El defensor aseguró que su cliente no podrá asistir presencialmente al proceso ya que no puede comprar el tiquete aéreo por estar incluido en la “lista Clinton” y por restricciones de seguridad.
La defensa de Nicolás Petro, hijo del presidente de la República, informó que el acusado no estará presente de forma física en la próxima diligencia judicial en su contra y que participará de la audiencia de forma virtual. En una entrevista con el canal Focus Noticias, el abogado Alejandro Carranza aseguró que su cliente “no tiene recursos porque no hay plata, la aerolínea no le permite comprar tiquetes”, y citó como impedimento su inclusión en la llamada “lista Clinton”. Además, denunció presuntas irregularidades en la designación de funcionarios que participaron inicialmente en el proceso y sus presuntos vínculos con el Clan del Golfo que podrían afectar la seguridad del acusado.
En la entrevista, Carranza explicó que Nicolás Petro enfrentará el proceso desde la modalidad digital, pues no puede viajar al lugar de la audiencia: “por estar en la lista Clinton”, la aerolínea no le permite adquirir los tiquetes y “no tiene recursos porque no hay plata”. Esta dificultad —según su defensa— imposibilitaría la presencia física del procesado. Asimismo, el abogado advirtió cuestiones de seguridad: uno de los investigadores del caso estaría siendo indagado por presuntos vínculos con el Clan del Golfo, lo que, dijo Carranza, incrementa los riesgos del entorno en el que se desarrolla la investigación.
El defensor cuestionó además la actuación de la Fiscalía General de la Nación, al sostener que “la Fiscalía designó inicialmente a Mario Burgos un fiscal que no era de lavado de activos”, lo que según él vulneraría la competencia del acto investigativo. Estos señalamientos se suman a una serie de objeciones ya planteadas por la defensa sobre el origen de los recursos atribuidos a Nicolás Petro y la cadena de evidencias del proceso judicial que afronta por presunto enriquecimiento ilícito, lavado de activos e interés indebido en contratos públicos.
El juez encargado del proceso aún debe decidir si acepta que Nicolás Petro participe de la audiencia en modalidad virtual o si exige su presencia física. La petición de la defensa está sustentada en los impedimentos técnicos y de movilidad que ha expuesto, pero también dependerá de su valoración sobre el derecho a la presencia del acusado en la diligencia, la garantía del debido proceso y el desarrollo del procedimiento en condiciones transparentes.
Reacciones y consecuencias
La solicitud de modalidad virtual no carece de implicaciones: genera un debate sobre cómo se garantiza el derecho de defensa, la igualdad de las partes ante el tribunal y la credibilidad de la audiencia cuando el acusado no está presente en la sala. Algunos especialistas señalan que, aunque la participación remota es viable en el marco de la modernización judicial, su aplicación requiere garantizar fluidez en comunicación, verificación de identidad, conexión confiable y capacidad de interpelación efectiva entre las partes.
Por su parte, la inclusión de Nicolás Petro en la lista de sanciones estadounidense (“lista Clinton”) y el argumento de la defensa sobre falta de recursos económicos plantean un escenario inédito para un proceso penal de esta envergadura en Colombia. Si la solicitud es rechazada y se exija su presencia, la defensa podría solicitar aplazamientos o plantear nulidades si considera que existirían violaciones al debido proceso.
El proceso contra Nicolás Petro seguirá su curso en los próximos días, con la expectativa de que el juez especializado Hugo Jr Carbonó resuelva sobre la modalidad de su participación. La decisión marcará un antecedente importante en este tipo de causas de alto perfil. La defensa ha adelantado que continuarán argumentando la tesis de la Fiscalía sobre enriquecimiento ilícito y lavado de activos y que los bienes investigados estarían en manos de terceros.
Por su parte, la Fiscalía representada por la fiscal de Lavado de Activos Lucy Laborde se apresta a avanzar con la audiencia de adición de acusación y solicitud de medida de aseguramiento.


