‘El Tal Impacto Fiscal No Existe’ Representante Carlos Edward Osorio a Minhacienda Ricardo Bonilla

Bajo la premisa de “No todo vale”, el pasado lunes 14 de mayo tuve la oportunidad de sustentar en el marco de una audiencia pública ante la honorable Corte Constitucional las razones por las cuales estimo debe negarse el Incidente de Impacto Fiscal promovido por el Gobierno Nacional contra la Sentencia C-489 de 2023.

En virtud de una demanda que en mi calidad de ciudadano interpuse al dia siguiente de haber sido sancionada la Reforma Tributaria – Ley 2277 del 13 de Diciembre de 2022- que incluía la prohibición de la deducción de las regalías del impuesto de renta.

Esta norma la demande luego de que en el trámite parlamentario me opusiera de viva voz tanto en el debate de las comisiones conjuntas económicas, como en la plenaria de la cámara de representantes a la aprobación de la misma, por considerar que la norma violaba entre otras, los principios de equidad y justicia tributaria incorporados en la Constitución Política vigente.

Básicamente para oponerme al incidente, expuse ante la Corte que el mismo era improcedente, por no cumplir los requisitos mínimos legales y estar cimentado en falacias y contradicciones insuperables.

El tal impacto fiscal que advierte el gobierno ¡no existe!, pues legalmente no se afecta la regla fiscal y el plan financiero del 2024 dice que cumplirá la regla fiscal incorporando los plenos efectos de la Sentencia, de modo que la supuesta afectación, es una contradicción insuperable.

En el desarrollo de la audiencia, puse en evidencia las falacias gubernamentales, cuando de un lado le dice a los mercados que cumplirá la regla fiscal, y de otro lado, le planeta a la Corte Constitucional, que la Sentencia le genera al gobierno un impacto fiscal de 6.7 Billones de pesos. Una vez el Gobierno es puesto en evidencia frente a sus contradicciones insuperables, trata de justificar su deliberado engaño, sugiriendo que puede haber impacto fiscal, sin que haya desconocimiento de la regla fiscal.

En sus propios términos, puede amenazarse la sostenibilidad fiscal aun cumpliendo la regla fiscal, porque según el sentir del Gobierno está no refleja completamente las amenazas sobre las finanzas públicas. Sin embargo, el Ministro Bonilla anunció recientemente que va a presentar un proyecto que flexibilice la regla fiscal porque quiere gastar más. Fue entonces cuando en el marco de la audiencia le pregunté a Ricardo Bonilla: ¿Señor Ministro, la regla debe ser más estricta para justificar el incidente de impacto fiscal o más flexible para poder seguir disparando el gasto público?

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El planteamiento hecho por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, llevaría necesariamente a aniquilar la acción pública de inexequibilidad por inconstitucionalidad, pues de acogersen sus pretensiones incidentales, ello incentivaría a los Gobiernos de turno, a presentar normas inconstitucionales por doquier, las cuales pese a ser retiradas del ordenamiento jurídico, podrían sobrevivir gracias a la modulación de los efectos de las sentencias, a través de incidentes de impacto fiscal. Dicho de una manera más simple y menos técnica, como toda decisión que profiere la Corte Constitucional al retirar del ordenamiento jurídico una disposición normativa, produce un impacto, pues lo que tiene que evaluarse, no es si dicho retiro lo produce, sino por el contrario, si dicho impacto es en serio y grave para que justifique diferir y modular los efectos de una decisión judicial determinada.

Cuál pobre viejecita el Gobierno Nacional acudió a la audiencia pública, en su tarea fallida de defender lo indefensable. Los Magistrados ante los vacíos e imprecisiones, formularon al Señor Ministro de Hacienda diversas y puntales preguntas, las cuales en su gran mayoría fueron evadidas o contestadas saliéndose por la tangente, o reconociendo como en efecto lo hizo por lo menos en dos oportunidades, que no podía afirmar, si el impacto alegado era grave o no lo era, lo cual a mi juicio, resulta suficiente para que la Corte Constitucional desestime el incidente de impacto fiscal propuesto, pues repito, no es cualquier impacto el que se debe producir para que una decisión de inconstitucionalidad sea modulada, sino que se requiere, que el impacto generado sea serio y grave.

