Queja disciplinaria contra la juez Sandra Liliana Heredia por rechazo de recusación en juicio a Álvaro Uribe

El abogado Pedro Santiago Rodríguez Betancourt ha presentado una queja disciplinaria contra la juez Sandra Liliana Heredia Aranda, titular del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por presuntamente haber actuado de manera irregular en el juicio al expresidente Álvaro Uribe Vélez. La queja se basa en la decisión de la funcionaria de rechazar de plano una recusación planteada por la defensa del expresidente, lo que según Rodríguez, constituye un «alejamiento del procedimiento aplicable» y un incumplimiento de sus deberes en el manejo del caso.

Fundamentos de la queja

En la queja presentada ante la Rama Judicial, Rodríguez Betancourt señala que la juez Heredia Aranda incurrió en una «vía de hecho» al no dar el trámite legal correspondiente a la recusación presentada en el juicio de Uribe Vélez. En su escrito, Rodríguez asegura que la juez no cumplió con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 906 de 2004, que regula los procesos judiciales en Colombia, y argumenta que el rechazo de plano no fue apropiado, ya que la recusación había sido «debidamente presentada y sustentada».

Rodríguez sostiene que la decisión de la juez de continuar con el trámite de la audiencia sin darle curso a la recusación constituye una «falta de imparcialidad», dado que, aunque la funcionaria aludió al rechazo de la recusación, en realidad respondió de fondo, sin seguir el procedimiento establecido por la ley.

Declaraciones sobre la recusación

El abogado que presentó la queja expresó que la decisión de rechazar la recusación sin darle el trámite correspondiente refleja un «defecto procedimental absoluto». Además, mencionó que no había indicios de «maniobra dilatoria» ni de «actos manifiestamente impertinentes», por lo que la recusación no debía ser desestimada de manera tan inmediata. Rodríguez también destacó que la juez cuestionó la «procedencia de la causal invocada» en la recusación, y explicó que las expresiones mencionadas en la misma se referían a manifestaciones procesales y no a «expresiones extraprocesales».

Reacciones del abogado de víctimas

Por otro lado, el abogado Juan David León, quien representa a las víctimas en el juicio, defendió la actuación de la juez Heredia Aranda, afirmando que la recusación presentada era «infundada». Según León, la juez ha actuado conforme a la ley, siendo imparcial y tratando por igual a todas las partes involucradas en el proceso. Además, subrayó que la recusación no procedía, ya que se trataba de un recurso sin base legal suficiente.

Suspensión de la audiencia y derechos de petición

El lunes 12 de mayo, durante una nueva audiencia del juicio, la juez Heredia Aranda suspendió el procedimiento hasta la 1:00 p.m., luego que no estuvieran presentes los testigos de la defensa, la funcionaria advirtió que una situación similar no debía repetirse. La juez también reveló que había recibido varios derechos de petición solicitando explicaciones sobre la prioridad que se le ha dado al juicio de Uribe Vélez, que está próximo a prescribir. Se indagó, además, si el juzgado había recibido autorización para aplazar otros procesos judiciales en favor de este juicio.

El desarrollo de este caso sigue siendo de gran interés público, no solo por las implicaciones judiciales, sino también por las acusaciones de parcialidad y las intervenciones de los abogados en defensa de su proceder.

FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:
«La señora Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, conforme a los hechos de la presente queja, y de las pruebas que se deben incorporar al proceso, ha incurrido en el incumplimiento de sus deberes en contra de la correcta Administración de Justicia, ha abusado de sus derechos como juez, afectando la imparcialidad y extralimitando sus funciones dentro del proceso con radicación 11001600010220200027600, que se adelanta contra el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

Dentro del mencionado proceso, la enunciada funcionaria, ha cometido sendas de irregularidades que han evidenciado su falta de imparcialidad dentro del asunto adelantado, de lo cual ha sido testigo el país, teniendo en cuenta que las audiencias a su cargo, han sido permanente trasmitidas en vivo en amplios medios de comunicación digital.

Alguno de los hechos más relevantes, que se reprochan a la debida actuación de la señora Juez, es el indebido tramite dado a la RECUSACIÓN que en su momento presentara la defensa del doctor Álvaro Uribe Vélez.

Ante el rechazo de plano se evidencia que no se dio el trámite legal a la RECUSACIÓN planteada, incurriéndose claramente en una vía de hecho al ordenar continuar con el trámite normal de la audiencia y del proceso.

Es claro que la Juez accionada, si bien aludió al rechazo de plano, en realidad dio una respuesta de fondo a la recusación propuesta, pero pretermitió darle curso al impedimento como lo mandaba el procedimiento aplicable, particularmente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la ley 906 de 2004.

Es de resaltar que la señora Juez, no dio el trámite legal a la solicitud debidamente presentada y sustentada de RECUSACIÓN, y evidencia de ello fue omitir lo previamente manifestado por el representante del Ministerio Publico al respecto, quien como se puede tomar de la audiencia,

Ante el rechazo de plano se evidencia que no se dio el trámite legal a la RECUSACIÓN planteada, incurriéndose claramente en una vía de hecho al ordenar continuar con el trámite normal de la audiencia y del proceso.

En el presente asunto, es claro que el Juzgado 44 Penal Del Circuito De Conocimiento De Bogotá incurrió en un verdadero defecto procedimental absoluto, pues la decisión de rechazar de plano la recusación constituye un clarísimo alejamiento del procedimiento que le era aplicable, más cuando no se advertía maniobra dilatoria, ni actos manifiestamente impertinentes, inconducentes o superfluos.
Es claro que la Juez accionada, si bien aludió al rechazo de plano, en realidad dio una respuesta de fondo a la recusación propuesta, pero pretermitió darle curso al impedimento como lo mandaba el procedimiento aplicable, particularmente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la ley 906 de 2004.
Una revisión detenida de lo dicho por la Juez, al momento de rechazar de plano la recusación, muestra con claridad que cuestionó la procedencia de la causal invocada (numeral cuarto del artículo 56), por considerar que los hechos relacionados en la recusación hacían alusión a manifestaciones procesales y no a expresiones extraprocesales»