Corte Constitucional advierte que no se debe exigir a las víctimas reiteradas solicitudes para acceder a protección

En ningún caso puede exigirse que una víctima insista o acuda reiteradamente ante una autoridad para recibir orientación clara sobre sus derechos y mecanismos de protección: Corte

Para la Corte, dicha exigencia no solo representa una carga desproporcionada para la víctima, sino que constituye, en sí misma, una vulneración de sus derechos fundamentales.

El llamado obedece al estudio de la tutela de Sara en contra de una comisaría de familia, debido a que consideró que la entidad no actuó en debida diligencia ni celeridad en los procesos administrativos que se adelantan a su favor por cuota de alimentos y violencia intrafamiliar, y no realizó un correcto seguimiento a las medidas de protección otorgadas.

La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, y José Fernando Reyes Cuartas, amparó los derechos a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia con una perspectiva de género de Sara.

Inicialmente, la Corte evidenció que existió una inactividad injustificada por parte de la entidad en su deber de brindar información clara, accesible y oportuna sobre las rutas de atención a la violencia de género. Esta omisión se evidencia, por un lado, en la falta de información durante la primera asistencia de Sara a la comisaria, lo que la obligó a solicitar una visita domiciliaria para obtenerla, y por el otro, en la ausencia de actuaciones institucionales a pesar de sus reiteradas solicitudes de apoyo.

Para la Sala, la omisión en la entrega oportuna de información sobre las rutas de atención en casos de violencia de género resulta reprochable, dado que entre las funciones legales asignadas a las Comisarías de Familia se encuentran la orientación a las personas en situación de riesgo o víctimas de violencias, la activación de la ruta de atención integral y la divulgación de los derechos y canales institucionales disponibles.

La Corte recordó que la violencia institucional se produce cuando los operadores jurídicos o funcionarios adoptan decisiones o incurren en omisiones que, lejos de garantizar la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, perpetúan patrones discriminatorios, reproducen estereotipos de género o generan barreras injustificadas para el acceso efectivo a la justicia.

Para la Sala, este tipo de violencia se presenta comúnmente cuando mujeres previamente victimizadas por otras formas de violencia de género acuden a las instituciones del Estado en busca de protección y enfrentan respuestas institucionales deficientes.

En ese sentido, la jurisprudencia ha identificado como manifestaciones típicas de violencia institucional: la omisión de brindar información sobre rutas de atención, la aplicación de enfoques centrados únicamente en la familia y no en el género, la ausencia de medidas de protección idóneas y efectivas, y la falta de seguimiento a las decisiones adoptadas por las comisarías.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la comisaría realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las medidas de protección en favor de Sara. Asimismo, le ordenó dar respuesta a la petición presentada por la accionante. De otro lado, le ha ordenado a la Policía Nacional contactar a Sara y adoptar las medidas de protección en su favor.

Sentencia T-351 de 2025

M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoñ