucha contra la corrupción y la manipulación del sistema judicial en Colombia.


XI. R E S U E L V E
PRIMERO: Absolver a ÁLVARO URIBE VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, de la conducta de soborno en relación al evento denominado Hilda Niño Farfán, igualmente se le absuelve del delito de Fraude Procesal en el evento denominado Pacho Cundinamarca en relación con Harlintong Mosquera, de conformidad con las motivaciones antes expuestas.
SEGUNDO: Condenar a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, a las pena principales CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES- o lo que es lo mismo, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, multa equivalente a DOSMIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCO DECIMOS -2.420,5- S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en Actuación Penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con Fraude Procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario.
TERCERO: CONCEDER al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38B, numeral 4º de la Ley 599 de 2000 –adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014–, previa caución o póliza judicial, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, por la suma de CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
CUARTO: Comisionar, como quiera que el señor Uribe Vélez reside en Rionegro Antioquia, se dispone comisionar al Centro de Servicios Judiciales de dicha localidad, para que reciba la caución que aquí se impone, la que deberá consignarse a favor del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en la cuenta del Banco Agrario 110012048001, si se presta mediante caución o la correspondiente póliza judicial, igualmente para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelación, debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado INMEDIATO, a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria, y se realizarán los controles respectivos.
QUINTO. – Dar cumplimiento, por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a lo dispuesto en el acápite de “OTRAS DETERMINACIONES.”
Esta decisión queda notificada en estrados, contra la misma procede el recurso de apelación, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recurso que deber ser interpuesto en este momento procesal y puede ser sustentado oralmente dentro del mismo o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE