Por: Juan Carlos Novoa Buendía
La reciente decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, plasmada en la Resolución 889 del 27 de enero de 2026, ha sacudido el tablero político al rechazar la inscripción de Daniel Quintero Calle a la consulta interpartidista del próximo 8 de marzo, denominada «Frente por la Vida».
Si bien el foco mediático se ha posado sobre la figura del exalcalde de Medellín, el trasfondo jurídico de esta decisión administrativa plantea un problema jurídico que amenaza con afectar a uno de los protagonistas centrales de la izquierda colombiana: el senador Iván Cepeda Castro.
El rechazo a Quintero se fundamentó en una premisa legal contundente, esto es, habiendo sido derrotado en la consulta del 26 de octubre de 2025, el precandidato quedó inhabilitado para buscar una nueva nominación por una agrupación política diferente en el mismo proceso electoral.
No obstante, la claridad de la decisión, ésta deja entrever una cuestión jurídica de mayor calado, tanto así que la propia Registraduría decidió no resolver por sí misma, para lo cual remitió el expediente de los demás precandidatos al Consejo Nacional Electoral (CNE).
La pregunta que surge es inevitable: si la norma restringe la participación sucesiva en consultas, ¿está habilitado Iván Cepeda, ganador de la contienda de octubre, para someterse a un nuevo escrutinio popular en marzo?
El artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 se erige como la piedra angular de este debate. Su interpretación no es pacífica y plantea dos caminos hermenéuticos divergentes que podrían definir el futuro de la coalición de gobierno.
La interpretación literal: la barrera de la unicidad
Por un lado, si nos apegamos a una exégesis estricta y literal del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, la respuesta a la participación del senador Cepeda debería ser negativa. La norma establece expresamente que «Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos… o coaliciones distintas».
Bajo esta óptica restrictiva, la ley no distingue entre ganadores y perdedores al momento de prohibirla inscripción por coaliciones distintas. El senador Cepeda ya participó y agotó su «cartucho» democrático en la consulta del 26 de octubre de 2025 representando a la coalición «Pacto Histórico».
Pretender participar ahora en la consulta del 8 de marzo, bajo el paraguas de una nueva figura asociativa denominada «Frente por la Vida», podría configurarse como una violación al principio de unicidad de los mecanismos de selección.