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Quedó claro en mi exposición de oposición frente al incidente, que el verdadero problema del gobierno parte del manejo errático de las finanzas públicas. Mientras la economía creció por ejemplo en 2023 en un lánguido 0.6%, el exagerado gasto público proyectado para 2024 supera 30 veces dicho crecimiento.

Es decir, la presión desmedida del gasto se origina por el mismo gobierno, por su falta de capacidad y reacción y no por efecto de la sentencia. Otra importante discusión que se ventiló, tuvo que ver con lo discutible que resultaba ser, el monto de 6.7 Billones de pesos planteado por el Gobierno, pues mientras a la Corte Constitucional se le plantea esta cifra, en respuesta a las peticiones que le hice al Ministerio de Hacienda y a la Dian como Congresista, se me contestó, que a la fecha no contaban con la información. Entonces le planteé a la Corte que si ni siquiera existía claridad en el monto del presunto impacto fiscal, ¿cómo podría accederse a lo solicitado por el Gobierno?, pregunte.

Ademas de poner en tela de juicio dicho monto como lo hice, llame también la atención de la Corte Constitucional de que aún aceptando en gracia de discusión que el Gobierno dejaría de recaudar 6.7 Billones de pesos por cuenta de la Sentencia C-489 de 2023, apenas 1.6 Billones de pesos podrían ser generadores de impacto, – valga decir, no grave, ni serio – ; puesto que los otros 5.1 Billones corresponderían a transacciones de única vez y al ciclo petrolero, que al no ser estructurales deberían destinarse a disminuir la deuda o a generar ahorro, y no así, a destinarlos para financiar gasto público tal como lo reconoció el propio gobierno en la subsanación de la sustentación del incidente; es decir el imaginario impacto solo podría versar sobre 1,6 billones, los cuales, inclusive, en ningún momento pueden considerarse como estructurales, como lo pretendió hacer entender el Ministro, puesto que la Sentencia determinó la inconstitucionalidad del impuesto y por lo tanto solo se recibiría por una única vez y tendrían efecto exclusivamente en el 2024, sin poder proyectarse hacía futuro.

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Es decir, los 6,7 billones de pesos aún de existir no podrían usarse para gasto, gasto que como se demostró, es muy improbable que el incompetente Gobierno en todo caso logre ejecutar. Pero lo que sí está probado, es que sin necesidad de un incidente y de ir al Congreso, el Gobierno SI tiene mecanismos para ajustar a la baja el gasto pero la realidad es que la presión desmedida del gasto la origina el gobierno, por su falta de capacidad y reacción y no por efecto de la sentencia. Suponiendo que la cifra es real, en todo caso el Gobierno contaría con varios instrumentos que le permiten generar un equilibrio fiscal, tales como un recorte presupuestal y una administración responsable del programa anual de caja.

El Gobierno tuvo diversas oportunidades durante el año 2023 para ajustar sus instrumentos de planeación y presupuestación. También las tiene para la vigencia del 2024, por lo que no puede asignar al fallo unas consecuencias que él mismo propició. Además, a la fecha, han pasado más de 6 meses desde que se profirió la Sentencia Sentencia C-489 de 2023 sin que tampoco haya propuesto ninguna medida legislativa, aún en el caso que concluyera que ello fuera necesario.

Todo lo anterior, sumado a la irresponsabilidad del gobierno, que no presentó planes ni en la sustentación, ni en la subsanación, del incidente de impacto fiscal como lo exige el ordenamiento jurídico que regula la materia, sino que se limitó a dar opciones donde pretende trasladar su responsabilidad a la Corte.

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En conclusión no existió una “alteración seria a la sostenibilidad fiscal”, por lo cual a mi juicio el incidente de impacto fiscal debe desestimarse y como consecuencia espero, que en las próximas semanas sea así declarado por el pleno de la Honorable Corte Constitucional.

Es importante entonces precisarle al Gobierno Nacional que no todo vale, y que parafraseando a un expresidente que se hizo célebre negando algo incontrovertible como que: “el tal paro agrario no existe”, pues hoy le afirmó al gobierno del presidente Petro, acompañando en mi caso de la evidencia, y de argumentos inexpugnables que “El tal impacto fiscal no existe”.