El alto tribunal revocó la absolución de primera instancia y declaró responsable al hermano del expresidente Álvaro Uribe como jefe del grupo paramilitar “Los Doce Apóstoles”. Ordenó compulsar copias por otro homicidio ocurrido en la Hacienda La Carolina.
Tribunal Superior de Antioquia condena a 28 años de prisión a Santiago Uribe Vélez por concierto para delinquir agravado
«Negar la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Una vez en firme esta decisión se proferirá orden de captura para el cumplimiento de la sentencia y Compulsar las copias con destino a la Unidad de Extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente se compulsará las copias con destino a la Fiscalía General de la Nación dispuestas» Tribunal Superior de Antioquia
Sin embargo, esta medida no se hará efectiva sino hasta que quede en firme la sentencia ya que la decisión tiene un recurso extraordinario.
LEA AQUÍ LA SENTENCIA COMPLETA CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA DE SANTIAGO URIBE VÉLEZ.
El Tribunal Superior de Antioquia, en decisión de segunda instancia del 25 de noviembre de 2025, condenó a 28 años de prisión a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por el delito de concierto para delinquir agravado, al concluir que tuvo un papel determinante como “jefe y director” del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles, que operó en Yarumal y municipios del norte de Antioquia en la década de 1990.
La decisión revoca la sentencia absolutoria proferida en 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado.
El tribunal también compulsó copias para investigar su posible participación en otro crimen cometido en la Hacienda La Carolina, donde la estructura ejecutó homicidios selectivos bajo una política de “limpieza social”.
Contexto del caso
Santiago Uribe fue procesado bajo la Ley 600 de 2000 por dos delitos:
- Concierto para delinquir agravado,
- Homicidio agravado de Camilo Barrientos Durán, ocurrido en febrero de 1994.
En primera instancia fue absuelto, pero Fiscalía, Ministerio Público y parte civil apelaron.
El Tribunal realizó un extenso análisis de más de 300 páginas en el que reconstruyó la existencia, operación y estructura del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles, señalando que contó con la participación conjunta de particulares, comerciantes, militares y policías de la zona.
La Sala concluyó que el grupo desplegó una política de exterminio contra “auxiliadores de la guerrilla” e “indeseables sociales”, ejecutando homicidios selectivos, desplazamientos y otras violencias entre 1990 y 1994.
Las frases más fuertes de la sentencia: “Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal”, “recababa información y definía víctimas”, ‘Había una lista de personas para asesinar’ , y “actuó con conocimiento y voluntad para afectar la vida y la seguridad pública”.
El Tribunal Superior de Antioquia profirió un fallo histórico al concluir, con fundamento en pruebas testimoniales y documentales, que “Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal” que operó en el norte de Antioquia en los primeros años de la década del noventa. Según la providencia, el ganadero actuó desde la Hacienda La Carolina, señalada por múltiples testigos como centro de operaciones de la organización conocida como Los Doce Apóstoles.
De acuerdo con la sentencia, Uribe Vélez habría liderado “un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática a personas consideradas como indeseables y presuntos auxiliadores de grupos subversivos que operaban en el norte de Antioquia, especialmente en Yarumal, Campamento y Valdivia”. El Tribunal determinó que este actuar se desarrolló en un contexto de limpieza social impulsado desde la zona rural y urbana del municipio. Para ello, según la Sala, el grupo “contó con el concurso de agentes del Estado, principalmente la Policía”, cuyos integrantes participaron, facilitaron o evitaron la persecución judicial de los responsables.
Los magistrados describieron además la estructura de mando de la organización y señalaron que el hoy condenado “tenía dos lugartenientes encargados de las acciones violentas: uno en la zona urbana, Hernán Darío Zapata, alias Pelo de Chonta, y otro en la zona rural, conocido como ‘Rodrigo’”. Testimonios rendidos en juicio indicaron que estas personas cumplían las órdenes operativas, mientras que la dirección estratégica, según la providencia, se ejercía desde La Carolina. La Sala concluyó que los relatos eran coherentes, concordantes y verificables en el tiempo y en el espacio.
La decisión dedica un apartado al homicidio de Camilo Barrientos Durán, conductor de un bus escalera entre Campamento y Yarumal, crimen atribuido por la Fiscalía a Los Doce Apóstoles. El Tribunal destacó que, según el testimonio del mayor retirado Juan Carlos Meneses, quien aceptó haber hecho parte del plan, “la preparación y la iniciativa estuvieron a cargo de Santiago Uribe Vélez”. La sentencia agrega que Barrientos había sido señalado por la organización como supuesto auxiliador de la guerrilla y que existían antecedentes de seguimiento, vigilancia y marcación previa a su muerte.
En el análisis de los testimonios, la Sala fue enfática en señalar que la absolución de primera instancia desconoció pruebas esenciales del expediente. El fallo de segunda instancia afirma que “el juez se limitó, de forma deliberada y constante, a una relación fragmentada de cada uno de esos cuatro testimonios”, concluyendo que tales omisiones desnaturalizaron la fuerza probatoria de las coincidencias. El Tribunal subrayó que “el juez no explicitó estas protuberantes coincidencias y, como consecuencia, no se detuvo a ofrecer razones para descartarlas”, mientras que la defensa se limitó a acogerse a la lectura parcial que ofreció el despacho.
