La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Especial de Primera Instancia, emitió una importante decisión en la que se resolvió la solicitud de preclusión de la investigación presentada por la Fiscalía General de la Nación en favor de Álvaro Hernán Prada Artunduaga, actual magistrado del Consejo Nacional Electoral. Este fallo, se centró en la caducidad de la querella que motivó la acción penal en su contra.
La controversia se originó a partir de una publicación realizada por el comentarista de Caracol Radio, Hernando Herrera, quien en 2020 divulgó una noticia sobre la posibilidad de que congresistas del partido Centro Democrático impulsaran denuncias contra el fiscal Eduardo Montealegre Lynett, relacionado con los hechos de las masacres del Aro y La Granja. Prada Artunduaga, entonces representante a la Cámara, replicó dicha información en sus redes sociales el 25 de agosto de 2020, lo que fue interpretado por la Fiscalía como un posible acto de instigación al delito.
Sin embargo, la Corte estableció que el tiempo para presentar la querella sobre esta publicación venció el 25 de febrero de 2021, puesto que el acto que originó la controversia ocurrió el 25 de agosto de 2020. La querella se radicó 15 días después de cumplirse este plazo, lo que provocó la caducidad de la acción penal, una causal objetiva de improcedencia conforme al artículo 77 de la Ley 906 de 2004.
El fallo con ponencia del magistrado Jorge Caldas, subrayó que, debido a esta caducidad, la Fiscalía no podía continuar con la investigación. Por ello, la Corte declaró la preclusión de la investigación, lo que significa que no se dará curso a la acción penal en contra del magistrado Prada Artunduaga. En consecuencia, se ordenó que su nombre fuera removido de las bases de datos públicas relacionadas con este caso, en cumplimiento del principio de anonimización, garantizando así que la información sobre su involucramiento en la causa no fuera accesible al público en general.
expresidente Álvaro


