La investigación de los hechos de violencia letal contra las mujeres exige no solo la pericia técnica de los funcionarios encargados de impulsarla, sino una especial sensibilidad y capacidad para construir la teoría del caso a partir de elementos contextuales como las relaciones de poder y los actos de discriminación que suelen preceder estas violencias.
Camila era una joven que fue asesinada en el año 2022 en circunstancias que son objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. En el informe pericial de necropsia se estableció que la muerte de la joven fue causada por “maniobras asfícticas mixtas” por estrangulamiento. De acuerdo con la médica forense, las circunstancias de la muerte y el tipo de lesiones eran indicativos de que el asesinato de Camila estuvo relacionado con su condición de mujer. Camila era madre de un niño que quedó bajo el cuidado de Mauricio —el padre y expareja de Camila— quien tenía una denuncia previa por actos de violencia cometidos en contra de Camila.
La acción de tutela fue presentada por Francisca, la madre de Camila, quien estaba interesada en que se ordenara a la Fiscalía (i) tipificar la muerte de Camila como un feminicidio; (ii) realizar el traslado de la investigación a una unidad de la Fiscalía especializada en feminicidios; (iii) formular imputación en contra de Mauricio por el delito de feminicidio, pues Francisca considera que es el principal sospechoso de la muerte de Camila. Por otro lado, Francisca solicitó en la acción de tutela el amparo de los derechos fundamentales de su nieto, a quien Mauricio había sacado del país. A pesar de que Francisca solicitó la intervención del ICBF, esta entidad se negó a adelantar un proceso de verificación de derechos por desconocer la ubicación exacta del niño en el exterior.
Al analizar el caso, la Corte recordó el contenido y alcance del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y del deber de debida diligencia que debe guiar la investigación de los hechos de violencia en su contra. En este sentido, la sentencia precisó que el estándar de debida diligencia abarca el inicio pronto y sin dilaciones de la investigación; el deber de investigar las circunstancias discriminatorias del hecho; la necesidad de incorporar perspectiva de género en las actuaciones y que la investigación sea adelantada por funcionarios capacitados en la atención de casos relacionados con violencia de género. Esta última exigencia tiene sentido porque los hechos de violencia letal contra las mujeres exigen construir la teoría del caso a partir de elementos contextuales como las relaciones de poder y los actos de discriminación que suelen preceder a la violencia letal.
Desde esta perspectiva, la Corte determinó que la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos a la aplicación del enfoque y la perspectiva de género en la administración de justicia y desconoció los estándares de debida diligencia. A pesar de que existían elementos para considerar que el asesinato de Camila estuvo motivado en su condición de ser mujer, la Fiscalía no le asignó la investigación a una unidad especializada en ese tipo de hechos, lo que ha tenido consecuencias en el adelantamiento de la investigación. Por otro lado, la sentencia constató la vulneración del interés superior del nieto de Francisca tras advertir que las justificaciones que ofreció el ICBF para no iniciar ningún proceso tendiente a verificar y garantizar sus derechos no solo eran superables, sino que implicaron el desconocimiento de las competencias de la entidad.
Ante estas situaciones, la Corte ordenó a la Fiscalía realizar el traslado de la investigación a una unidad especializada en delitos contra la mujer o feminicidios y la realización de espacios de seguimiento periódicos para verificar el avance de la investigación. Igualmente, la Corte instó a la Fiscalía a cumplir el estándar de debida diligencia en la investigación de los hechos de violencia letal contra las mujeres y le ordenó al ICBF adelantar una diligencia de verificación de los derechos del nieto de Francisca, quien regresó al país en diciembre del año 2024. Para la Corte esto es importante en consideración a los impactos que la muerte de Camila y el proceso de migración pudieron tener en el niño.
Sentencia T-391 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo


