Corte Suprema revoca decisión de hombre que golpeo a su esposa por revisar su celular dice que no existió legítima defensa sino violencia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y condenó de forma definitiva a Favio Alirio Quiroz Revelo por el delito de violencia intrafamiliar agravada, al concluir que no existió exceso de legítima defensa, como se había planteado inicialmente.

El caso surgió a raíz de una grave agresión física que sufrió su compañera sentimental,  Mesa Reyes, el 29 de noviembre de 2017, cuando ella le pidió revisar su celular para confirmar si mantenía una relación con otra mujer. La Corte, al estudiar los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía, la Procuraduría y la víctima, determinó que el acceso al celular fue voluntario, por lo que no se configuró una “agresión ilegítima” que habilitara algún tipo de defensa de parte del agresor.

Los hechos

Según el relato de la víctima, después de insistir en revisar el celular, Quiroz se lo entregó sin clave, pero al notar que ella lo empezaba a revisar, la empujó sobre la cama, la inmovilizó con las rodillas en el pecho, la rasguñó y la golpeó con fuerza, generándole lesiones físicas y un diagnóstico de episodio depresivo mayor.

Durante la agresión, Carmen logró liberarse con un golpe en la entrepierna y se encerró en el baño con el celular. En medio de la confrontación, su pareja confesó que sostenía una relación sentimental con otra persona. El celular tenía mensajes comprometedores de otra mujer. Ella narró: “Él me dijo que tenía otra persona porque yo no le servía. Entonces le dije: tómese su celular y váyase con ella”.

Este es el relato de la victima « el 29 de noviembre él se había quedado sin trabajo [y] le pregunté por el celular. Se demoraba siempre y se demoraba. Entonces yo le dije “hágame el favor y me  presta [el] celular”. Que no y que no, que no pasaba. Entonces él  llegó y estábamos en mi cuarto, subió a darme unas explicaciones; que no y que no, con que no […] entonces subió, yo le dije: “présteme su celular, usted tiene otra persona”. Entonces decía que no y que
no y quedó pálido. En ese momento yo le dije “pásame el celular o  yo se lo mando a bloquear”. Cuando se dio cuenta […] me tumbó encima de la cama, me cogió, me puso las rodillas en el pecho y me puso así. Yo no tenía cómo liberarme, miraba para lado y lado y no podía defenderme en ese momento porque él lo que hace siempre,
siempre ha hecho eso. De una forma u otra yo miro hacia abajo y le pegué un rodillazo en medio de sus partes íntimas. Cuando él cae  […] yo dije “¿está bien?”. Yo me paré corriendo con el celular  hacia el baño […] cuando este señor ve que yo le salí corriendo se fue a seguirme y le puso la pata [sic] a la puerta del baño, entonces,
no me dejaba abrir ni me dejaba cerrar ni nada […] yo le dije, “bueno FAVIO, no nos pongamos a tanto […] ¿por qué no me cuenta la  verdad?”. Decía que no y agrédeme [sic] y me hacía así contra la  pared y volvía y me ultrajaba […] a lo último yo le dije “bueno, vamos  a hablar. Déjeme mirar qué tiene en el contenido del celular y se lo  entrego”, porque yo muchas veces lo perdonaba […] me pasa el  celular, me deja que yo revise, tenía una muchacha diciéndole  “amor, [cómo] estaba mi princesa”, entonces yo le cogí el celular y le
dije: “hola princesa”, entonces al momento ella me contesta rápido,  entonces me dice que “por qué”, yo le digo “mire, yo soy la esposa  de FAVIO QUIROZ, pero aquí en este momento se lo entrego, se lo
regalo, no hay problema”. 

La decisión judicial

El caso fue inicialmente juzgado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá, que condenó a Quiroz a 72 meses de prisión por violencia intrafamiliar agravada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá modificó ese fallo y consideró que Quiroz actuó con exceso de legítima defensa, ya que, según la interpretación inicial, se habría sentido agredido en su intimidad.

La Corte Suprema revocó esta última decisión al advertir que el procesado sí permitió previamente el acceso a su celular, lo cual desvirtúa cualquier alegación de legítima defensa. La Sala concluyó que no existía ninguna amenaza real o inminente a su privacidad y que el agresor actuó por control y violencia, no por defensa propia.

Lo que dijo la Corte

En su sentencia, la Corte fue clara: “Si el procesado autorizó el acceso al celular —y, en este sentido, a su información privada— eso implica necesariamente que consintió cualquier posible intromisión a su intimidad. Así, no había necesidad de desplegar maniobras defensivas para protegerla”.

