La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Resolución No. 7865 del 25 de febrero de 2025, ha tomado medidas para proteger los derechos de los consumidores ante la reprogramación del esperado concierto de Shakira en Medellín. Esta decisión llega tras la incertidumbre generada entre los asistentes al evento, quienes aún no tienen claridad sobre la nueva fecha del espectáculo ni sobre el proceso de devolución de sus entradas.
De acuerdo con la orden, la SIC exige que Ticket Colombia S.A.S. y Promotora Colombia S.A.S. informen con claridad la nueva fecha del concierto antes del 28 de febrero de 2025. La notificación debe ser enviada a través de todos los canales oficiales, incluyendo la página web de los organizadores, redes sociales y correo electrónico masivo a los compradores. Además, la Superintendencia estipula que estos medios deben estar preparados para recibir inquietudes o solicitudes a través de chat, atención telefónica, y otros canales de atención al cliente.
Uno de los aspectos más críticos que subraya la resolución es el proceso de devolución de dinero. Se ordena que la devolución se haga en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud del consumidor. Además, se amplía el plazo para solicitar dicha devolución por al menos 5 días adicionales después de la notificación de la nueva fecha del concierto. Esto asegura que todos los compradores tengan tiempo suficiente para decidir si desean asistir al evento en la nueva fecha o solicitar la devolución total de su dinero.
Para aquellos consumidores que ya han solicitado la devolución, pero cuya solicitud aún no ha sido procesada, se les ofrece la opción de retractarse y asistir al concierto en lugar de recibir el reembolso, siempre bajo las mismas condiciones originales de la compra. En cualquier caso, aquellos que deseen el reembolso total del dinero, tendrán derecho a hacerlo.
La Superintendencia también recordó que el incumplimiento de estas órdenes podría dar lugar a sanciones económicas, según el artículo 61 del Estatuto del Consumidor. Además, se advierte que las empresas involucradas deberán cumplir con todas las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 sobre los derechos de los consumidores.
El organismo regulador dejó claro que contra esta orden no procede recurso alguno, lo que significa que las medidas deberán ser cumplidas sin demora.
Este es el comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio
LA SUPERINTENDENCIA IMPARTIÓ ÓRDENES A TICKET COLOMBIA S.A.S. Y A PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. CON EL FIN DE EVITAR QUE SE CAUSE DAÑO A LOS CONSUMIDORES ANTE REPROGRAMACIÓN DEL CONCIERTO DE SHAKIRA EN MEDELLÍN
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, mediante la Resolución No. 7865 de 25 de febrero de 2025, impartió órdenes administrativas a TICKET COLOMBIA y a PROMOTORA COLOMBIA, con el fin de evitar que se cause un perjuicio a los consumidores, las cuales se sintetizan a continuación:
1. Informar claramente la nueva fecha del concierto antes del 28 de febrero de 2025, a través de canales oficiales como página web oficial del operador y productor, correo electrónico masivo a cada uno de los compradores, redes sociales, sistemas de recepción de PQRS como página web, chat y atención telefónica.
2. Modificar y detallar el proceso de devolución del dinero, comunicando a los consumidores y asegurando que todos los métodos de pago sean cubiertos. La devolución deberá hacerse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Además, se ampliará el plazo para la solicitud de la devolución como mínimo 5 días hábiles más después de la notificación de la nueva fecha.
3. Ofrecer a los consumidores que ya solicitaron la devolución, siempre y cuando esta no se haya hecho efectiva, la posibilidad de retractarse y asistir al evento si lo desean, manteniendo las mismas condiciones originales de la compra.
4. Realizar la devolución total del dinero a los consumidores que lo soliciten.
Se recuerda que el incumplimiento de la orden impartida dará lugar a la imposición de multas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 del Estatuto del Consumidor. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes por inobservancia de las demás normas contenidas en la Ley 1480 de 2011.
Contra la presente orden no procede recurso alguno.


