
Bogotá, 4 de septiembre de 2025 – Más de dos décadas después de una de las tragedias más dolorosas en la historia reciente de Bogotá, el Consejo de Estado ha emitido una decisión definitiva: declaró responsables patrimonial y solidariamente al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), al Consorcio Alianza Suba Tramo II y al Consorcio Interventoría Suba II por la muerte de 21 estudiantes y dos adultos en el siniestro conocido como la tragedia de los ’21 Ángeles’.
El fatídico 28 de abril de 2004
La tarde del 28 de abril de 2004 marcó para siempre la memoria de decenas de familias bogotanas. Hacia las 3:15 p.m., en la intersección de la avenida Suba con calle 138, una retroexcavadora cayó sobre un bus escolar que transportaba a estudiantes del colegio Agustiniano Norte. El vehículo, identificado con la placa FUC190, llevaba a más de 40 menores de edad al momento del accidente.
La tragedia dejó un saldo oficial de 23 fallecidos —21 niños y dos adultos— y 24 personas heridas. La ciudad quedó en shock ante lo ocurrido, y desde entonces se ha recordado este hecho como uno de los más tristes en la historia de la capital.
Responsabilidad de las entidades
La reciente decisión del Consejo de Estado ratifica el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2019, que ya había declarado la responsabilidad de las entidades mencionadas. Según lo expuesto en el proceso, el accidente se originó por un error en el traslado de la maquinaria pesada, responsabilidad que recaía en el Consorcio Alianza Suba Tramo II.
A su vez, el IDU y el Consorcio Interventoría Suba II tenían la obligación contractual de supervisar el correcto cumplimiento de ese traslado, función que, de acuerdo con el fallo, no fue ejecutada con la debida diligencia. Esta omisión fue considerada determinante para la ocurrencia del siniestro.
Indemnización a la Orden de Agustinos Descalzos
La demanda fue presentada por la Orden de Agustinos Descalzos, comunidad religiosa responsable del colegio Agustiniano Norte. La entidad alegó perjuicios derivados del accidente, tanto en términos patrimoniales como morales.
El Consejo de Estado ordenó que las entidades condenadas deben pagar una indemnización por daño emergente equivalente a $1.975.122,35, y por lucro cesante la suma de $77.463.858. Si bien los montos no son comparables con la magnitud de la pérdida humana, se reconoce así una responsabilidad institucional sobre los hechos.