Corte Suprema decide sobre investigación al Ministro Armando Benedetti investigado por enriquecimiento ilícito y lavado de activos

El alto tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos para imponer una medida de aseguramiento al actual ministro del Interior, imputado desde 2021. Otros procesos en su contra continúan en curso.

Bogotá, Colombia. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió negar la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva contra el actual ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda, dentro del proceso que se le sigue por los delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos, cargos por los que fue imputado en junio de 2021. La decisión fue adoptada con ponencia del magistrado César Reyes y quedó consignada en un auto fechado el 4 de diciembre.

El alto tribunal concluyó que, en este expediente, no se cumplen los requisitos constitucionales, sustanciales y probatorios exigidos para restringir la libertad del investigado. En consecuencia, la Corte resolvió abstenerse de ordenar su reclusión, al considerar que la investigación ha avanzado sin riesgos para la administración de justicia y que no existe peligro de obstrucción por parte del procesado.

El alcance de la decisión

Según la providencia, la Sala de Instrucción evaluó los presupuestos legales para imponer una medida cautelar y determinó que la actividad probatoria se ha desarrollado sin contratiempos, en gran medida porque el proceso se soporta en información proveniente de entidades públicas y registros oficiales. Esto, de acuerdo con la Corte, garantiza la conservación del material probatorio y hace innecesaria, por ahora, una medida privativa de la libertad.

En el auto se señala que el acervo recopilado ha sido suficiente para estructurar la imputación, pero no para justificar una detención preventiva. “El material probatorio existente permite el avance de la investigación sin que se advierta riesgo de afectación a los fines del proceso”, precisó la Sala al fundamentar su decisión.

Con base en estos argumentos, el alto tribunal resolvió no imponer medida de aseguramiento contra Benedetti Villaneda por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, al no cumplirse los fines constitucionales que exige este tipo de restricción.

Lavado de activos: sin medida cautelar

En lo que respecta al delito de lavado de activos, la Corte Suprema también concluyó que no se satisfacen los requisitos sustanciales y probatorios para ordenar una medida cautelar. En este punto, el tribunal fue enfático en que no se acreditan elementos suficientes que permitan inferir la necesidad de una detención preventiva, razón por la cual descartó cualquier restricción a la libertad por este cargo.

Esta determinación fue interpretada por la defensa del ministro como un pronunciamiento relevante dentro del conjunto de procesos que se adelantan en su contra, en especial por la aplicación del principio de non bis in idem, que impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos.

Investigación patrimonial y ampliación del periodo

El expediente sobre el cual se resolvió la solicitud de medida de aseguramiento analiza el patrimonio de Benedetti durante su ejercicio como parlamentario hasta el año 2018. No obstante, la investigación fue ampliada hasta septiembre de 2024, debido a la conexidad con otro proceso relacionado con la compra de un inmueble en la urbanización Prado Mar, en Puerto Colombia, adquirido en octubre de 2020 por su esposa, Adelina Guerrero Covo.

Sobre este punto, la Corte recordó que el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público no puede fragmentarse, dado que la calidad de servidor de Benedetti se mantuvo inalterada entre los años 2002 y 2022. Esta circunstancia, según el tribunal, habilita el control patrimonial incluso durante los cinco años posteriores a su desvinculación del cargo público.

En la providencia se lee que “no puede escindirse el actuar del investigado, en la medida en que su calidad de servidor público se mantuvo inalterable (…) habilitando también el escrutinio patrimonial dentro de los cinco años posteriores a su desvinculación, lo que no da lugar a rupturas procesales ni al adelantamiento de investigaciones paralelas con idéntico propósito”.

Otros procesos siguen vigentes

La decisión adoptada por la Sala Especial de Instrucción no pone fin a los demás procesos judiciales que cursan contra el ministro del Interior. En paralelo, la magistrada Cristina Lombana mantiene en firme otro expediente por presunto cohecho y enriquecimiento ilícito, dentro del cual ordenó el allanamiento de la residencia de Benedetti en el sector de Lagos de Caujaral, en Barranquilla.

Precisamente, el pasado 17 de noviembre, Benedetti amplió una denuncia contra la magistrada Lombana ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, en la que solicitó su suspensión del cargo, al considerar que habría incurrido en una extralimitación de funciones. Este episodio se suma a la controversia jurídica que rodea los procesos en su contra.

Con esta decisión, Armando Benedetti continuará vinculado al proceso penal, pero en libertad, mientras avanza la investigación por enriquecimiento ilícito. El auto de la Corte Suprema no constituye una absolución ni un cierre definitivo del caso, sino un pronunciamiento específico sobre la improcedencia de una medida de aseguramiento en esta etapa procesal.