La decisión deja en firme la condena original de 6 años de prisión, sin derecho a suspensión condicional de la pena ni a sustitución.

Con este fallo, la Corte envía un mensaje claro sobre la gravedad de la violencia dentro del hogar y desestima la utilización distorsionada de figuras como la legítima defensa en contextos de agresión contra mujeres.


Este es el fallo

Se pronuncia la Corte sobre los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y la
representante de víctimas en contra del fallo proferido el 13 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, que modificó la condena emitida  el 14 de enero del mismo año por el Juzgado Octavo Penal  Municipal de esta ciudad en contra de FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO, para sancionarlo como autor responsable  del punible de violencia intrafamiliar cometido en exceso de  legítima defensa.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Con esto en mente, aunque a simple vista pareciera que  hubo mutua voluntariedad de Carmen Elisa Mesa Reyes y
FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO de causarse daño, lo que supondría la necesidad de analizar un posible caso de riña, el debate a resolver no gira entorno a la existencia de una actividad agresiva recíproca, sino que las partes enfocan el problema jurídico a determinar si el procesado se vio –o no- en la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena.
5.1.3 Ahora, el adecuado planteamiento del falso juicio de identidad impone la carga de señalar, en concreto, cuál fue
la prueba cuyo contenido se distorsionó o cercenó. Así mismo,  indicar lo que ella decía y demostrar que el entendimiento que  obtuvo el juzgador del medio de conocimiento fue distinto

 

No se controvierte, entonces, que éste sí hubiese  conferido acceso al celular, pues ello quedó probado. Se
cuestiona si lo hizo después de que se había dado una posible  agresión a su intimidad –de la cual tuvo que defenderse- o si lo  hizo antes de atacar a la víctima, lo que eliminaría la presunta agresión ilegítima

FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO sí  autorizó la presunta invasión a su privacidad, de manera previa a desplegar los actos de violencia.
Y es que dicho yerro resulta trascendente para efectos del
sentido del fallo pues, si FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO
autorizó el acceso a su celular –y, en este sentido, a su
información privada- de manera previa a que Carmen Elisa
Mesa Reyes lo tomara con el propósito de revisar las
conversaciones que sostenía con otras mujeres, eso implica
necesariamente que consintió cualquier posible intromisión a
su intimidad.

Finalmente, como se casará la sentencia de segunda
instancia y, por lo mismo, se confirmará integralmente lo
resuelto el 14 de enero de 2021 por el Juzgado Octavo Penal
Municipal de esta ciudad, se hace innecesario analizar los
demás reproches planteados en el trámite de los recursos de
casación.
En consecuencia, no se estudiará: i) si la agresión, como
lo dice el defensor, era proporcional por la contextura física de
los dos sujetos involucrados; ni ii) si el ad quem analizó los
presupuestos de la legítima defensa,

 

5.1.4 Lo anterior es suficiente para concluir que el
juzgador de segunda instancia desatinó en la aplicación del
numeral 6º del artículo 32 del Código Penal -y,
consecuentemente, del inc. 2º del numeral 7º del mismo-, pues
realizó una falsa adecuación de los hechos probados a los
supuestos que contempla la figura, siendo que los sucesos
procesalmente reconocidos no coinciden con las hipótesis
condicionantes del mismo.

Con todo, el cargo propuesto prospera y la Sala casará el
fallo recurrido, en orden a que recobre vigencia lo resuelto por
el Juzgado a quo en el sentido de que no operó causal de
justificación alguna y, por consiguiente, no hubo exceso en
ninguna de ellas.

Finalmente, como se casará la sentencia de segunda
instancia y, por lo mismo, se confirmará integralmente lo
resuelto el 14 de enero de 2021 por el Juzgado Octavo Penal
Municipal de esta ciudad, se hace innecesario analizar los
demás reproches planteados en el trámite de los recursos de
casación.
En consecuencia, no se estudiará: i) si la agresión, como
lo dice el defensor, era proporcional por la contextura física de
los dos sujetos involucrados; ni ii) si el ad quem analizó los
presupuestos de la legítima defensa, pero aplicó de manera
indebida el numeral 7º del art. 32 de la Ley 599 de 2000, que

RESUELVE
1. CASAR la sentencia de segunda instancia
proferida el 13 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. CONFIRMAR integralmente el fallo emitido el 14
de enero de 2021 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de
Bogotá, que condenó a FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO por
el delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229, inc. 2º de
la Ley 599 de 2000).
3. Contra esta sentencia no procede recurso alguno.