Bogotá, febrero de 2026. — Una ponencia elaborada por los magistrados del Consejo Nacional Electoral respalda la continuidad del senador Iván Cepeda en la consulta presidencial del “Frente por la Vida”, prevista para el próximo 8 de marzo, al concluir que no incurrió en doble militancia ni vulneró el régimen electoral.
El documento, presentado por los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, fue radicado el 1 de febrero y será discutido en Sala Plena en medio de una fuerte controversia política y jurídica.
La ponencia presentada ante el Consejo Nacional Electoral respalda la tesis de que la consulta realizada el 26 de octubre de 2025 tuvo un carácter estrictamente partidista, liderado por el Polo Democrático Alternativo, y no interpartidista, como alegaban algunos de los demandantes. En ese sentido, los magistrados concluyen que dicho proceso estuvo orientado a definir una precandidatura con miras a una etapa posterior, sin que ello implique una decisión definitiva sobre la candidatura presidencial ni genere inhabilidades para quienes participaron.
Asimismo, el documento sostiene que la participación posterior de Iván Cepeda como precandidato del Pacto Histórico no configura doble militancia ni representa un uso indebido de recursos públicos. Según el análisis jurídico, el proceso de fusión de los partidos que dieron origen al movimiento político permitió una continuidad legítima en la representación política, lo que descarta cualquier intento de eludir las normas electorales o de obtener ventajas indebidas frente a otros aspirantes.
Finalmente, los magistrados advierten que impedir la participación de Cepeda en la consulta del Frente por la Vida podría afectar el derecho fundamental a la participación política y alterar la voluntad expresada por los electores en 2025. En ese contexto, la ponencia plantea que la ruta adoptada por el Pacto Histórico responde a una estrategia transparente para consolidar una candidatura única de cara a las elecciones presidenciales de 2026, en concordancia con los principios de legalidad, equidad y democracia.
Las solicitudes de revocatoria
La ponencia analiza varias solicitudes ciudadanas que pedían revocar la inscripción de Cepeda, argumentando que su participación en la consulta del 26 de octubre de 2025 le impedía competir nuevamente en marzo de 2026.
Entre los críticos, se sostuvo que permitir una nueva candidatura implicaría un uso indebido de recursos públicos y una violación a la igualdad electoral. En el expediente se advierte que:
“Cualquier intento de reabrir esa fase mediante una nueva consulta (…) vulnera el mandato popular, compromete recursos públicos (…) y desborda los límites de la función administrativa electoral”
Consideraciones centrales de la ponencia
Naturaleza de la consulta de 2025
Uno de los ejes del documento es la definición jurídica de la consulta del 26 de octubre de 2025. En este punto, Cepeda sostiene, y los magistrados acogen, que fue un proceso partidista y no interpartidista.
En su defensa, el senador afirmó:
“La consulta del 26 de octubre de 2025 fue partidista del Polo Democrático Alternativo y se dirigió claramente a la participación en la consulta del 8 de marzo de 2026”
La ponencia recoge este argumento para señalar que dicho proceso no agotó la etapa definitiva de selección presidencial, sino que habilitó una precandidatura.
Ausencia de doble militancia
Otro de los puntos clave es la presunta doble militancia. Según el documento, esta no se configura debido al proceso de fusión que dio origen al Pacto Histórico.
La ponencia respalda la tesis según la cual:
“La solicitud ciudadana parte de un error (…) al considerar que la consulta (…) tuvo el carácter de interpartidista”
Y concluye que no existe impedimento legal para que Cepeda participe en una consulta interpartidista tras haber sido elegido en una partidista.
Validez del uso de “candidato” y “precandidato”
Uno de los cuestionamientos se centró en el lenguaje del tarjetón electoral de 2025. La ponencia considera que este debate es formalista y no altera la voluntad política.
En el documento se lee:
“El uso de la expresión candidato o precandidato era válido (…) y da cuenta que existió una voluntad unívoca de participar en una consulta partidista”
Además, se resalta que el proceso estuvo marcado por la transición jurídica del movimiento y por decisiones administrativas que generaron incertidumbre.
Defensa del derecho a la participación política
La ponencia también recoge intervenciones de terceros que defienden el derecho de Cepeda a continuar en la contienda. Uno de los escritos sostiene que:
“La inscripción (…) es plenamente legal y constitucional (…) no se vulnera el efecto vinculante ni se configura doble militancia”
En ese sentido, los magistrados destacan que las ambigüedades administrativas no pueden traducirse en sanciones para el candidato.
Posición de Iván Cepeda
En su respuesta formal al CNE, Cepeda defendió su actuación y pidió negar las solicitudes de revocatoria:
“Les solicito comedidamente se NIEGUE la solicitud de revocatoria de la inscripción de mi precandidatura presidencial”
El senador argumentó que su caso no es comparable con el de otros aspirantes rechazados, ya que fue ganador de una consulta partidista y pertenece al movimiento que absorbió al partido que lo avaló originalmente.
El “Resuelve”: negar las revocatorias
Aunque el documento aún es un borrador, su orientación es clara: recomienda negar todas las solicitudes de revocatoria y permitir que Cepeda continúe en la consulta del 8 de marzo.
La línea central de la ponencia apunta a que:
- No hubo doble militancia.
- No existió doble financiación irregular.
- La consulta de 2025 no agotó la selección presidencial.
- Se debe proteger el derecho fundamental a la participación política.
Un debate con impacto político
La discusión sobre la candidatura de Cepeda ha trascendido lo jurídico y se ha instalado en el escenario político nacional. La decisión final del CNE no solo definirá su permanencia en la consulta, sino que también sentará un precedente sobre:
- El alcance de las consultas internas y populares.
- Los efectos de las fusiones partidistas.
- Los límites de la doble militancia.
- El uso de recursos públicos en procesos electorales.
Lo que viene
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral discutirá esta ponencia en las próximas horas. De ser aprobada, Cepeda quedará habilitado oficialmente para competir en la consulta del “Frente por la Vida”.
Si es rechazada o modificada, se abriría un nuevo escenario jurídico que podría derivar en demandas ante el Consejo de Estado.
Por ahora, el documento de los magistrados perfila una decisión favorable al senador y refuerza la tesis de que su participación se ajusta al marco constitucional y legal vigente.


