
El Consejo de Estado concluyó que el Presidente y la Presidencia de la República vulneraron el derecho a la información al usar indebidamente la alocución presidencial
Los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa interpusieron una acción de tutela en la que solicitaron la protección de su derecho fundamental a la información. Consideraron que este derecho fue vulnerado por el Presidente y la Presidencia de la República al hacer un uso inadecuado y desproporcionado de la figura de la alocución presidencial.
Según los accionantes, las transmisiones permanentes de alocuciones presidenciales y de las sesiones de los consejos de ministros, a través de canales públicos y privados de televisión, les impedían escoger libremente los temas de su interés y decidir si deseaban o no recibir la información transmitida.
De manera preliminar, el Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto del señor Miguel Uribe Turbay, con ocasión de su fallecimiento. Asimismo, excluyó del análisis el tema de las transmisiones de los consejos de ministros, dado que este asunto ya fue examinado y resuelto en otra tutela cuya impugnación aún está pendiente de decisión.
Por ello, el estudio se centró en determinar si el uso de la alocución presidencial vulneró el derecho fundamental a la información. Tras analizar el fondo del caso, la Sala concluyó que el Presidente y la Presidencia de la República hicieron un uso inadecuado de la prerrogativa de la alocución televisada.
Esta conclusión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, así como en la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones. Tales prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que forma parte esencial del derecho fundamental a la información. Por ello, el Consejo de Estado accedió al amparo solicitado.
Además, la Sala evidenció que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pese a tener las facultades legales para evitarlo, permitió el uso indebido de la figura de la alocución presidencial. Esto tuvo como efecto el monopolio de las fuentes informativas disponibles en la televisión que utiliza el espectro electromagnético —en canales nacionales públicos y privados, así como regionales, locales y comunitarios—. En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó a la CRC adoptar medidas inmediatas para regular el uso que el Presidente y la Presidencia hacen de la alocución presidencial, y expedir, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio que garantice el pluralismo e imparcialidad informativa.
Este marco deberá incluir los mecanismos idóneos para futuras vulneraciones del derecho fundamental a la información por el uso de esta prerrogativa. Por otra parte, el Consejo de Estado recordó que ningún servidor público, elegido o no por voto popular —incluido el Presidente de la República—, posee poderes ilimitados que le permitan ejercer de manera arbitraria, desmedida o irrazonable las funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
La ausencia de límites a los poderes públicos dejaría sin protección a las personas en el ejercicio de sus derechos. En ese sentido, la Sala reiteró los criterios de excepcionalidad y urgencia que, según la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, deben regir las alocuciones presidenciales como garantía del principio democrático y del pluralismo informativo:
1. Justificación suficiente: la alocución debe tener una razón clara y responder a circunstancias urgentes.
2. No recurrencia: no puede repetirse con frecuencia, por ejemplo, semanalmente y en la misma franja horaria, ya que perdería su carácter excepcional.
3. Limitación temática y temporal: la solicitud ante la CRC debe detallar los temas a tratar y especificar la hora de inicio y fin de la alocución.
En ningún caso puede la intervención televisada extenderse por un tiempo irrazonable o notoriamente excesivo.
Finalmente, el Consejo de Estado aclaró que la decisión no pretende censurar al Presidente de la República, puesto que la CRC no podrá cuestionar el contenido de sus mensajes, pero sí deberá fijar criterios claros —en cumplimiento de la Sentencia C-1172 de 2001— para el ejercicio de una facultad que, como ya se advirtió, no es ilimitada y debe respetar los valores democráticos y los derechos fundamentales.