De búsqueda por desaparición a tragedia vial: así avanza el caso de Sonia Izquierdo y las preguntas sobre la moto pedida por aplicación

La muerte de Sonia Alejandra Izquierdo Rocha, estudiante de Derecho de la Universidad Nacional, abrió dos líneas simultáneas de dolor e investigación: primero fue buscada como desaparecida y horas después se confirmó que era la mujer que había muerto en un accidente de tránsito en la avenida NQS. Ahora, mientras las autoridades reconstruyen el siniestro, también surge otra pregunta: quién debe responder si la joven viajaba en una motocicleta solicitada por aplicación. (

La historia comenzó el 17 de marzo de 2026, cuando Sonia Alejandra Izquierdo Rocha, de 24 años, salió con destino a sus prácticas profesionales en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, según los reportes conocidos hasta ahora, habría abordado una motocicleta solicitada a través de una aplicación. Al no llegar a su destino ni regresar a casa, su familia, amigos y la comunidad de la Universidad Nacional activaron una búsqueda en redes sociales y canales institucionales, bajo la hipótesis de una desaparición.

Sin embargo, el caso dio un giro cuando las autoridades cruzaron los reportes de personas desaparecidas con los registros de un siniestro vial ocurrido esa misma tarde en Bogotá. Fue entonces cuando se estableció que la joven reportada como desaparecida era, en realidad, la mujer fallecida en el accidente ocurrido en la carrera 30 con calle 80, en el sector del barrio 12 de Octubre. La demora en su identificación obedeció, según versiones conocidas por los medios, a que la víctima no portaba documentos al momento del impacto, por lo que inicialmente fue registrada como una mujer sin identificar.

El accidente en la NQS: la hipótesis inicial de las autoridades

De acuerdo con el primer reporte de la Seccional de Tránsito y Transporte de Bogotá conocido por medios nacionales, el accidente ocurrió hacia las 2:30 de la tarde del 17 de marzo y en él estuvieron involucrados tres vehículos: un tractocamión de servicio público, un automóvil particular y la motocicleta en la que Sonia se movilizaba como parrillera.

La hipótesis preliminar apunta a que el conductor de la moto, un hombre de 34 años, iba “transitando entre vehículos”, perdió el control, chocó primero contra el carro particular y luego contra el tractocamión. A partir de esa secuencia, la estudiante habría salido expulsada de la motocicleta y sufrido el impacto fatal con el vehículo de carga. Esa reconstrucción quedó inicialmente asociada al código 098, correspondiente a la conducta de “transitar entre vehículos”, una maniobra contraria a las reglas de tránsito para motocicletas, que en Colombia deben ocupar un carril completo.

El teniente coronel Nelson Perdomo, de la Policía Metropolitana de Bogotá, confirmó públicamente que en ese siniestro murió Sonia Alejandra Izquierdo Rocha, quien se movilizaba como acompañante de la motocicleta y había figurado previamente como desaparecida en redes sociales y medios de comunicación.

De la alarma por desaparición a Medicina Legal

Mientras la familia buscaba respuestas, el cuerpo de la joven permanecía dentro del trámite de identificación forense. Esa desconexión entre la denuncia informal de desaparición y la identificación oficial del siniestro mantuvo la incertidumbre durante horas. La localización definitiva se logró después de cruzar información entre Medicina Legal, la Policía y los reportes ciudadanos difundidos por allegados y por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional.

Ese detalle explica por qué el caso se movió primero en clave de desaparición y luego pasó al terreno de la investigación de un accidente de tránsito. No se trató de dos hechos distintos, sino de una misma tragedia cuya identificación oficial tardó por la ausencia de documentos y por el tiempo requerido para el procedimiento forense.

¿Quién tendría que responder por el accidente?

Ese es ahora uno de los puntos jurídicos más sensibles del caso. Con base en la información preliminar conocida, las fuentes de tránsito consideran que, si se confirma la hipótesis de que el motociclista iba transitando indebidamente entre vehículos y esa maniobra desató la secuencia del choque, el principal foco de responsabilidad penal recaería sobre el conductor de la moto. El abogado penalista Roland Galeano Navarro, citado por ese diario, explicó que, bajo esa hipótesis, la conducta que habría vulnerado el deber objetivo de cuidado sería la del motociclista.

Desde el punto de vista penal, la conducta que podría entrar a evaluarse sería la de homicidio culposo, prevista en el artículo 109 del Código Penal, que sanciona a quien por culpa cause la muerte de otra persona. La norma establece prisión y además contempla privación del derecho a conducir cuando la conducta culposa se comete utilizando medios motorizados.

Pero esa no es la única arista. Como en el siniestro también hubo contacto con un automóvil y un tractocamión, esos conductores pueden ser incorporados a la investigación como terceros intervinientes para determinar si tuvieron o no alguna participación relevante en la secuencia del accidente. En otras palabras, la hipótesis inicial apunta al motociclista, pero la reconstrucción definitiva del caso todavía depende de la indagación integral de la Fiscalía y de las pericias de tránsito.

La pregunta por la aplicación

El otro frente es el civil o eventualmente contractual: si la motocicleta estaba prestando un servicio solicitado por una app, surge la discusión sobre si la empresa de plataforma, el conductor, el propietario del vehículo o una aseguradora deben asumir alguna responsabilidad patrimonial frente a la familia. Algunas plataformas manejan esquemas con pólizas y otras estructuran su operación como un arrendamiento de vehículo con conductor, lo que cambia el debate sobre la responsabilidad.

Hasta ahora, los reportes públicos coinciden en que la joven habría tomado una moto por aplicación, pero no se ha confirmado oficialmente cuál plataforma estaría vinculada con el caso. Esa precisión será determinante para definir si existía una póliza activa, qué cobertura tenía y qué tipo de reclamación podría intentar la familia en un eventual proceso civil.

Un caso abierto en dos planos

Por ahora, el expediente tiene dos dimensiones. La primera es la reconstrucción vial del accidente en la NQS, donde la hipótesis inicial señala una maniobra irregular de la motocicleta entre carriles. La segunda es la definición de responsabilidades posteriores: si el caso termina en una investigación por homicidio culposo, si hubo o no participación de otros vehículos y si la empresa de aplicación o el esquema asegurador deben responder por los daños causados.