La decisión fue adoptada por el Juzgado 67 de Control de Garantías de Bogotá, que acogió la solicitud de la Fiscalía y calificó el hecho como homicidio doloso agravado
Por: Redacción Judicial | Focus Noticias – Bogotá D.C. | 13 de noviembre de 2025
La jueza 67 de Control de Garantías de Bogotá impuso medida de aseguramiento intramural a Juan Carlos Suárez Ortiz, señalado como coautor del homicidio agravado del estudiante de la Universidad de los Andes, Jaime Esteban Moreno Jaramillo, ocurrido en la madrugada del 31 de octubre de 2025 a la salida de una fiesta de Halloween en Chapinero.
La decisión, que calificó los hechos como homicidio doloso agravado, desestimó los argumentos de la defensa sobre un posible exceso o conducta preterintencional, y consideró que la brutalidad del ataque evidenció dolo y aceptación del resultado mortal.
La decisión acogió en su totalidad la solicitud de la Fiscalía General de la Nación y de Representación de víctimas, que pidió privar de la libertad al procesado al demostrar que existían pruebas contundentes sobre su participación activa en la agresión y riesgos procesales y sociales que impedían dejarlo en libertad. Según el despacho, la medida es proporcional, necesaria y ajustada a derecho, conforme al artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.
Inferencia razonable de autoría o participación
La jueza 67 de Control de Garantías concluyó que existían elementos de convicción sólidos y coherentes que permitían establecer una inferencia razonable de autoría o participación de Juan Carlos Suárez Ortiz en la muerte del estudiante Jaime Esteban Moreno Jaramillo.
De acuerdo con el análisis del despacho, videos de cámaras de seguridad, testimonios presenciales y declaraciones de acompañantes permitieron reconstruir con precisión la secuencia de los hechos. Dicho material probatorio evidenció que Suárez Ortiz actuó activamente durante la agresión, junto con otro hombre identificado como Ricardo González Castro, atacando a la víctima cuando ya se encontraba en el suelo e indefensa.
El despacho consideró plenamente acreditada la inferencia razonable de autoría, sustentada en videos de seguridad, testimonios presenciales y reportes forenses, que reconstruyen de manera cronológica y espacial la agresión. Las pruebas indican que Suárez Ortiz, disfrazado de diablo, golpeó por la espalda al estudiante Jaime Esteban Moreno y continuó la agresión junto con otro individuo vestido con orejas de conejo —identificado como Ricardo Rafael González Castro
Los informes de Policía Judicial y Medicina Legal coinciden en que la golpiza fue sostenida, violenta y dirigida a zonas vitales del cuerpo, particularmente la cabeza y el rostro, sin que existiera provocación alguna por parte del joven. A su vez, el testimonio de un testigo directo y las actas de inspección del cadáver confirman que Suárez fue uno de los agresores principales, lo que permite atribuirle responsabilidad en grado de coautoría.
Con base en este conjunto de pruebas, la jueza concluyó que Suárez Ortiz no fue un simple espectador, sino un participante activo y consciente de la agresión que desencadenó la muerte de la víctima, configurándose así una inferencia razonable, objetiva y seria de su participación en el homicidio.
“Los elementos de convicción descartan cualquier duda razonable sobre la participación de Suárez Ortiz. Su intervención no fue la de un testigo o acompañante, sino la de un agente activo en el resultado fatal”, afirmó la jueza durante la lectura del auto.
Calificación jurídica del hecho: homicidio doloso y no preterintencional
Uno de los puntos centrales del análisis fue determinar si la conducta debía calificarse como homicidio doloso o preterintencional. La defensa argumentó que Suárez no tuvo intención de causar la muerte y que se trató de un exceso imprudente durante una riña.
La jueza rechazó tajantemente esa tesis, apoyándose en los informes médico-legales y en la historia clínica del Hospital de Chapinero, que demuestran que las lesiones fueron letales desde el primer momento de la agresión.
Los hallazgos de Medicina Legal fueron categóricos:
- Fractura frontal deprimida y desplazada.
- Hemorragias intracraneales múltiples.
- Hipertensión endocraneana severa.
- Daño cerebral irreversible e incompatible con la vida.
El despacho concluyó que el resultado mortal era previsible y aceptado por el agresor, al propinar golpes y patadas con fuerza elevada dirigidos a una zona vital. En consecuencia, la conducta encaja dentro del dolo eventual o incluso del dolo directo, descartando cualquier posibilidad de culpa o preterintención.
