Corte Suprema condena al General (R) Yuber Aranguren por acoso sexual a Subteniente

La Corte resaltó las fuertes palabras e insinuaciones que el General realizó a la subintendente

La Corte Suprema de Justicia, ha anunciado la condena al general retirado Yuber Aranguren por los delitos de acoso sexual e injuria contra una subteniente durante su tiempo al frente de la Brigada 27 de Selva del Ejército Nacional. El fallo, emitido en el contexto de un proceso judicial y violencia de género en las fuerzas armadas del país.

El Caso

El caso de Aranguren comenzó cuando la subteniente M.D.M.C.C., quien era parte de la brigada bajo su mando, denunció que fue objeto de un asedio constante y acoso de diversas formas por parte del entonces Brigadier General en retiro. Según la denuncia, el acoso no solo era verbal, sino también físico, y fue reiterado en múltiples ocasiones durante el período entre 2018 y 2019.

La víctima relató en su testimonio que Aranguren, en reiteradas ocasiones, la invitó a sentarse junto a él en reuniones con el Estado Mayor, vulnerando los protocolos establecidos para este tipo de encuentros. Durante estas reuniones, Aranguren le hacía comentarios de índole sexual, llegando a decirle que » las mujeres no van solo por el pipí, sino que detrás del pipí va la billetera», en una actitud claramente degradante.

Las Insinuaciones y Amenazas

En una de las situaciones más escandalosas, el general le hizo a la subteniente una propuesta, diciéndole que por cada grosería que él dijera, ella debería darle un beso para «ver si se le quitaba lo grosero». Este comportamiento no solo fue una clara demostración de abuso de poder, sino también un acto de humillación que dejó a la víctima expuesta al escarnio público ante otros miembros del Batallón.

En otro episodio, Aranguren la insultó en público, manifestando que «iba a llevar a un cerro donde queda un repetidor para que le baje el nivel de testosterona a los soldados«. De esta manera, minimizó su integridad como mujer y como oficial dentro del Ejército, expuesta a las burlas de sus compañeros.

A medida que las acusaciones fueron surgiendo, la víctima trató de denunciar los hechos ante la Oficina de Género del Ejército, pero en lugar de ser respaldada, fue víctima de represalias. La respuesta de Aranguren fue trasladarla a un puesto en el Batallón de Servicios, como una forma de castigarla por haberlo denunciado.

Afirma la Fiscalía General de la Nación, luego de  su arribo a la Brigada 27 de Selva, la Subteniente M.D.M.C.C.
fue objeto de asedio y acoso en distintas formas, tanto de  palabra como de hecho por parte del Brigadier General en retiro  del Ejército Nacional YUBER ARMANDO ARANGUREN  RODRÍGUEZ, con la intención de obtener favores sexuales de ella, sin su consentimiento, los cuales se concretaron en diversas formas, las cuales se sintetizaron así:

«Le ordenó sentarse a su lado en algunas reuniones con el  Estado Mayor incumpliendo los protocolos establecidos para  ello y en algunas de ellas, le dijo “usted tiene noviecito solo para administrarle el sueldo, para que más lo va a tener, no solo para que le haga rico«, así como en otra reunión, en presencia de algunos comandantes del Batallón le dijo “bizcocho joven, tómele la foto a eso para las comunicaciones, no le valla (sic) a enviar la  foto a su noviecito, esa chimba de relación que usted tiene se la voy a hacer acabar, y si se piensa casar también la voy a desertar tanto para que no se case».

En una formación de la Brigada en presencia del personal  le dijo “las mujeres no van solo por el pipí, sino que detrás del pipí va la billetera, ¿Cierto Cabrera?”, por lo cual fue objeto de burla de todos los presentes. En otra ocasión, le expresó que la «iba a llevar a un cerro donde queda un repetidor para que le baje el nivel de testosterona a los soldados» y en otra que “era una mamacita, que estaba muy buena, que tenía un culo muy rico, que se lo quería comer”.

El 31 de julio de 2018 durante otra reunión con el Estado  Mayor y luego que la Subteniente le reclamara al General  ARANGUREN RODRÍGUEZ por sus groserías y faltas de  respeto, el acusado le contestó “hagamos algo, por cada grosería que yo diga usted me da un beso, a ver si se me quita lo grosero”, con lo que nuevamente fue objeto de burla por parte de todos los que se encontraban presentes en la mencionada reunión y finalizó diciéndole “suiche relájese».

El 12 de agosto de 2018, cuando se presentó la segunda  avalancha de Mocoa, después del almuerzo, le ordenó
acompañarlo a la Alcaldía a una reunión que tendría allí y en la  Estación de Bomberos, y cuando se encontraba en su vehículo hablando por teléfono con su novio, el acusado abordó el mismo sin su autorización pidiéndole que lo llevara a otra reunión,  pretexto que en los vehículos asignados por el Ejército no tenían cupo. Estando allí, ARANGUREN RODRÍGUEZ tomó su pierna  de forma vulgar.

En otra reunión con el Estado Mayor de la Brigada 27  llevada a cabo el 16 de septiembre de 2018 en la Sala de Guerra, la insultó con palabras soeces y la relevó de su cargo, enviándola al batallón ASPC No. 27 (BASER).
Asimismo, se resaltó en el escrito de acusación que, dada la condición de superioridad jerárquica y funcional existente de  ARANGUREN RODRÍGUEZ sobre la Subteniente C.C., en retaliación por haber denunciado ante la Oficina de Género del  Ejército Nacional cada uno de los presuntos improperios de los que fue víctima, la Oficial fue transferida al Batallón de  Servicios “BASER” ubicado en la misma Brigada por orden de aquél».

