Consejo de Estado ratificó en segunda instancia la decisión que negó el retiro forzoso del director de la UNP, Augusto Rodríguez

Consejo de Estado ratificó en segunda instancia la decisión que negó el retiro forzoso del director de la UNP, Augusto Rodríguez

En sentencia de segunda instancia del 2 de octubre de 2025, el Consejo de Estado confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual fueron negadas las pretensiones de uno de los 21 sindicatos de la UNP, que requirió de la judicatura se ordenara al Señor presidente de la República y al ministro del Interior, el retiro del cargo del director de la Unidad Nacional de Protección, por haber cumplido la edad de 70 años.

En efecto, la Alta Corporación señaló que la normas que regulan la edad de retiro forzoso contienen distintas excepciones frente a la desvinculación o el reintegro del servicio de funcionarios en esa condición, razón por la cual no se acreditó la existencia de un mandato “imperativo e inobjetable”, en virtud del cual se pueda ordenar el retiro del servicio del señor Rodríguez Ballesteros del cargo de director de la UNP.