“El ataque no fue impulsivo ni accidental, fue una acción consciente dirigida a una zona vital del cuerpo, con capacidad para producir la muerte”, precisó la jueza, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Fines constitucionales de la medida
En su decisión, la jueza 67 de Control de Garantías analizó los tres fines constitucionales de la medida de aseguramiento, según el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal:
- Asegurar la comparecencia del procesado.
Se valoró el riesgo de fuga por la gravedad del delito, la alta pena que podría imponerse —superior a 30 años— y la amplia repercusión mediática del caso. La jueza concluyó que mantenerlo en libertad representaría un riesgo cierto de evasión. - Evitar la obstrucción de la justicia.
La funcionaria recordó que aún existen testigos y otros posibles implicados en investigación, por lo que la libertad del procesado podría afectar el recaudo de nuevas pruebas o influir en declaraciones pendientes. - Proteger a la comunidad y a las víctimas.
La jueza consideró que la agresión —ocurrida en un espacio público, de manera grupal, nocturna y contra una persona indefensa— genera un riesgo concreto para la seguridad ciudadana y exige una respuesta penal ejemplar. Además, de evitar que Suárez vuelva a agredir a otro ciudadano.
No habrá detención domiciliaria
La defensa solicitó, de manera subsidiaria, la aplicación de una medida sustitutiva de detención domiciliaria, argumentando que Suárez tiene arraigo familiar, buena conducta y una trayectoria académica destacada.
No obstante, la jueza negó la petición al considerar que la gravedad y el impacto social del hecho, así como la brutalidad de la agresión, hacen necesaria la privación efectiva de la libertad.
“Los hechos investigados constituyen una conducta cruel e injustificada. La cárcel es la única medida idónea y proporcional para garantizar la justicia y la tranquilidad pública”, enfatizó la funcionaria judicial.
Además, expresó que la defensa no había acreditado el arraigo del joven de 27 años.
Conclusión del fallo
El homicidio de Jaime Esteban Moreno, estudiante de séptimo semestre de Ingeniería de Sistemas y Computación de la Universidad de los Andes, ocurrió a la salida de una fiesta de Halloween en la discoteca Before Club, en Chapinero.
Según la Fiscalía, Moreno fue atacado por Suárez Ortiz y González Castro tras un breve altercado. Los testigos indicaron que el joven de 20 años no provocó a sus agresores. En uno de los videos analizados se observa que la víctima recibe un golpe por la espalda y luego es pateada en el piso, mientras una mujer vestida de azul anima la agresión con frases como “¡Pégale más duro!”.
El dictamen de Medicina Legal confirmó que la causa de muerte fue un trauma craneoencefálico severo. El informe también descartó la presencia de alcohol o drogas en el cuerpo del estudiante.
La jueza concluyó que la muerte del estudiante Jaime Esteban Moreno Jaramillo fue el resultado directo, previsible y típico del ataque perpetrado por Suárez Ortiz y su acompañante.
La funcionaria judicial insistió en que los agresores no actuaron por imprudencia, sino con pleno conocimiento del riesgo letal y aceptación del resultado. Recalcó que la decisión adoptada no implica una condena, sino una medida cautelar destinada a proteger los fines del proceso penal y garantizar la eficacia de la justicia.
Qué viene ahora
Tras la medida impuesta, la Fiscalía General de la Nación deberá presentar el escrito de acusación dentro de los próximos 90 días, para dar paso al juicio oral.
Suárez podrá optar por aceptar los cargos y acceder a una rebaja de pena de entre el 33 % y el 50 %, según el momento procesal en el que lo haga. En caso contrario, enfrentará un juicio en el que la sanción podría oscilar entre 35 y 50 años de prisión por homicidio agravado.
Posibles implicaciones para el otro procesado
Aunque el caso de Ricardo González Castro está a cargo de otra jueza de control de garantías, la decisión contra Suárez marca un precedente judicial determinante. Si la Fiscalía acredita la misma estructura de coautoría y los elementos de prueba coinciden, es probable que también se ordene su reclusión preventiva en centro carcelario mientras avanza el proceso.
La audiencia se realizará este jueves a partir de las 10 de la mañana y la puede seguir en Focus Noticias
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