Consejo de Estado suspende el salario mínimo de 2026 y ordena al Gobierno expedir un decreto transitorio
El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para 2026 en dos millones de pesos, incluido el auxilio de transporte, al considerar que no cumplió de forma integral con los criterios legales y constitucionales exigidos para su determinación.
En un auto conocido este viernes, el alto tribunal ordenó al Ejecutivo expedir, en un plazo máximo de ocho días, un “decreto transitorio” que establezca el porcentaje de aumento y el valor total del salario mínimo, mientras se adopta una decisión definitiva sobre la validez del acto administrativo demandado.
Las razones de la suspensión
En su providencia, el Consejo de Estado señaló que el Gobierno debe aplicar de manera completa y verificable los parámetros previstos en la ley para fijar el salario mínimo. Entre ellos, destacó la obligación de tener en cuenta:
- La meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026.
- Los indicadores de productividad certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE) y acordados en el Comité Tripartito de Productividad.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025.
- El crecimiento del producto interno bruto del mismo año.
- La inflación real registrada entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- La protección especial al trabajo y el principio de remuneración mínima, vital y móvil.
- La función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección económica del Estado.
Según el tribunal, el decreto suspendido no explicó de forma suficiente cómo se ponderaron estos factores ni cómo influyeron en el incremento del 23 % aprobado para 2026.
Exigencia de una nueva fundamentación
El auto ordena que el nuevo decreto transitorio incluya una sustentación económica “detallada y verificable”, en la que se precise:
- El tipo de valoración aplicado a cada criterio.
- Su cuantificación.
- La ponderación realizada.
- El razonamiento que condujo a la cifra final.
- El análisis del contexto económico.
Además, esta información deberá estar respaldada por fuentes oficiales y certificaciones técnicas.
Demandas y solicitudes de suspensión
La medida cautelar fue solicitada por varios ciudadanos y organizaciones, entre ellas Federación Nacional de Comerciantes Empresarios, que argumentaron que el decreto no justificaba de manera clara ni articulada la incidencia de variables como la inflación, la productividad, el crecimiento del PIB y la meta inflacionaria en la definición del aumento.
Para los demandantes, la falta de una explicación técnica detallada vulneraba los principios de legalidad y transparencia en la fijación del salario mínimo.
¿Qué pasa con los pagos ya realizados?
El Consejo de Estado precisó que los efectos de la suspensión solo operarán a partir de la expedición y publicación del nuevo decreto transitorio. Hasta entonces, continúa vigente el valor establecido en el Decreto 1469 de 2025.
Asimismo, indicó que las obligaciones y derechos calculados y pagados con base en el decreto suspendido —como nóminas públicas y privadas, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuotas alimentarias y cuantías procesales— constituyen “situaciones jurídicas consolidadas”.
Estas, según el tribunal, están protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos.
Reacciones
Armando Benedetti, Ministro del Interior al respecto dijo:
“Me acabo de enterar que el Consejo de Estado tumbó provisionalmente el Salario Mínimo Vital. Las élites que tienen influencia en el Congreso y las altas cortes no quieren ayudar a los menos favorecidos de Colombia. Para mí es una decisión política antes que cualquier otra cosa. Vamos a ver qué va a pasar en las próximas semanas cuando la gente decida quién está a favor de los menos favorecidos y quiénes están del lado de las élites”
Iván Cepeda candidato presidencial rechazó la suspensión del salario mínimo por parte de @consejodeestado
“Rechazo la arbitraria y regresiva, medida de suspender el salario vital. Se trata de un nuevo atentado contra las políticas sociales del gobierno nacional y del presidente Gustavo Petro, que buscan el bienestar y el progreso para las trabajadoras y los trabajadores de Colombia.
Esta clase de decisiones propician la reproducción de la desigualdad social.
Se equivocan en materia grave: el país cambió. Esta arbitraria suspensión tendrá el más fuerte rechazo, que se expresará en las calles y en la movilización social” @IvanCepedaCast
Proceso judicial en curso
La suspensión provisional no pone fin al proceso. El expediente continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado emita una sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto que fijó el salario mínimo para 2026.
En esa decisión de fondo, el alto tribunal evaluará si el Gobierno cumplió con los requisitos constitucionales y legales para establecer el incremento, o si, por el contrario, deberá anularse de manera definitiva.
Impacto institucional y económico
La decisión abre un nuevo capítulo en el debate sobre la fijación del salario mínimo en Colombia y pone bajo escrutinio el procedimiento seguido por el Ejecutivo. Mientras se expide el decreto transitorio, el país entra en un periodo de transición normativa que obliga al Gobierno a replantear su sustentación técnica.
El caso también refuerza el papel del Consejo de Estado como garante del control judicial sobre los actos administrativos con impacto económico general, especialmente aquellos que inciden directamente en millones de trabajadores y en el sector productivo.
En los próximos días, el Ejecutivo deberá presentar una nueva propuesta ajustada a los criterios exigidos, mientras el alto tribunal avanza hacia un fallo definitivo que marcará el rumbo del salario mínimo en 2026.


