
Una Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tuteló los derechos al debido proceso en su componente de favorabilidad y a la libertad, a una persona privada de la libertad que pedía ser favorecida de los beneficios de la nueva Ley 2466 que entró en vigencia en junio y que “modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”.
El tutelante fue condenado a 59 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes agravado. Pidió al juez de ejecución de penas a cargo de vigilar su condena que se le dosificara la pena por trabajar en el centro carcelario en el que cumplía la pena.
Ya había recibido una rebaja bajo la vigencia del artículo 82 de la Ley 65 de 1993 que concede un día de reclusión de descuento por dos días de trabajo. Y pidió que se le redosificara la pena atendiendo la nueva ley que permite descontar dos días de reclusión por tres días de trabajo.
El juez negó esa petición y la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga.
La Sala de Casación Penal al conocer el caso señaló que el principio de favorabilidad en materia penal constituye una garantía constitucional que opera cuando existe tránsito legislativo y la nueva normatividad procesal regula un mismo aspecto sustancial en forma más benigna, y cuando se presenta coexistencia de leyes en el tiempo que regulan el mismo supuesto de hecho con consecuencias jurídicas distintas.
“Si bien es cierto a la fecha no se ha expedido la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional, ello no es óbice para el reconocimiento de redención de pena por trabajo conforme con los nuevos estándares, en tanto en la actualidad, ese aspecto se encuentra debidamente regulado y, por consiguiente, no hay vacío normativo para su aplicación”, dice el fallo.
Añadió que lo contemplado en la última disposición aprobada en el Congreso ostenta mayor beneficio para la población privada de la libertad, en punto al tiempo de redención de pena por trabajo. Y que si bien es cierto que ya había recibido una rebaja acorde a la legislación vigente en ese momento “ello no impide que ante una legislación sobreviniente y más favorable, se reexamine la situación que fuera resuelta en pretérita oportunidad, pues, precisamente, la Constitución Política de Colombia reconoció expresamente la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal”.
Ver el fallo: https://acortar.link/TblU3I