Consulta Popular: ¿Qué pasará con el ‘Decretazo’

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que convocaba a consulta popular. El Congreso y las cortes le cerraron el paso al mecanismo del presidente Petro.

Focus Noticias

El intento del Gobierno nacional de convocar una consulta popular el próximo 7 de agosto, por medio del controvertido Decreto 0639 de 2025, ha quedado jurídicamente en vilo. La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente sus efectos, tras aceptar una demanda presentada por 12 senadores que alegaron vicios de legalidad en su expedición.

¿Por qué lo frenó el Consejo de Estado?

Según el alto tribunal, el Ejecutivo incurrió en una omisión constitucional de fondo: no obtuvo el concepto previo y favorable del Senado de la República, tal como exige el artículo 104 de la Constitución Política cuando se convoca a consulta popular. La votación del pasado 14 de mayo fue desfavorable: 49 votos en contra y 47 a favor, lo que jurídicamente equivale a un rechazo.

En efecto, la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación).

«Se hace evidente la infracción normativa. Se omitió el concepto favorable del Senado requerido para dictar el decreto en debida forma», señala el auto.

Según el Consejo de Estado al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular.

Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución.

“Se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”

En la providencia se indicó:

En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe

¿Y la Corte Constitucional?

Uno de los puntos de mayor controversia es la solicitud  del Gobierno de la revisión del decreto a la Corte Constitucional, y solo después de realizada la consulta. Esta tesis fue respaldada por exmagistrados Eduardo Montealegre y Luis Ernesto Vargas.

Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó esa interpretación, aclarando que el control judicial no puede aplazarse ni eludirse, y que también tiene plena competencia para revisar la legalidad del acto.

Registrador aplazó el inicio de la logística de la consulta

El registrador nacional, Hernán Penagos, había solicitado previamente concepto a la Sala de Consulta del Consejo de Estado antes de poner en marcha cualquier trámite electoral. Con la medida cautelar ya en firme, Penagos aclaró que no se puede avanzar en ninguna acción logística relacionada con la consulta.

“Lo correcto era esperar una decisión por parte de las altas cortes. No es posible tramitar ninguna acción relacionada con la consulta popular”, sostuvo Penagos.

Congreso: Reforma laboral a punto de ser ley

Mientras el decreto se congela en los estrados judiciales, en el Congreso la reforma laboral —motivo central de la consulta— está virtualmente aprobada. La conciliación entre Cámara y Senado ya fue acordada y se espera que ambas plenarias la aprueben esta semana.

Al respecto el Ministro del Interior expresó que si la reforma avanza legislativamente, el decreto perdería su razón de ser.

«Mientras se apruebe un buen proyecto de ley, no se necesita el decreto para convocar la consulta», dijo el ministro del Interior, Armando Benedetti.

¿Fin del ‘decretazo’?

El panorama actual sugiere que el decreto será derogado antes incluso de que el Consejo de Estado emita su sentencia definitiva. El propio presidente Petro reconoció que la discusión ha pasado de lo jurídico a lo político: «El Congreso tiene la última palabra», señaló.

La llamada «consulta 2.0», que incluía 16 preguntas sobre las reformas laboral y de salud, también fue archivada tras ser negada con 52 votos en contra.

Decisión del Consejo de Estado sobre la consulta popular.