
Corte protegió derecho de una niña a ser escuchada y condicionó el régimen de visitas, de acuerdo con el enfoque de curso de vida, mecanismo que se debe adoptar en las decisiones que vincule a niñas, niños y adolescentes.
La Corte le habló en lenguaje claro a una niña, quien presentó una tutela en contra de un juzgado que fijó el régimen de visitas para su progenitor sin tener presente su opinión.
La Sala Sexta de Revisión reiteró que el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impactan, es una garantía sustantiva del debido proceso y una exigencia del interés superior del menor. En consecuencia, destacó que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no es un trámite meramente formal, sino que en ellos los jueces de familia están llamados a valorar la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos, antes de fijarlas o aceptarlas de forma definitiva.
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Sentencia T-350 de 2025 del magMiguel Polo Rosero
Particularmente, la Sala conoció el caso de una acción de tutela interpuesta directamente por una menor de edad, quien solicitó que su opinión fuera escuchada y valorada por su madre, por su padre biológico -con quien no tenía vínculo previo- y por el juez de familia, en el marco del proceso de regulación de visitas.
La Corte evidenció que, en el caso concreto, no existía vínculo afectivo entre el padre biológico y la menor accionante, como resultado de su ausencia y del incumplimiento de sus deberes parentales afectivos de cuidado y acompañamiento respecto de su hija. Asimismo, constató un entorno familiar complejo, marcado por tensiones entre los progenitores. En este contexto, la Sala enfatizó que cualquier medida sobre las visitas debía supeditarse al bienestar integral de la niña, razón por la cual, ordenó que se incorporara un enfoque de curso de vida a la decisión judicial.
El enfoque de curso de vida es una perspectiva que permite entender que las experiencias y condiciones a lo largo de la vida de un ser humano se acumulan e inciden en su cotidianidad. Esto significa, que el juez de familia debe apoyarse en peritajes psicológicos y en evaluaciones de otros profesionales especializados –como trabajadores sociales, pedagogos o médicos– que le ofrezcan una comprensión integral del estado emocional y cognitivo del menor, así como del entorno familiar y social en el que se desarrolla.
Estos informes le permitirán al juez apreciar la capacidad del menor para (i) expresar sus ideas, (ii) entender las consecuencias de sus decisiones, y (iii) detectar posibles riesgos o necesidades de acompañamiento. Así, con base en ello, la autoridad judicial podrá ponderar la relevancia de sus manifestaciones en concordancia con principio del interés superior del menor y considerar el efecto de la decisión judicial a mediano y a largo plazo en la vida de los menores de edad.
La Sala, en lenguaje claro, le explicó a la niña que, como jueces de la Corte Constitucional: “Entendemos que ha sido confuso sentir que te obligan a relacionarte con alguien a quien consideras un extraño. Sabemos que te preocupa y que prefieres quedarte con tu mamá, tu papá Manuel y tu familia, y que las terapias psicológicas anteriores no te ayudaron, sino que te sientes cansada de explicarle lo mismo a cada extraño que te entrevista. Por ello, la Corte tuvo en cuenta todo esto: que no se te obligue a algo que te hace sentir mal, y que tu derecho a expresar lo que sientes sea respetado”.