
La presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila Roldán, presentó ante la Corte Constitucional la postura de la Corte Suprema de Justicia respecto a la demanda contra la interpretación que ha hecho la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre la competencia de la justicia transicional. El caso en cuestión trata sobre si es constitucionalmente válido aceptar a los comandantes paramilitares como “sujetos bisagra” en los tribunales de la JEP, dada su integración a la Fuerza Pública.
Ávila Roldán explicó que, en su opinión, esta interpretación de la JEP se aparta de lo que dispone tanto la Constitución como el legislador estatutario. “Es innecesaria debido a la existencia de otros mecanismos adecuados en el marco de la Jurisdicción Ordinaria”, indicó. Agregó que la figura de los “sujetos bisagra” no justifica pasar por alto otros procedimientos judiciales que han sido validados por la jurisprudencia constitucional y por la Corte Suprema de Justicia, y que protegen los derechos de las víctimas.
La magistrada detalló que la inclusión de los comandantes paramilitares como comparecientes ante la JEP no ofrece ventajas significativas para los derechos de las víctimas. En su intervención, subrayó que la interpretación de la norma que permite esta figura no se ajusta a la Constitución ni a la ley estatutaria, lo que según su criterio, pone en riesgo la confianza en el Sistema de Justicia y Paz, así como las expectativas de las víctimas.
Entre los puntos clave de su exposición, Ávila Roldán destacó cuatro tesis fundamentales. La primera es que los comandantes paramilitares no tienen ninguna ventaja en ser juzgados por la JEP. La segunda sostiene que la interpretación que se cuestiona no es acorde con la Constitución. La tercera afirma que no todos los involucrados en un conflicto armado deben ser juzgados por el mismo tribunal, independientemente de su estatus como agentes estatales de facto. Finalmente, planteó que la eficacia de los tribunales transicionales depende de la complementariedad cooperativa entre distintos sistemas judiciales.
La presidenta de la Sala Penal también puntualizó que aceptar la tesis propuesta por la JEP representaría una regresión en los avances alcanzados por más de dos décadas de esfuerzos institucionales. “Implicaría desconocer los esfuerzos institucionales adelantados por cerca de 20 años, además de afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz”, indicó, citando el Auto 1319 de 2024 de la Corte Constitucional como un referente.
Para la Corte Suprema de Justicia, la JEP es competente para conocer los casos de los exmiembros de las Farc, incluso aquellos que se desmovilizaron bajo la Ley 975 de 2005. No obstante, la Corte considera que no es competente para juzgar a los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron bajo la misma ley.