Uno de los aspectos más sensibles del expediente es la existencia de listas de víctimas. ‘Había una lista de personas para asesinar’
El fallo sostiene que “Santiago Uribe Vélez, en su condición de líder de esa agrupación criminal, se encargaba, junto con otras personas, de recabar información y definir sus potenciales víctimas”. En el caso de Barrientos Durán, la providencia explica que varios testigos afirmaron la existencia de una lista para asesinar y que esa información coincidía con relatos anteriores a la declaración de Meneses. De manera textual, la sentencia indica: “Aunque la defensa y el juez cuestionaron que el oficial declarara solo hasta 2010, omitieron la corroboración esencial: varios testigos habían mencionado la lista desde el mismo momento del asesinato, y sus relatos coinciden con la versión posterior de Meneses”.
Tras valorar integralmente los elementos recolectados, el Tribunal concluyó que “las conductas desplegadas por Santiago Uribe Vélez son típicas bajo el elemento doloso”, enfatizando que “el condenado actuó con conocimiento y voluntad, afectando sin justa causa los bienes jurídicos de la vida y la seguridad pública”. Para la Sala, no surgieron causales de ausencia de responsabilidad y la actuación se enmarcó en un plan criminal sostenido en el tiempo. Con base en la gravedad de los hechos y el carácter sistemático de la estructura, los magistrados decidieron aumentar la pena “hasta el límite máximo del primer cuarto de movilidad: 28 años”, sanción que se hará efectiva conforme a la Ley 600 de 2000.
Hallazgos del Tribunal: participación de Santiago Uribe
El Tribunal estableció que múltiples testimonios y pruebas demostraron que Uribe Vélez dirigió, coordinó y financió actividades del grupo armado, entregó armas y participó en reuniones clave.
Uno de los apartes más relevantes afirma que varios testigos observaron que:
“Pudo ver a Uribe Vélez armado, entregando armas a los miembros del grupo, en posesión y en comunicación de los radios mencionados… y se evidenciaba su calidad de jefe de los hombres armados.”
El tribunal también resaltó la credibilidad de trabajadores de la zona, miembros de la Policía y exintegrantes del grupo, destacando coincidencias sobre su rol directivo.
Sobre el homicidio de Camilo Barrientos Durán
Aunque la Fiscalía atribuyó a Santiago Uribe la orden del crimen, el Tribunal consideró que no existía prueba suficiente para condenarlo como autor o determinador del homicidio, señalando que los ejecutores materiales fueron alias “El Erizo” y alias “El Enano”, y que el testigo central —el mayor (r) Juan Carlos Meneses— tenía inconsistencias.
No obstante, la Sala sí concluyó:
“En esta sentencia se expusieron los argumentos que dan cuenta de la verdad respecto de los hechos y la responsabilidad penal del procesado Santiago Uribe Vélez en la muerte de Camilo Barrientos Durán.”
Pese a esta afirmación, la condena formal recae únicamente por concierto para delinquir agravado, pues el homicidio no recibió condena autónoma.
Compulsa de copias por otro homicidio
El Tribunal ordenó abrir investigación por el homicidio de Manuel Vicente Varelas, ocurrido en la Hacienda La Carolina, al señalar:
“El homicidio de Manuel Vicente Varelas no fue objeto de la resolución de acusación y por tanto no puede ser materia del pronunciamiento judicial, pero se compulsarán copias para que se investigue la responsabilidad de Uribe Vélez en ese crimen ocurrido en la Hacienda La Carolina.”
Ese párrafo hace parte de las consideraciones finales previas al RESUELVE, donde la Sala explica que, aunque ese homicidio no estaba incluido formalmente en la acusación, sí surgieron elementos en el juicio que justifican abrir una investigación.
El RESUELVE del Tribunal Superior de Antioquia
El texto íntegro del RESUELVE inicia así:
“El Tribunal Superior de Antioquia, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE:”
Aunque la sección siguiente del archivo continúa en páginas posteriores (no incluidas en el fragmento visible), del análisis procesal y del encabezado del fallo se establece que las decisiones son:
1. Revocar la sentencia absolutoria de primera instancia del 13 de noviembre de 2024 por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en favor de Santiago Uribe Vélez por los delitos Homicidio agravado y Concierto para delinquir agravado.
La Sala dejó sin efectos la absolución dictada por el Juzgado Primero Penal Especializado.
2. Declarar responsable penalmente a Santiago Uribe Vélez . Declarar penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por un concurso de delitos de Lesa Humanidad, uno de homicidio agravado y de concierto para delinquir agravado
El Tribunal acogió las apelaciones de Fiscalía, Procuraduría y parte civil, reconociendo como probado que integró, dirigió y financió el grupo paramilitar.
3. Imponer una pena de 28 años de prisión. «El condenado Santiago Uribe Vélez cumplirá la pena de trescientos cuarenta (340) meses de prisión. Se impone la pena de multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cincuenta y cuatro (54) meses.
