Atención. Tribunal de Bogotá negó suspender la prisión domiciliaria de Álvaro Uribe mientras estudia tutela

Bogotá, 4 de agosto de 2025 — El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, negó este lunes la solicitud de medida provisional presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, que buscaba frenar la ejecución inmediata de la orden de detención domiciliaria impuesta en su contra.

La decisión fue tomada por el magistrado Leonel Rogelyes Moreno, quien concluyó que la medida cautelar —consistente en suspender temporalmente la boleta de encarcelamiento— no cumple con los requisitos de urgencia, necesidad ni de perjuicio irremediable, condiciones exigidas para que proceda una intervención constitucional anticipada.

«La medida cautelar no cumple los estándares de urgencia, necesidad, impostergabilidad, requisitos sine qua non para que, en estos casos, el juez constitucional intervenga desde el inicio del trámite de la tutela, en la forma antes pretendida”

La solicitud había sido presentada en el marco de una acción de tutela interpuesta por Uribe, tras ser condenado el pasado 1° de agosto a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en un fallo proferido por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Según el exmandatario y su equipo jurídico, dicha sentencia vulnera sus derechos fundamentales, entre ellos la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad personal.

No obstante, el magistrado Rogelyes advirtió que la solicitud de suspensión carece de los elementos que demuestren un riesgo grave e inminente para los derechos del expresidente. Además, subrayó que las decisiones judiciales, como la sentencia emitida en primera instancia, gozan de presunción de legalidad, por lo que no corresponde intervenir de forma anticipada mientras no se analicen a fondo los hechos y pruebas del caso en la tutela.

Estos son los argumentos del magistrado Rugeles:

Lo anterior obedece a que en este momento no están constituidos los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de esa naturaleza. Además, porque este pedimento es el mismo que se procura con el fallo constitucional.

Es importante recordar que las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto y legalidad, hasta tanto en las instancias superiores se determine lo contrario, ello permite garantizar la seguridad jurídica, su respeto y cumplimiento, como garantía de los postulados de los arts. 29 y 229 de la Carta Política.

En tal virtud, no existen motivos para que en este estadio del proceso de tutela, se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada; máxime que, salvo la inconformidad del actor con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado, máxime que la decisión que por este medio se ataca, por lo menos en principio, tiene respaldo en el artículo 450 del C.P.P.

Adicionalmente, con las pruebas aportadas a la acción de amparo, es apresurado determinar que la decisión del Estrado requerido “es arbitraria”, ya que será una vez se garantice el ejercicio de contradicción que pueda determinarse si ello es así, según lo describe el demandante en el libelo introductorio.

Además, por tratarse de un debate jurídico que es netamente argumentativo y de interpretación de las normas constitucionales, de procedimiento penal y de los precedentes jurisprudenciales, será una vez se analice el caso en conjunto, que pueda determinarse si la decisión

El Tribunal también señaló que el trámite de la acción de tutela apenas se encuentra en su etapa inicial, y que será necesario evaluar en conjunto los argumentos de la defensa y los fundamentos de la sentencia para determinar si, en efecto, se vulneraron derechos fundamentales.

Mientras tanto, la orden de detención domiciliaria se mantiene en firme y el expresidente Uribe deberá cumplir la condena en su residencia, como fue dispuesto por el juzgado de primera instancia.

La tutela será estudiada de fondo por el mismo magistrado Rogelyes, quien deberá decidir si existen méritos constitucionales para modificar, anular o confirmar los efectos de la sentencia condenatoria.