Comisión de Disciplina investigará a jueza luego que Tribunal de Bogotá anulara condena por abuso sexual por uso indebido de inteligencia artificial

El Tribunal Superior de Bogotá adoptó una decisión inédita en la justicia colombiana al anular una condena de primera instancia por abuso sexual tras establecer que el fallo habría sido redactado con un uso indebido de inteligencia artificial, lo que derivó en citas jurisprudenciales inexistentes, referencias falsas y falencias graves en la motivación judicial. Además, la Sala compulsó copias para que se adelante una investigación disciplinaria contra la jueza que profirió la sentencia.

La decisión se produjo en el marco del proceso seguido contra Luis Alberto Contreras Fandiño, condenado en primera instancia por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá como presunto responsable del delito de acceso carnal abusivo o acto sexual abusivo contra una mujer en condición de discapacidad. La Fiscalía había sostenido que la víctima fue agredida sexualmente en varias oportunidades, incluso en presencia de su hijo menor de edad.

En su fallo inicial, la jueza consideró acreditado que el procesado abusó de la condición de vulnerabilidad, discapacidad y confianza de la víctima. Aunque reconoció imprecisiones temporales y el retraso en la denuncia, estimó que el relato era sólido en aspectos esenciales como la identidad del presunto agresor, los lugares y las circunstancias de los hechos. Con base en ese análisis, dictó sentencia condenatoria.

Las irregularidades detectadas en la apelación

Sin embargo, al resolver el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá encontró que una parte sustancial de la argumentación jurídica de la sentencia se sustentó en citas falsas y referencias inexistentes, lo que llevó a concluir que la providencia fue elaborada con apoyo indebido de herramientas de inteligencia artificial.

“La redacción de la decisión resulta coherente y a primera vista lógica, pero en detalle hay falencias protuberantes que resultan absurdas, irreales y del todo inciertas conforme a la realidad sustancial”, advirtió la Sala en su decisión.

Uno de los ejemplos más graves señalados por el Tribunal fue la supuesta cita de una providencia de la Corte Suprema de Justicia identificada como “SP414-2023, radicado 61005”, utilizada para sustentar el análisis sobre el principio de congruencia. Tras la verificación, el Tribunal concluyó que dicha sentencia no existe y que su contenido no corresponde a ninguna providencia real del alto tribunal.

Además, los magistrados identificaron otras citas jurisprudenciales inexistentes y construcciones argumentativas que no guardaban correspondencia con fuentes verificables, lo que evidenció, a su juicio, un uso irresponsable de la tecnología en la elaboración del fallo.

Advertencia sobre el uso de la IA en la justicia

Para la Sala, la jueza no solo inobservó los criterios mínimos para el uso responsable de la inteligencia artificial, sino que, dada la magnitud de los errores, “podría pensarse que sustituyó sus deberes de supervisión respecto del contenido plasmado, delegando la solución del caso concreto a lo que la herramienta consideró más adecuado”.

El Tribunal hizo un llamado de atención sobre el uso de herramientas tecnológicas en la administración de justicia, aclarando que estas pueden servir como apoyo, pero nunca sustituir el análisis crítico, el razonamiento jurídico y el deber de motivación, elementos esenciales para garantizar decisiones ajustadas a derecho.

Según la decisión, este proceder vulneró de manera directa el derecho al debido proceso del condenado y el deber de motivación judicial, ya que una sentencia basada en referencias inexistentes impide el control efectivo de la decisión y priva a las partes de conocer las razones reales que la sustentan.

Nulidad del fallo y consecuencias procesales

La defensa del procesado había advertido estas irregularidades al solicitar la revocatoria de la condena, argumentando que el fallo contenía normas y sentencias inexistentes, una valoración probatoria deficiente y lo que denominó “migas de pan” propias de textos generados por inteligencia artificial. El Tribunal acogió estos planteamientos y concluyó que el daño procesal era insubsanable.

La Sala explicó que no podía reemplazar la decisión anulada con un fallo de segunda instancia, pues ello habría desconocido el derecho de las partes a una doble instancia real y efectiva. En ese sentido, advirtió que emitir una decisión sustitutiva habría impedido una nueva apelación frente a una adecuada motivación y valoración probatoria.

Por estas razones, el Tribunal ordenó la nulidad de la sentencia del 23 de octubre de 2025 y dispuso que el juzgado de origen emita de manera inmediata una nueva decisión, sustentada exclusivamente en referencias jurisprudenciales y doctrinales veraces, comprobables y verificables.

Investigación disciplinaria

Finalmente, el Tribunal compulsó copias para que las autoridades competentes adelanten una investigación disciplinaria contra la jueza que profirió el fallo anulado, con el fin de establecer si incurrió en faltas relacionadas con el uso indebido de inteligencia artificial en la redacción de la sentencia.

“La inteligencia artificial puede ser una herramienta útil, pero si no se utiliza con rigor y responsabilidad, plantea riesgos frente al deber de motivación judicial y puede generar errores que lesionan gravemente el debido proceso”, concluyó la Sala.

La decisión marca un precedente relevante en el debate sobre los límites y responsabilidades en el uso de tecnologías emergentes dentro del sistema judicial colombiano.