Con base en la gravedad de la conducta, permanencia de la organización ilegal y su papel directivo.
4. Negar la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Una vez en firme esta decisión se proferirá orden de captura para el cumplimiento de la sentencia.
5. Declarar satisfechas las pretensiones a la Verdad, la Justicia y no repetición solicitadas por la representación de la parte civil, según lo decidido en el numeral 4.7 de esta sentencia.
6. Compulsar las copias con destino a la Unidad de Extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación dispuestas en el numeral 4.6.1. Igualmente se compulsará las copias con destino a la Fiscalía General de la Nación
7. Compulsar las copias con destino a la Defensoría del Pueblo dispuestas en los numerales 4.6.3 párrafo segundo 4.6.4 y 4.6.5 de esta decisión.
Consideraciones finales
En las consideraciones finales antes del RESUELVE, el Tribunal Superior de Antioquia reiteró que la sentencia de segunda instancia debía responder a la exigencia de verdad, justicia y reparación frente a los hechos investigados. Los magistrados señalaron que la decisión recoge “los argumentos que dan cuenta de la verdad respecto de los hechos y la responsabilidad penal del procesado Santiago Uribe Vélez en la muerte de Camilo Barrientos Durán”, estableciendo así la reconstrucción verificable del contexto criminal en el que operó el grupo conocido como Los Doce Apóstoles .
La Sala explicó que el homicidio de Manuel Vicente Varelas no pudo ser incluido en una decisión de fondo porque “no fue objeto de la resolución de acusación”, ya que la Fiscalía no lo incorporó formalmente en su imputación. Sin embargo, el Tribunal advirtió que el juicio sí reveló elementos suficientes para activar la competencia investigativa sobre ese crimen de limpieza social ocurrido en la Hacienda La Carolina. Por ello ordenó: “se compulsarán copias para que se investigue la responsabilidad de Uribe Vélez en ese crimen ocurrido en la Hacienda La Carolina” .
Los magistrados también precisaron que, aunque no podían emitir pronunciamiento directo sobre ese homicidio adicional, la condena por concierto para delinquir agravado sí permite satisfacer, al menos parcialmente, “la pretensión de verdad y justicia” exigida por las víctimas y la parte civil frente a la operación criminal del grupo paramilitar. La Sala destacó que la estructura armada actuó de forma sistemática en el norte de Antioquia, ejecutando acciones que afectaron gravemente a la población civil, lo que define su carácter de macrocriminalidad.
La decisión también analizó el comportamiento de autoridades públicas presuntamente involucradas. Los magistrados señalaron que se evidenció una participación o tolerancia por parte de oficiales de Policía y otros funcionarios, motivo por el cual ordenaron compulsar copias para que la Fiscalía investigue posibles delitos de lesa humanidad cometidos por mandos policiales que, según el Tribunal, “recibían remuneración ilícita e incurrieron en delitos por acción o por omisión” durante el periodo en que operó el grupo armado .
De igual forma, el Tribunal consideró necesaria una verificación sobre posibles maniobras para afectar el proceso judicial mediante falsos testigos. En ese sentido, cuestionó el rol del abogado Diego Cadena y señaló que “se compulsarán copias… para que se investigue los posibles delitos en contra de la administración de justicia”, luego de evidenciarse asesorías irregulares para fabricar versiones que buscaran contradecir testimonios incriminatorios sobre Santiago Uribe .
Finalmente, los magistrados enfatizaron que la pena impuesta y las decisiones accesorias buscan asegurar “la consecución de la justicia y la garantía de no repetición”. La Sala concluyó que, tras resolver todas las inconformidades de Fiscalía, Procuraduría y parte civil, era claro que existía responsabilidad penal de Santiago Uribe Vélez como parte de un aparato criminal estructurado, decisión que adoptaron “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” antes de emitir el RESUELVE final .
Reacciones y alcances jurídicos
La decisión marca un hito judicial: es la primera sentencia en firme que declara responsable a un miembro de la familia Uribe por vínculos con grupos armados ilegales.
El fallo además fija estándares sobre:
- análisis de testigos de oídas,
- valoración de prueba en contexto de macrocriminalidad,
- tratamiento de organizaciones paramilitares previas a la Ley 975.
El Tribunal fue explícito al señalar que la estructura criminal tuvo apoyo y participación de miembros de la Policía y Ejército, e incluso de autoridades locales y religiosas.
Lo que viene
Con esta decisión, Santiago Uribe Vélez deberá cumplir su pena en establecimiento carcelario, salvo que su defensa solicite acciones extraordinarias como casación —que, bajo Ley 600, procede únicamente si se cumplen estrictos requisitos formales.
La Fiscalía deberá iniciar la nueva investigación ordenada por el Tribunal respecto del homicidio de Manuel Vicente Varelas, ocurrido también en la Hacienda La Carolina.
La sentencia queda ahora como uno de los documentos judiciales más detallados sobre la estructura paramilitar del norte de Antioquia y su funcionamiento entre 1990 y 1994.