La Prueba Testimonial

En el juicio oral, los testimonios fueron contundentes. La víctima reiteró sus denuncias y varios testigos corroboraron sus afirmaciones. La Mayor Jenny Ariza, quien fungió como Directora de la Oficina de Género del Ejército en esa época, dio testimonio del conocimiento que tenía sobre el caso y la forma en que Aranguren trató a la subteniente.

Por su parte, la defensa del acusado intentó argumentar que la denuncia era falsa, citando la versión de testigos que señalaron que la víctima no estaba descontenta con su ubicación en Mocoa. Sin embargo, la Sala desestimó estos alegatos, considerando que el testimonio de la subteniente, acompañado de las pruebas, era suficientemente coherente y detallado para acreditar los hechos de acoso.

Vea aquí la audiencia de juicio:

El Enfoque de Género en el Caso

La Corte adoptó un enfoque de género en su análisis, destacando cómo la cultura patriarcal y las relaciones de poder entre hombres y mujeres pueden derivar en abusos sexuales en ámbitos tan jerárquicos como el Ejército. A lo largo de su argumentación, los magistrados señalaron la importancia de reconocer estos actos como violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres, especialmente en contextos donde el poder y la autoridad están de por medio.

En este sentido, el Tribunal subrayó que la actitud de Aranguren hacia la subteniente no solo fue un acto de acoso, sino también una clara manifestación de la desigualdad de género y la violencia estructural que persiste en ciertos sectores de la sociedad, incluida la institución militar.

La Sentencia Condenatoria

La Corte Suprema, después de evaluar todas las pruebas presentadas, decidió condenar a Yuber Aranguren por los delitos de acoso sexual e injuria. Según el fallo, las acciones del general en retiro fueron suficientemente graves como para considerarlas una violación a la libertad, la autonomía y la integridad sexual de la subteniente. Además, la condena por injuria fue dictada por los comentarios ofensivos y despectivos que Aranguren hizo contra la víctima.

«La Sala anuncia el sentido del fallo condenatorio en contra del General en retiro YUBER ARMANDO ARANGUREN RODRÍGUEZ con relación a los  delitos de Acoso Sexual e Injuria, tras valorar en conjunto las pruebas practicadas en el juicio y la ponderación de los argumentos de la Fiscalía, la representación de víctimas, el Ministerio Público y la defensa en  sus alegatos conclusivos, la Sala concluye que YUBER ARMANDO ARANGUREN RODRÍGUEZ  tanto objetiva como  subjetivamente, actualizó las referidas conductas punibles, acusadas por la Fiscalía General de la Nación»: Corte Suprema de Justicia

El Tribunal también determinó que no era necesario privar al general de su libertad en este momento, dado su comportamiento procesal y su disposición a colaborar con las autoridades judiciales durante todo el proceso. De esta manera, Aranguren continuará en libertad hasta la emisión de la sentencia definitiva.

En cuanto, al delito de injuria, en cuanto a la frase calificada como injuriosa en el  escrito de acusación, relativa a que el General ARANGUREN  RODRÍGUEZ le dijo a MDMCC, en una relación general de la  Brigada que: “las mujeres no van solo por el pipí, sino que detrás  del pipí va la billetera, ¿cierto Cabrera?”, nuevamente se aprecia
un relato congruente, coherente y con una riqueza de recordación palpable, que no logra ser derruido por las
abreviadas e insuficientes manifestaciones de los testigos de  descargo que, huelga recordar, solo atinaron a decir que como  miembros del Estado Mayor nunca escucharon de parte del  General encausado lanzar este tipo de improperios en contra de  MDMCC y dedicaron sus relatos a exaltar la impecable  personalidad de quien fuera su comandante en la Brigada 27.

Ahora, en cuanto a que el Brigadier General ARANGUREN  RODRÍGUEZ le dijo a la víctima que la “iba a llevar a un cerro,  para bajarle la testosterona a los soldados” que se encontraban  allí, es necesario acotar, que la teniente MDMCC, una vez más,  mostró la notoria afectación que sufrió en la audiencia al tener  que relatar nuevamente este hecho, al punto que hubo la  necesidad de decretar un receso de 2 minutos.

En ese orden, para la Sala es evidente que las frases  analizadas con anterioridad y contenidas en el escrito de
acusación, resultaron potencialmente violentas y dañinas al  buen nombre y la honra de la víctima MDMCC, pues con ellas  el acusado le hizo expresa referencia a que aquella tenía su  pareja sentimental solo por su dinero, a que no solo va por el  miembro viril de un hombre, y otra en la que le hace una clara alusión a que, conforme las apreciaciones del señor ARANGUREN, debido a los atributos físicos de MDMCCC, estos  sirven como mecanismo de desahogo hormonal para unos  soldados que se encuentran en una antena o repetidor.

la Sala considera acreditada la tipicidad objetiva para el delito de injuria.
En cuanto a la tipicidad subjetiva de la conducta en cuestión, bajo los mismos criterios consignados en este acápite
al momento de analizarse el delito de acoso sexual, la Sala  advierte evidente que, bajo las condiciones allí indicadas, el alto rango ocupado por el acusado al interior del Ejército Nacional, sus estudios profesionales y nivel de educación.

Vea aquí la audiencia de juicio: