Juez niega tutela sobre operación del muelle 13 de Buenaventura, da la razón a la ANLA

Por improcedente, un juez de la republica negó una tutela que interpuso el Grupo Portuario SA, que buscaba “tumbar” la decisión de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales que suspendió la operación del muelle 13 por aparentes irregularidades ambientales.

El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al resolver la acción de tutela presentada por el Grupo Portuario S.A., declararó la improcedencia de la acción constitucional al considerar que le asiste razón a la ANLA teniendo en cuenta que la medida preventiva de suspensión de actividades ordenada mediante la resolución 00004 de 2025 deberá mantenerse hasta que la empresa cuente con el respectivo instrumento de manejo y control ambiental adecuado, que atienda las condiciones actuales del proyecto Muelle 13, aplicando la normativa ambiental y según lo establecido en el art. 35 de la Ley 1333 de 2009.

El juez consideró que el Grupo Portuario no probó que la decisión de la ANLA le cause un perjuicio irremediable porque se centra sólo en las pérdidas económicas. También consideró que no hubo una violación al debido proceso por parte de la ANLA. El Juez explicó que la tutela no está prevista para reemplazar los medios de control judicial contenciosos ordinarios, por tanto, si Grupo Portuario no está de acuerdo con la decisión de la ANLA, puede acudir a esos medios.

Fallo de tutela sobre la suspensión del Muelle 13  FalloTutela

El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  negó la acción de tutela presentada por Grupo Portuario S.A., que buscaba revertir la resolución de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que suspendió la operación del Muelle 13 en Buenaventura. La medida de suspensión había sido impuesta debido a presuntas irregularidades ambientales en el proyecto, y la empresa solicitaba la suspensión de los efectos de esta decisión, argumentando un perjuicio irremediable por la paralización de sus actividades.

El juez también destacó que el Grupo Portuario S.A. no logró probar que la decisión de la ANLA causara un perjuicio irreparable más allá de las pérdidas económicas, argumento que no fue suficiente para suspender la medida. Además, aclaró que la acción de tutela no está destinada a reemplazar los mecanismos judiciales ordinarios, como el control contencioso administrativo, a través de los cuales la empresa podría impugnar la decisión de la ANLA y solicitar medidas cautelares.

La Resolución 000004 de la ANLA, emitida el 2 de enero de 2025, establece que la suspensión de actividades del Muelle 13 se mantendrá hasta que la empresa acredite el cumplimiento de los requisitos ambientales necesarios para su funcionamiento. Esta medida busca asegurar que el proyecto opere en armonía con la normativa ambiental y evitar daños al ecosistema.

Luego del estudio de la acción de tutela el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, determinó que «tal como lo sostiene el propio accionante en su escrito de tutela, como en las respuestas e intervención en la misma, contra la Resolución 000004 del 2 de enero de 2025 expedida por la ANLA, mediante la cual se impone una medida preventiva, proceden tal como lo ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia, los medios de control de carácter contencioso administrativo en los cuales desde la presentación de la demanda se puede hacer uso de las medidas cautelares.

Y si bien el accionante manifiesta un perjuicio irremediable a los trabajadores vinculados y al área afectada, no probó que efectivamente ellos se causen amén de que el levantamiento de la medida preventiva impuesta, se encuentra exclusivamente encaminada a que el proyecto «Muelle 13» cumpla con las condiciones y requisitos ambientales previstos para su operación y la entidad accionante puede efectuar las acciones necesarias para el adelantamiento del plan de manejo ambiental correspondiente.
Como conclusión de lo expuesto se debe señalar que en este caso no existe el requisito de la subsidiaridad requerido para que el amparo deprecado pueda prosperar, tal como lo indica el artículo 86 de nuestra carta política, pues existen efectivamente otros mecanismos de defensa de los que pude hacer uso la parte tutelante.

En anuencia con la jurisprudencia trascrita y tal como se indicó en párrafos anteriores la parte accionante puede hacer uso de los mecanismos de control establecidos en la jurisdicción contencioso administrativa y solicitar desde la presentación de la demanda las medidas cautelares a que haya lugar», por lo que declaró  la improcedencia de acción de tutela interpuesta por EL GRUPO PORTUARIO S.A. contra la AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES .