
La Corte Suprema de Justicia reafirmó que la reparación parcial de los daños no exime de responsabilidad penal, al negar la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa de Anderson Felipe Novoa Rubiano, un joven condenado por vandalizar una estación de TransMilenio durante las protestas de 2019 en Bogotá.
En su reciente decisión, la Sala de Casación Penal sostuvo que, aunque el procesado pagó una parte de los perjuicios ocasionados, no se acreditó una reparación integral que justifique el cierre del proceso por el delito de daño en bien ajeno agravado.
El caso
Los hechos se remontan al 21 de noviembre de 2019, cuando Novoa golpeó con una varilla los vidrios de la estación de TransMilenio ubicada en el barrio Marcella la Nueva, durante una jornada de movilizaciones. De acuerdo con el expediente, el daño total fue avaluado en $6.160.000, por la destrucción de varios vidrios de la infraestructura.
Por estos hechos, el joven fue condenado a 21 meses de prisión, con suspensión condicional de la ejecución de la pena. Posteriormente, su abogado solicitó ante la Corte Suprema la extinción de la acción penal, argumentando que su defendido había pagado $843.100 a TransMilenio como reparación del daño.
La posición de la Corte
El alto tribunal rechazó la petición al considerar que no se demostró que el daño fuera reparado en su totalidad, y que la suma pagada no cubría ni la totalidad de los perjuicios materiales ni otros conceptos asociados a la reparación integral.
“De la consignación de $843.100 no puede inferirse que los perjuicios fueron integralmente indemnizados, pues no se sabe si todos los vidrios tienen el mismo valor ni si el pago realizado corresponde efectivamente a los bienes afectados”, indicó la Corte en su providencia.
Además, la Sala recordó que la reparación integral no se limita a reponer o arreglar los bienes dañados, sino que puede incluir otros perjuicios como daño emergente y lucro cesante, los cuales no fueron acreditados en este caso.
El fallo también resaltó que no existe constancia formal de la empresa TransMilenio que certifique la satisfacción completa del daño causado.
Reapertura del debate jurídico
La decisión, identificada con el radicado 62783, vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre las consecuencias penales de los actos vandálicos ocurridos durante las protestas sociales.
Si bien la Ley 2477 de 2025 y la jurisprudencia reciente permiten la terminación anticipada de procesos penales por reparación integral, la Corte advirtió que el beneficio solo aplica cuando la víctima ha sido plenamente indemnizada.
“El solicitante está en libertad de allegar una solicitud en la que acredite a cabalidad los requisitos previstos en la norma, antes de que la Sala tome una decisión sobre la demanda de casación”, señala el documento.
Lo que viene
Con esta decisión, el proceso contra Anderson Felipe Novoa Rubiano seguirá su curso judicial, aunque el alto tribunal dejó abierta la posibilidad de una nueva solicitud, siempre que se demuestre el cumplimiento total de las condiciones legales para la extinción de la acción penal.
La Corte concluyó que la reparación parcial no borra el delito ni extingue la acción penal, reiterando el deber de asumir plenamente las consecuencias de los actos cometidos contra bienes públicos.
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